Efectos de la declaración del concurso de acreedores
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Disposiciones generales
En el ordenamiento jurídico español, la Ley Concursal 22/2003, de 9 de julio, reserva su Título Tercero a la regulación de los importantes y variados efectos de la declaración del concurso, dividiéndose éste en cinco capítulos diferenciados relativos a los efectos de la declaración del concurso sobre el deudor, sobre los acreedores, sobre los contratos, y sobre los efectos sobre los actos perjudiciales para la masa activa.
Efectos sobre el deudor
Para poder analizar los efectos que la declaración concurcual produce sobre el deudor, debemos diferenciar en primer lugar si estamos ante la pura declaración concursal o ante la situación que se alcance en el procedimiento.
De esta forma, si nos encontramos ante la simple declaración del concurso, vemos cómo ésta, fundamentalmente:
- Limita el ejercicio de las facultades del concursado, ya sea interviniéndoas, ya sea suspendiéndolas (art. 40 LC).
- Le impone determinados deberes de colaboración con los órganos concursales (art. 41 y 42 LC).
- Aunque con carácter general no interrumpe la continuaciçón de la actividad profesional o empresaria (art. 44 LEC), se establece la prohibición de contratar con la Administración Pública.
Si el concursado es persona física
Se establece un derecho de alimentos contra la masa activa (art. 47 LC) y la facilidad del cónyuge para solicitar, en su caso, la disolución de la sociedad de gananciales (art. 77 LC).
Si el concursado es persona jurídica
Se establecen efectos específicos sobre sus socios y órganos (art. 46, 48, 48 bid y 48 ter). Por otra parte, con la aprobación judicial del convenio, estas efectos y limitaciones de las facultades patrimoniales dejan paso a una serie de limitaciones y prohibiciones que se establecerán en el convenio, manteniéndose en todo los deberes de colaboración (art. 133 y 137 LC). Ahora bien, si lo que sucede es que se abre la fase de liquidación, irremediablemente se produce la suspensión de las facultades del concursado, la extinción del derecho de alimentos para el caso del concursado persona física y la disolución de la persona jurídica (art. 145 LC)
Efectos sobre los acreedores
Por lo que respecta a los efectos que la declaración concursal produce sobre los acreedores, la propia Ley Concursal distingue entre:
- La integración de la masa activa (art. 49 LC)
- Los efectos sobre las acciones individuales (art. 50 a 57 LC), debiendo destacarse la entrada en juego del principio de igualdad o de la par conditio creditorum, cuyo reflejo práctico es una modificación de las ejercicio de las acciones individuales declarativas y la paralización de las ejecuciones, dejando paso al ataque colectivo del patrimonio del deudor con la formación de la masa pasiva.
- Los efectos sobre los créditos en particular (art. 58 a 60 LC) que pueden agruparse en la inoperatividad de la compensación con carácter general, el cese del devengo de los intereses y el establecimiento de reglas de tratamiento de algunos créditos.
Efectos sobre los contratos
En una situación concursal, lógicamente, podemos encontrarnos con que, con carácter previo a la declaración del concurso, el deudor hubiese concluido contratos, muchos de ellos bilaterales –situación normal en la práctica–, lo que ha obligado al legislador español a establecer una serie de reglas que puedas conciliar los intereses del concursado, los de la masa pasiva, y los de los terceros contratantes de buena fe (art. 61 a 70 LC, debiendo tenerse en cuenta igualmente las posibles legislaciones específicas, como por ejemplo, la del seguro –LCS-).
Efectos sobre los actos perjudiciales para la masa activa
La Ley Concursal española reserva los artículos 71 a 73 a regular los efectos de la declaración del concurso de acreedores sobre los actos perjudiciales para la masa activa, habiendo sufrido este apartado una importante modificación con la Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
Aunque la complejidad y alcance de estos artículos nos obligan a remitirnos a ellos, en esencia podemos atender a lo dispuesto en el art. 71.1 LC, en virtud del cual:
“Declarado el concurso, serán rescindibles los actos perjudiciales para la masa activa realizados por el deudor dentro de los dos años anteriores a la fecha de la declaración, aunque no hubiere existido intención fraudulenta”.
Bibliografía
- ROJO, A. y BELTRÁN, E., “Regulación jurídica de la insolvencia: la legislación concursal” en AA.VV. Lecciones de Derecho Mercantil. Ed. Civitas, Pamplona, 2010.
- Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
- Ley 38/2011, de 10 de octubre, de reforma de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
- Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público.