El control de las Cortes Generales

De Descuadrando

El control es un proceso cíclico y repetitivo, las razones por las cuales se emplea, es porque agrega valor, crea mejor calidad, enfrenta el cambio, facilita la delegación y el trabajo en equipo.

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El control de las Cortes Generales

Las Cortes Generales ejercen, además de las funciones legislativa y presupuestaria, una función de control del Gobierno.

Esta función de control es utilizada para equilibrar la facultad de gobernar que se le concede al Poder ejecutivo. Los instrumentos tradicionales de control del Poder ejecutivo son las preguntas, interpelaciones y mociones que los parlamentarios plantean a los miembros del Gobierno, también se pueden añadir los informes que el Gobierno pueda ofrecer para su debate en Cámara.


Preguntas

Las preguntas, como mecanismo de control, pueden ser contestadas de forma escrita o de respuesta oral. Los Senadores pueden formulas cuestiones al Gobierno, mediante escrito dirigido al Presidente de la Cámara, y estas preguntas serán contestadas por un Ministro o por los Secretarios de Estado, o por los Secretarios de Estado.


  • Preguntas de contestación oral:


Estas preguntas orales deben de contener estrictamente la formulación de una sola cuestión, de un hecho o información, sobre si el Gobierno ha tomado o va a tomar algún asunto. Existen restricciones en el tipo de preguntas, ya que no se admiten preguntas de exclusivo interés personal. Posteriormente, la Presidencia de la mesa califica el escrito y admite la pregunta si se ajusta a las previsiones reglamentarias. El Senador realiza la pregunta, que será contestada por el Gobierno, y después el Senado dispone de un turno de réplica y el miembro del Gobierno de un turno de dúplica, concediendo un periodo de tres minutos como máximo para cada uno de estos turnos.


  • Preguntas de contestación escrita:


Estas pueden contener más de una cuestión y también pueden ir acompañadas de una exposición de motivos. El Gobierno remitirá la respuesta dentro de los veinte días siguientes a la publicación en el Boletín Oficial de las Cortes Generales, donde el texto íntegro de la pregunta se insertará junto a la respuesta del Gobierno en la mencionada publicación


Interpelaciones

Cualquier Senador tiene el derecho de interpelar al Gobierno, indicando su objeto, ésta se refiere a temas más amplios y de mayor interés que las preguntas anteriores.

La tramitación en el Pleno se realiza con: una exposición por parte del interpelante, por un tiempo no superior a quince minutos, luego la contestación por parte de un miembro del Gobierno por el mismo tiempo, pudiendo solicitar a la presidencia el interpelante un nuevo turno, por una sola vez y por un tiempo que no exceda de cinco minutos; el Gobierno puede intervenir nuevamente si así lo solicita. Seguidamente pueden intervenir los portavoces de los grupos parlamentarios, durante un tiempo de cinco minutos cada uno. En caso de que el autor de la interpelación no quede satisfecho con las explicaciones del Gobierno, puede anunciar la presentación de una moción


Mociones

Las mociones son propuestas que se elevan al Senado con alguna de las finalidades siguientes:


  • Que el Gobierno formule una declaración sobre algún tema, o remita a las Cortes Generales un proyecto de ley regulando una materia de la competencia
  • Que la Cámara delibere y se pronuncie sobre un texto de carácter no legislativo, debiendo ir acompañadas, en su caso, de una valoración de su coste económico


Las mociones se dirigen a la Mesa mediante escrito, éstas pueden ser objeto de modificación, estas propuestas de modificación. La tramitación de las mociones en el Pleno se ajusta a las fases: en primer lugar se abre un turno por un tiempo de veinte minutos. A continuación los representantes de los grupos parlamentarios que hayan presentado enmiendas, los cuales disponen de un tiempo de diez minutos. Concluidas las intervenciones anteriores, pueden tomar la palabra los portavoces de los grupos parlamentarios que lo soliciten, por un tiempo no superior a diez minutos, y cuando esto finalice se someterá a votación.


Bibliografía

http://eprints.ucm.es/7186/

http://es.wikipedia.org/wiki/Senado_de_Espa%C3%B1a


Entrada editada por Nuria Jiménez Robles

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