Empresario mercantil

De Descuadrando

El tratamiento del concepto de “empresario mercantil” debe abordarse con la premisa previa de que esta acepción se utiliza en la práctica cotidiana con muy diversos significados.

En primer lugar, debe distinguirse entre el concepto de empresario en sentido económico y el de empresario en sentido jurídico que es el que constituye el eje de la disciplina del Derecho mercantil. Empresario en sentido económico se define por el profesor Sánchez Calero como la persona que organiza la empresa, la dirige ejerciendo su autoridad sobre los que trabajan en ella y asume los riesgos que esa actividad implica en el sentido de que sus bienes o servicios sean o no aceptados por el mercado, generándose beneficios o pérdidas. En ese sentido, en la práctica se identifica el concepto de empresarios con el personal directivo de la empresa. Desde un punto de vista jurídico, el concepto es mucho más restrictivo y su delimitación, desde siempre, plantea importantes problemas. El Código de Comercio español de 1885 no utiliza, por motivos históricos, el término “empresario” sino el de “comerciante”.

Así, en su art. 1 señala que ”Son comerciantes para los efectos de este Código:

1. Los que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, se dedican a él habitualmente.
2. Las Compañías mercantiles o industriales que se constituyeren con arreglo a este Código”.

Esta definición resultó insatisfactoria desde su origen, además de que en tiempos modernos la calificación se centra en que realice su actividad económica por medio de una empresa. Tras numerosos e intensos esfuerzos doctrinales se ha ido sustituyendo el término “comerciante” por el de “empresario”, sustitución que hoy no ofrece discusión alguna aunque sigue estando plagada de dificultades la delimitación de quién es empresario y, por tanto, quién está sujeto al estatuto jurídico del empresario. Se puede definir al empresario, como señala el profesor Sánchez Calero, desde un punto de vista jurídico, como toda persona física o jurídica que profesionalmente y en nombre propio ejercita la actividad de organizar los medios precisos para la producción o cambio de bienes o servicios para el mercado.

Notas características

Las notas características del concepto de empresario son las siguientes:

  • Actividad de organización, esto es, la actividad debe implicar una organización de los elementos materiales y humanos necesarios para producir los bienes y servicios, generándose un conjunto de cosas que, como se destaca doctrinalmente, adquieren mayor valor que el que tendrían individualmente consideradas. Este conjunto de cosas puede ser objeto de negocios jurídicos y se conoce con varios términos como establecimiento mercantil, empresa en sentido amplio, negocio, etc.
  • Actividad profesional, es decir, una actividad constante o habitual. Según el Código de Comercio, existirá la presunción legal del ejercicio habitual del comercio, desde que la persona que se proponga ejercerlo anunciare por circulares, periódicos, carteles, rótulos expuestos al público, o de otro modo cualquiera, un establecimiento que tenga por objeto alguna operación mercantil.
  • Actividad en nombre propio, esto es, el empresario asume las consecuencias jurídicas, la responsabilidad de los actos que realiza al desarrollar su actividad empresarial. Esta nota permite distinguir al empresario en sentido jurídico de otros sujetos a los que vulgarmente se les denomina empresario, como su personal directivo que actúan en nombre del empresario y no en el suyo propio.

La problemática de los empresarios no mercantiles

Uno de los principales problemas que plantea delimitar claramente quién merece la calificación de empresario mercantil es que existen determinados sujetos que aún realizando una actividad en el mercado que podría calificarse como mercantil, se encuentran excluidos por distintas causas, normalmente históricas, del ámbito del Derecho mercantil. Por tanto, no son empresarios mercantiles y no están sujetos al especial estatuto jurídico al que quedan obligados los empresarios mercantiles. Sin embargo, hoy es frecuente que se les apliquen determinadas normas jurídico mercantiles. En esta línea, la doctrina reclama que se incluyan en el Derecho mercantil cuando exploten una actividad organizada en forma de empresarial. Entre estos empresarios no mercantiles se encuentran los artesanos, los empresarios agrícolas y los profesionales liberales.

Referencias

  • PANIAGUA ZURERA, M., “empresa, empresario agrario individual y Derecho mercantil”, Revista de Derecho mercantil, n1 238, 2000, pp. .689 y ss.
  • SÁNCHEZ CALERO, F./SÁNCHEZ-CALERO GUILARTE, J., Instituciones de Derecho Mercantil, vol. I, Aranzadi, Pamplona, 2011.
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