Empresas de Servicios de Inversión

De Descuadrando

Contenido

CONCEPTO

EMPRESAS DE SERVICIOS DE INVERSIÓN (ESI): término del derecho económico español usado para definir una entidad financiera cuya actividad consiste en prestar servicios de inversión y auxiliares a terceros sobre los instrumentos financieros. (Artículo 4 del RD 217/2008 y el artículo 62 LMV)

(Los servicios que prestan estas entidades se regulan enlos artículos 63.1 LMV y 5.1. RD 217/2008). Estas empresas se encargan de llevar a cabo la recepción y transmisión de órdenes en relación con uno o más instrumentos financieros y su ejecución; la negociación por cuenta propia; la gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión con arreglo a los mandatos conferidos por los clientes así como la colocación de instrumentos financieros, se base o no en un compromiso firme; el aseguramiento de una emisión o de una colocación de instrumentos financieros y en materia de inversión así como la gestión de sistemas multilaterales de negociación.

La creación de estos sistemas deviene de la trasposición de La Directiva comunitaria 97/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de marzo de 1997, relativa a los sistemas de indemnización de inversores con el fin de proteger y crear un marco de confianza para los pequeños inversores no profesionales , propiciando el funcionamiento de un mercado común entre los Estados Miembros garantizando las actividades de las ESI, como consecuencia de la Directiva 93/22, de 10 mayo, relativa a los servicios de inversión en el ámbito de los valores negociables.

TIPOS DE EMPRESAS DE SERVICIOS DE INVERSIÓN

Existen los siguientes tipos de ESI (art 6 RD 217/2008 yart. 62 de la LMV):

  • Sociedades de Valores: aquellas pueden operar profesionalmente, tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, y realizar todos los servicios de inversión y servicios auxiliares previstos en el artículo 63 de la LMV y 6 RD 217/2008. Es la categoría más flexible.
  • Agencia de Valores: aquellas que profesionalmente sólo pueden operar por cuenta ajena, con representación o sin ella. No podrán realizar los servicios siguientes:
63.1.c)La negociación por cuenta propia
63.1.f) El aseguramiento de una emisión o de una colocación de instrumentos financieros.
63.2b) La concesión de créditos o préstamos a inversores siempre que en dicha operación intervenga la empresa que concede el crédito o préstamo.
  • Sociedades Gestoras de Carteras: están aun más limitadas que las anteriores. Sólo pueden prestar los siguientes servicios de invesión:
Art 63.1.d) LMV La gestión discrecional e individualizada de carteras de inversión con arreglo a los mandatos conferidos por los clientes
Art 63.1.g)LMV El asesoramiento en materia de inversión, con respecto a una o más operaciones relativas a instrumentos financieros.
Art 63.2c)LMV El asesoramiento a empresas sobre la estructura del capital, estrategia industrial y cuestiones afines, así como el asesoramiento y demás servicios en relación con fusiones y adquisiciones de empresas.
  • Empresas de asesoramiento financiero: personas físicas o jurídicas que exclusivamente pueden prestar asesoramiento en materia de inversión, fusiones y adquisiciones y elaboración de informes y análisis financiero. (art 63.1g), 63.2.c y e LMV)


Según señala la CNMV, la mayoría de los beneficios obtenidos por estas entidades, han correspondido a las sociedades de valores. En 2009, éstas obtienen un beneficio inferior en un 30,25% al alcanzado en 2008. Siendo las agencias de valores las que experimentaron la caída más sobresaliente. Según señala la CNMV la mayoría de los beneficios obtenidos por estas entidades, han correspondido a las sociedades de valores. En 2009, éstas obtienen un beneficio inferior en un 30,25% al alcanzado en 2008. Siendo las agencias de valores las que experimentaron la caída más sobresaliente.

AUTORIZACIÓN Y REGISTRO

Corresponde al Ministro de Economía y Hacienda a propuesta de la CNMV autorizar la creación de las ESI o la transformación de una sociedad en dicha categoría. La resolución deberá motivarse, y notificarse en el plazo de 3 meses desde el día siguiente al de su recepción. Transcurrido el cual, se entenderá denegada la solicitud (silencio administrativo negativo) En caso de que se conceda la autorización y, tras su constitución e inscripción en el Registro Mercantil, para poder ejercer sus actividades, deberán quedar inscritas en el Registro de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, y ello en el plazo de un año desde que se conceda la autorización. El artículo 14 del RD 217/2008 establece los requisitos que han de cumplir para ejercer su activdad. Y el artículo 15 del mismo RD los requisitos financieros, entre los cuales destaca la obligación de contar con un capital social no inferior a:

las Sociedades de Valores: 2.000.000€
Las Agencias de Valores, cuando pretendan adquirir la condición de miembros de mercados secundarios, o adherirse a sistemas de compensación y liquidación de valores, o bien incluyan en su programa de actividad la custodia de intrumentos financerios y puedan manterner cuentas acreedoras de carácter instumental y transitorio, en los términos previstos en el artículo 29.2 del RD, 500.000€. Cuando no pretendan nada de lo mencionado 300.000 €. Y en caso de que únicamente estén autorizadas para la recepción y transmisión de órdenes sin mantener fondos o instrumentos financieros que pertenezcan a sus clientes, deberán tener un capital inicial de 120.000€ o bien algunos de los sistemas de garantía establecidos en el artículo 15 c) del RD.
Las Sociedades Gestoras de Carteras 100.000€

RÉGIMEN JURÍDICO

  • Título V de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores. Esta ley fue reformada por la Ley 37/1988, de 16 de Noviembre, ley con la se traspuso al ordenamiento español, la Directiva 93/33/CE, relativa a los servicios de inversión en el ámbito de los valores negociables que suponía un notable avance en la integración financiera de la UE.
  • En un principio fue el RD 867/2001, de 20 de julio, sobre el Régimen Jurídico de las empresas de servicios de inversión, el que desarrolló dicha ley. Pero éste, modificado por el RD mencionado a continuación, sólo estuvo vigente hasta el 8.12.2009.
  • Actualmente están reguladas por el Real Decreto 217/2008 de 15 de febrero, sobre el régimen jurídico de las empresas de servicios de inversión y de las demás entidades que prestan servicios de inversión.Dicho RD:


Finaliza la transposición de la Directiva2006/73/CE, de la Comisión, de 10.08.2006.
Refunde los Reales Decretos sobre el régimen jurídico de las ESI y sobre normas de actuación en los mercados de valores y registros obligatorios.
Completa el desarrollo reglamentario del régimen aplicable a las entidades que prestan servicios de inversión tras los cambios introducidos en la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores,profundizando en los principios que ya inspiraron la modificación de dicha Ley.
Con el RD 217/2008 además se lleva a cabo la modernización de los mercados financieros para adaptarlos a las nuevas necesidades, ampliando los servicios de inversión y creando un nuevo tipo de empresa de servicio de inversión.
Refuerza las medidas de protección de los inversores.
Se adaptan los requisitos de organización exigibles a éstas entidades para adecuarlos a la compleja gama de servicios que prestan.


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