Espacio Económico Europeo
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Concepto
El objetivo del EEE es la creación de un mercado único que cubra no sólo a la propia Comunidad Europea, sino también a los países de la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA).
Su acuerdo de constitución fue firmado en Oporto en 1992 aunque no fue ratificado por todos sus miembros hasta enero de 1994. Actualmente el instrumento abarca a los 27 países de la UE y tres de la EFTA (Asociación Europea de Libre Comercio), Islandia, Liechtenstein y Noruega.
Su creación permitió a los países de la EFTA participar en el mercado interior de la Unión Europea sin tener que adherirse a la UE. Actualmente constituye el espacio económico más amplio del mundo.
Implicaciones del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo
El Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (a partir de ahora Acuerdo EEE), implica lo siguiente:
- Asegura la participación de los estados firmantes en el mercado único, con libre circulación de productos, servicios, capital y personas.
- El funcionamiento del mercado europeo hace imprescindible la armonización de las leyes que lo regulan. En la medida que la UE aprueba nuevas reglas para el mercado interno, estas son incorporadas también en la legislación de los países que la conforman. Las reglas son aprobadas mediante resoluciones del Comité del Espacio Económico Europeo, donde los países de la EFTA y la Comisión Europea están representados.
- Se asegura un cuadro igualitario y neutral entre las empresas del mercado único al existir reglas comunes de competitividad, de subsidios y adquisiciones públicas.
- Cooperación en otras como la investigación científica, educación, protección ambiental, políticas de consumo, cultura, política social,igualdad de género, turismo y pymes.
- Reducción de aranceles aduaneros y mejor acceso al mercado para determinados productos pesqueros.
- Comercio simplificado de algunos productos agrícolas.
Las cuatro libertades
Libre circulación de capitales
Consiste en la supresión de las restricciones a los movimientos de capitales pertenecientes a personas residentes en los Estados miembros de la Comunidad, así como de las discriminaciones de trato por razón de la nacionalidad o de la residencia de las partes o del lugar de colocación de los capitales.
La liberalización de la circulación de capitales se ha obtenido de una forma gradual, a través de Directivas, entre las que destaca la Directiva 88/361/C.E. del Consejo, de 24 de junio de 1988, D.O.C.E. L 178.
Libre circulación de mercancías
Consiste en la liberalización de los intercambios lo que conlleva la supresión de los derechos de aduanas a la importación y exportación (incluidos los derechos de aduanas de carácter fiscal), las restricciones cuantitativas y medidas similares, relativas a los productos originarios de las partes contratantes.
Las normas de origen se definen sin perjuicio de las obligaciones suscritas en el marco del Acuerdo General sobre Aranceles y Comercio (GATT).
Los productos agrícolas y pesqueros re rigen por acuerdos específicos al formas parte de un régimen progresivo.
Libre circulación de personas
El acuerdo establece el principio de libertad de circulación de trabajadores, ya sean asalariados o por cuenta propia. Los ciudadanos de la Comunidad Europea y de los países de la EFTA tendrán derecho a desplazarse para buscar y realizar trabajos en el territorio de la otra parte. Podrán permanecer en dicho territorio tras haber ocupado un puesto de trabajo.
Los trabajadores se beneficiarán de igualdad de trato en materia de empleo, remuneración y condiciones de trabajo. La libre circulación debe producirse por la coordinación de las disposiciones relativas al acceso al empleo, la seguridad social y el reconocimiento de diplomas, certificados y títulos.
El derecho de establecimiento es aplicable tanto a los particulares como a las empresas. Permite la creación de agencias, sucursales y filiales de sociedades establecidas en el territorio de una de las partes.
Libre circulación de servicios
Las partes eliminarán todas las restricciones a la libre prestación de servicios, en especial en lo que respecta a las actividades industriales, comerciales, artesanales y las profesiones liberales. Los prestatarios de servicios podrán ejercer sus actividades de manera temporal en el país donde se prestan los servicios, en las mismas condiciones que los ciudadanos de dicho Estado.
Referencia bibliográfica
- “El espacio económico europeo. El final de las economías nacionales” de Gerold Ambrosius, editorial siglo veintiuno.