Establecimiento mercantil

De Descuadrando

El derecho en general ha tomado de la economía el término empresa aunque para tratar de aproximarnos a la realidad jurídica que representa no basta con una identificación de su concepto económico. Así, varios son los aspectos, siguiendo al profesor Sánchez Calero, del régimen jurídico de la empresa.

Desde su aspecto subjetivo, debe advertirse que la empresa carece de personalidad jurídica, no es un sujeto. El titular de los derechos y obligaciones derivados de la actividad empresarial es el empresario que constituye el eje del Derecho mercantil. Desde su aspecto funcional, la empresa es fruto de una actividad organizadora, intelectual, por parte del empresario titular de la misma. También presenta un aspecto laboral en cuanto que implica una organización de personas que dependen del empresario para auxiliarle en el desarrollo de su actividad empresarial en el mercado; relaciones reguladas por el derecho laboral.

En su aspecto objetivo, la empresa constituye un conjunto organizado de bienes y derechos de muy distinta índole con los que el empresario realiza su actividad empresarial. Este conjunto de bienes y derechos no es estático sino se va adaptando, en principio de la forma más eficiente, a las necesidades que van surgiendo para el correcto desarrollo de la empresa. Para diferenciarlo de otros aspectos, a este conjunto de bienes y derechos que integran la empresa desde su perspectiva objetiva también se le denomina desde un punto de vista amplio “negocio”, “establecimiento”, entre otros términos. En este sentido, la empresa suele ser objeto de negocios jurídicos (transmisión y arrendamiento de empresa)

El “establecimiento” es la sede física donde el empresario desarrolla su actividad empresarial. Resulta importante destacar que no deben identificarse los conceptos de “empresa” y de “establecimiento mercantil” porque éste no es más que un instrumento al servicio de la empresa, es el medio que utiliza el empresario para lograr su finalidad. El empresario puede ser titular de uno o varios establecimientos, pudiendo distinguirse entre establecimiento principal y establecimiento/s secundario/s o sucursales. Resulta importante destacar la referencia que al establecimiento principal realiza el art. 9 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de sociedades de capital (LSC). Así, obliga a que las sociedades de capital, las más frecuentes en el mercado, cuyo principal establecimiento o explotación radique dentro del territorio español tengan su domicilio en España. En cuanto a la concreta fijación del domicilio social en España, el empresario puede optar bien por el lugar donde se encuentre el centro de su efectiva administración y dirección, bien por donde se encuentre su principal establecimiento o explotación. Resulta, por tanto, evidente, que resulta perfectamente posible que no coincida en el mismo lugar la administración central y el principal establecimiento de una sociedad de capital. Además del establecimiento principal la empresa también puede disponer de uno o varios establecimientos secundarios o sucursales que pueden encontrarse en la misma población o en distintos legares geográficos.

Las sucursales, reguladas en los arts. 295 y ss. del Reglamento del Registro Mercantil, se definen como todo establecimiento secundario dotado de representación permanente y de cierta autonomía de gestión, a través del que se desarrollen, total o parcialmente, las actividades de la sociedad.

Referencias

  • Ley de Sociedades de capital: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/rdleg1-2010.t1.html
  • Reglamento del Registro Mercantil Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.
  • SÁNCHEZ CALERO, F./SÁNCHEZ-CALERO GUILARTE, J., Instituciones de Derecho Mercantil, vol. I, Aranzadi, Pamplona, 2011.
  • BROSETA PONT, M./MARTÍNEZ SANZ, F., Manual de Derecho mercantil, Tecnos, Madrid, 2011.
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