Estatuto jurídico del empresario
La calificación de una determinada persona, física o jurídica, como empresario resulta trascendental porque determina su sometimiento a un estatuto jurídico especial frente al resto de ciudadanos: el estatuto jurídico del empresario. Las principales consecuencias jurídicas del sometimiento del empresario a este estatuto jurídico especial son, entre otras:
- Obligación o facultad, según los casos, de inscribirse en el Registro Mercantil.
- Deber de llevanza de una ordenada contabilidad.
- Sometimiento a una serie de normas concursales.
En función de que el empresario sea persona física o jurídica distinguimos entre empresario persona física o individual o empresario persona jurídica o social que es el que se constituye, con carácter general, mediante un contrato de sociedad. Resulta importante destacar que tanto el empresario individual, como el social, responden de las deudas de su actividad empresarial según el principio de responsabilidad patrimonial universal, esto es, con todos sus bienes presentes y futuros. Sin embargo, en el caso de los empresarios individuales no existe en el derecho español, separación, como en el caso de los empresarios sociales, entre su patrimonio empresarial y su patrimonio personal o familiar, respondiendo sin distinción alguna de sus obligaciones civiles o mercantiles. A este respecto, debe tenerse en cuenta que, por imperativos comunitarios y para posibilitar, de alguna forma, que el empresario individual pudiera gozar del beneficio de la responsabilidad limitada a su patrimonio empresarial, se admite en derecho de sociedades español desde 1995 la sociedad unipersonal tanto para la sociedad anónima, como para la sociedad de responsabilidad limitada. En la misma línea, se advierte una tendencia en los últimos años de arbitrar, como en algunos países cercanos, fórmulas que vayan hacia la figura del empresario individual con responsabilidad limitada.
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Adquisición de la condición de empresario
Requisitos de la adquisición de la condición de empresario persona física
Cuando se trate de personas físicas, siguiendo el art. 1 del Código de comercio, el ejercicio de la actividad empresarial en España exige el cumplimiento de una serie de requisitos.
En primer lugar, que tengan capacidad legal para el ejercicio del comercio. En este sentido, debe recordarse que tienen esta capacidad los mayores de edad y los que tengan la libre disponibilidad sobre sus propios bienes, es decir, que no se trate de incapacitados. El Código de Comercio español permite, de forma excepcional, y para tratar de garantizar el principio de conservación de empresas, que los menores de dieciocho años y los mayores de edad incapacitados adquieran la condición de empresario individual si continúan el negocio que hubieren ejercido sus padres o sus causantes siempre que lo realicen a través de sus representantes legales. Si el empresario incurre en alguna causa de incapacidad puede conservar su condición si continúa el ejercicio de su actividad por medio de su representante legal.
En segundo lugar, que la actividad del empresario sea profesional, es decir, una actividad constante o, en palabras del propio Código de comercio, habitual, presumiéndose que la profesionalidad o habitualidad cuando el comerciante anuncie por circulares, periódicos, carteles, rótulos expuestos al público o cualquier otro medio el establecimiento donde realiza sus operaciones mercantiles.
En tercer lugar, que realice el ejercicio de la actividad económico por cuenta propia y que tal actividad implique una organización de los elementos materiales y humanos necesarios para producir los bienes y servicios.
Restricciones al ejercicio de la actividad empresarial
En algunos casos, personas físicas con plena capacidad de obrar no pueden dedicarse al ejercicio profesional de actividades empresariales. Por regla general, las prohibiciones, incompatibilidades o inhabilitaciones lo son tanto para dedicarse en nombre propio al ejercicio del comercio, como para el desempeño del cargo de administrador de una sociedad.
Prohibiciones
La prohibición de ejercer profesionalmente una determinada actividad económica recae sobre aquellas personas que están en disposición de generar una competencia ilícita a otros empresarios mercantiles (por ej. la prohibición impuesta al socio colectivo (industrial o capitalista); al factor mercantil; al capitán del buque o al administrador de una SL o de una SA (que no puede serlo de una sociedad competidora).
Incompatibilidades
También existen sujetos que son capaces pero no pueden ejercer el comercio en función de los intereses generales conexos a su profesión para evitar que utilicen su cargo en beneficio propio. La sanción que se le aplicaría en caso de incompatibilidad sería una sanción administrativa. El ámbito de la incompatibilidad puede variar:
- Incompatibilidad absoluta: prohibición para toda clase de comercio y en todo el territorio nacional (militares, miembros del Gobierno de la nación y altos cargos de la administración del Estado).
- Incompatibilidad relativa: prohibición de ejercer el comercio dentro de los limites de los distritos, provincias o pueblos donde desempeñan sus funciones (magistrados, jueces, fiscales, delegados de Gobierno, gobernadores militares etc).
Inhabilitación
Respecto al empresario en situación de insolvencia la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, no impide, tras la declaración del concurso, la continuación de la actividad empresarial por el deudor. Tan solo se incluye una inhabilitación temporal de cinco a veinte años para administrar bienes propios o ajenos o para representar o administrar a cualquier persona, en caso de concurso culpable. En caso de actuar contrariando la inhabilitación se aplicaría a su actuación, la sanción de nulidad.
Ejercicio de la actividad mercantil por persona casada
La cuestión que se plantea con el empresario individual casado es la extensión de responsabilidad a los bienes comunes del matrimonio y a los privativos del otro cónyuge. Debe recordarse que el empresario individual, casado o soltero, no crea un patrimonio mercantil separado que responda exclusivamente de las deudas resultantes del ejercicio de su actividad. El empresario responde de esas deudas con todos sus bienes presentes y futuros aún cuando no tengan relación alguna con dicho ejercicio (principio de la responsabilidad patrimonial universal).
El régimen jurídico del ejercicio del comercio por persona casada se contiene en los arts. 6 a 11 del Código de Comercio español. En síntesis, se establece que, en todo caso, quedan obligados a las resultas del ejercicio del comercio los bienes propios del cónyuge comerciante y los bienes comunes adquiridos a resultas del comercio, pudiendo enajenar e hipotecar los unos y los otros. El resto de bienes comunes y los propios del otro cónyuge se regirán por lo acordado por los cónyuges en capitulaciones matrimoniales que deberán inscribirse en el Registro mercantil (es necesario que previamente esté inscrito el empresario). Si no hay capitulaciones matrimoniales inscritas en el Registro mercantil, se aplica el régimen previsto en el Código de Comercio: para que queden afectos los bienes gananciales del matrimonio que no proceden del comercio es necesario el consentimiento de ambos cónyuges. Este consentimiento puede ser expreso o presunto.
El Código de Comercio presume otorgado el consentimiento para que queden obligados los bienes comunes cuando el comercio se ejerza con conocimiento y sin oposición expresa del cónyuge que deba prestarlo o cuando al contraer matrimonio se hallare uno de los cónyuges ejerciendo el comercio y lo continuara sin la oposición del otro. No obstante, el cónyuge no comerciante puede romper esas presunciones legales mediante su oposición, que deberá ser expresa y formal, debiendo constar en escritura pública e inscribirse en el Registro mercantil para que surta efectos frente a terceros.
Por último, señalar que para que queden afectos los bienes propios del cónyuge no comerciante es necesario su consentimiento expreso en cada caso que deberá prestarse en escritura pública e inscribirse en el Registro mercantil para que surta efectos ante terceros. Debe advertirse que suele ser muy frecuente en la práctica española que estas normas se alteren por los pactos contenidos en capitulaciones matrimoniales inscritas en el Registro mercantil.
Referencias
- Código de Comercio
- Reglamento del Registro Mercantil Real Decreto 1784/1996, de 19 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Registro Mercantil.
- http://www.ata.es/
- http://www.ceat.org.es/
- http://www.upta.es
- AAVV, Empresario, Competencia y propiedad industrial (coord. FERRANDO VILLALBA, L.), Aranzadi, Pamplona, 2011.
- SÁNCHEZ CALERO, F./SÁNCHEZ-CALERO GUILARTE, J., Instituciones de Derecho Mercantil, vol. I, Aranzadi, Pamplona, 2011.