Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria

De Descuadrando

El Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria ha sido creado por el Real Decreto-ley 9/2009, de 26 de junio de 2009, sobre reestructuración bancaria y reforzamiento de los recursos propios de las entidades de crédito.

Tiene por objeto gestionar los procesos de reestructuración de entidades de crédito y contribuir a reforzar los recursos propios de las mismas, en los términos establecidos en dicho Real Decreto-ley.[1]

Contenido

Financiación

En cuanto al sistema de financiación[2] , tendrá una dotación de 9.000 millones de euros, de los que 2.250 serán aportados por los Fondos de Garantía de Depósito y 6.750 serán con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Además, podrá captar financiación ajena en los mercados de valores y de crédito con garantía del Estado, por importe que no supere en tres veces su dotación.

No obstante, la Ministra de Economía y Hacienda, con posterioridad al 1 de enero de 2010, podrá autorizar que se sobrepase dicho límite, sin que, en ningún caso, la financiación ajena del fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria pueda suponer más de 10 veces su dotación.

Composición

En cuanto a su organización, el FROB está regido y administrado por una Comisión Rectora compuesta por nueve miembros, de los que cuatro son propuestos por el Banco de España (uno de ellos, el Subgobernador, actuará como Presidente del órgano), tres en representación de los Fondos Garantía de Depósitos (FGD) de las entidades bancarias y dos en representación del Ministerio de Economía y Hacienda.

Estos miembros son nombrados por la Ministra de Economía y Hacienda por un período de 4 años renovables, siendo cesados, si fuera preciosa, por las mismas causas que las de los miembros de los FGD. A las reuniones de la Comisión Rectora asistirá, además, con voz pero sin voto, un representante de la Intervención General de la Administración del Estado, designado igualmente por la ministra de Economía y Hacienda a propuesta, en este caso, del Interventor General.

La Comisión Rectora, siguiendo las mejores prácticas de Buen Gobierno, ha creado un Comité de Auditoría compuesto por tres miembros, la mayoría de los cuales no pueden ostentar funciones ejecutivas o directivas en el FROB. Dicho Comité constituye un órgano interno permanente de la Comisión Rectora con el fin de informar y asesorar a la misma en las materias que constituyen el ámbito de actuación del Comité. Página oficial del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria.

Asimismo, la Comisión Rectora del Fondo decidió el nombramiento de un auditor de cuentas externo con el fin de que emita opinión profesional e independiente sobre las cuentas anuales del FROB.[1]

Procesos de reestructuración de entidades de crédito

El proceso de reestructuración de las entidades de crédito se puede dividir en tres fases:

  1. La búsqueda de una solución privada por parte de la propia entidad de crédito.
  2. La adopción de medidas para enfrentar debilidades que puedan afectar a la viabilidad de las entidades de crédito con participación de los Fondos de Garantía de Depósitos.
  3. Los procesos de reestructuración con intervención del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria.


La primera fase consiste en la búsqueda por parte de una entidad de crédito de una solución privada que le permita el reforzamiento de su solvencia. Se trata de un período voluntario, que en el caso de que no cristalice y la entidad presente síntomas de falta de fortaleza y de solvencia, puede suponer la intervención del Fondo.


La segunda fase consiste en la adopción de medidas para afrontar las debilidades detectadas en las entidades que pudiesen afectar a su viabilidad a través de las intervenciones de los FGD. Se trata pues de una solución también privada, pero ordenada y reglada.

En este caso, ya sea a iniciativa de la entidad o por el propio Banco de España, debe presentarse un plan de actuación para superar la situación. Este plan debe ser aprobado por el Banco de España, y puede suponer tres tipos de actuaciones: el refuerzo de su patrimonio y de su solvencia, la fusión o absorción por otra entidad, o el traspaso total o parcial del negocio o unidades del mismo.

La intervención de los FGD en esta fase responde al sistema establecido por su propia normativa, pero la novedad consiste en que ahora el FROB puede otorgar financiación, en condiciones de mercado, para que los FGD puedan acometer sus funciones de apoyo financiero a los planes de actuación aprobados. [3]


En el caso de que persista la debilidad de la entidad, se entraría en la tercera fase, consistente en la intervención del FROB. El Banco de España llevaría a cabo la sustitución de los administradores de la entidad afectada por la crisis nombrando administrador al propio FROB, que debe elaborar un informe de situación y someter a la aprobación del Banco de España un plan de reestructuración. Durante la elaboración de este informe, el FROB podría suministrar temporalmente los apoyos financieros que se precisaran de acuerdo con el principio de utilización más eficiente de los recursos públicos.

El plan de reestructuración tiene por objeto la fusión de la entidad o el traspaso total o parcial del negocio mediante procedimiento como el sistema de subasta.

El plan puede contemplar medidas de apoyo financiero (concesión de garantías, préstamos, suscripción o adquisición de valores representativos de recursos propios, etc.) y medidas de gestión (organización y procedimiento y control interno de la entidad).

Referencias

  1. 1,0 1,1 Página oficial del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria.
  2. Real Decreto-ley 9/2009, de 26 de junio de 2009.
  3. Calvo, A., Parejo, J.A., Rodríguez L., Cuervo A. (2010). Manual de sistema financiero español. Barcelona: Ariel.

Enlaces externos

Página oficial del FROB

Real Decreto-ley 9/2009, de 26 de junio de 2009, sobre reestructuración bancaria y reforzamiento de los recursos propios de las entidades de crédito

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