Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas

De Descuadrando
(Redirigido desde ICAC)

El Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas (ICAC), es un Organismo Autónomo, adscrito al Ministerio de Economía y Hacienda, encargado de emitir la normativa contable de las empresas y empresarios españoles, excepto aquellas pertenecientes al sector Financiero.

Dada sus particulares características y su importancia sistémica, las entidades financieras cuentan con su propio regulador y supervisor contables, Banco de España, Comisión Nacional del Mercado de Valores y Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, según el tipo de entidad financiera de la que se trate.

Contenido

Funciones

El ICAC tiene atribuidas las siguientes competencias:

  • Realización de los trabajos técnicos y propuesta del Plan General de Contabilidad adaptado a las Directivas de la Comunidad Económica Europea y a las Leyes en que se regulen estas materias. Así como la aprobación de las adaptaciones de este Plan a los distintos sectores de la actividad económica y el establecimiento de los criterios de desarrollo.
  • Perfeccionamiento y actualización permanentes de la planificación contable y de la actividad de auditoría de cuentas.
  • Control y disciplina del ejercicio de la actividad de auditoría de cuentas regulada en la Ley 19/1988, de 12 de julio, y de los auditores de cuentas, mediante la realización de controles técnicos y el ejercicio de la potestad sancionadora.
  • Establecimiento y mantenimiento del Registro Oficial de Auditores de Cuentas, la autorización para su inscripción en el mismo, la determinación de las normas básicas que habrán de seguir los exámenes de aptitud profesional que realicen las Corporaciones profesionales de derecho público, así como la aprobación de las respectivas convocatorias, y el control, vigilancia y custodia de las fianzas a constituir.
  • Homologación y publicación, en su caso, de las normas técnicas de auditoría, elaboradas por las Corporaciones de derecho público representativas de quienes realicen auditoría de cuentas así como la elaboración, adaptación o revisión de las normas en el caso de que las referidas Corporaciones no procediesen a efectuar tal elaboración, adaptación o revisión.
  • La realización y promoción de las actividades de investigación, estudio, documentación, difusión y publicación necesarias para el desarrollo y perfeccionamiento de la normalización contable y de la actividad de auditoría de cuentas.
  • La coordinación y cooperación técnica en materia contable y de auditoría de cuentas, con los Organismos Internacionales, y en particular con la UE, así como con los nacionales sean Corporaciones de derecho público o asociaciones dedicadas a la investigación.
  • Ejercicio de la potestad sancionadora aplicable a las sociedades por el incumplimiento de la obligación de presentar dentro de plazo el depósito de cuentas anuales en el Registro Mercantil.

Órganos rectores

a) El Presidente, con categoría de Director General, es nombrado por el Gobierno, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, y ostenta la representación legal del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, ejerciendo las facultades que le asigna la Ley de Auditoría de Cuentas y las que reglamentariamente se determinen.

b) El Comité de Auditoría de Cuentas es el órgano de asesoramiento del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas en dicha materia.

Está presidido por el Presidente del Instituto y compuesto, en la forma que reglamentariamente se determine, por un máximo de trece miembros designados por el Ministro de Economía y Hacienda con la siguiente distribución: dos representantes del Ministerio de Economía y Hacienda a través de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones; uno del Ministerio de Economía y Hacienda a través de la Intervención General de la Administración del Estado; un representante del Tribunal de Cuentas; cuatro representantes de las Corporaciones representativas de auditores; un representante del Banco de España; un miembro de la carrera judicial o fiscal o abogado del Estado o registrador mercantil; un catedrático de Universidad; un analista de inversiones; y un experto de reconocido prestigio en materia contable y de auditoría de cuentas.

c) El Consejo de Contabilidad es el órgano competente, una vez oído el Comité Consultivo de Contabilidad, para valorar la idoneidad y adecuación de cualquier propuesta normativa o de interpretación de interés general en materia contable con el Marco Conceptual de la Contabilidad regulado en el Código de Comercio. A tal efecto, informa a los órganos y organismos competentes antes de la aprobación de las normas de contabilidad, y sus interpretaciones, emitiendo el correspondiente informe no vinculante. El Consejo de Contabilidad está presidido por el Presidente del Instituto, que tiene voto de calidad, y formado, junto con él, por un representante de cada uno de los centros, organismos o instituciones restantes que tienen atribuidas competencias de regulación en materia contable del sistema financiero: Banco de España, Comisión Nacional del Mercado de Valores y Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Asiste con voz, pero sin voto, como Secretario del Consejo, un funcionario del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas. Igualmente forma parte del Consejo de Contabilidad con voz pero sin voto un representante del Ministerio de Economía y Hacienda designado por el titular del Departamento.

El Comité Consultivo de Contabilidad es el órgano de asesoramiento del Consejo de Contabilidad. Dicho Comité está integrado por expertos contables de reconocido prestigio en relación con la información económica-financiera en representación tanto de las Administraciones públicas como de los distintos sectores implicados en la elaboración, uso y divulgación de dicha información. En cualquier caso, deber estar representados los Ministerios de Justicia; de Economía, a través del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y del Instituto Nacional de Estadística; de Hacienda, a través de la Intervención General de la Administración del Estado y de la Dirección General de Tributos; el Banco de España; el Consejo General del Colegio de Economistas; el Consejo Superior de Titulares Mercantiles; un representante de las asociaciones u organizaciones representativas de los emisores de información económica de las empresas y otro de los usuarios de información contable; de las asociaciones emisoras de principios y criterios contables; un profesional de la auditoría a propuesta del Instituto de Censores Jurados de Cuentas y otro de la Universidad. Asimismo, el Presidente puede nombrar hasta cinco personas de reconocido prestigio en materia contable. Adicionalmente, cuando la complejidad de la materia así lo requiera, el Presidente puede invitar a las reuniones, a un experto en dicha materia.

A la deliberación del Comité Consultivo de Contabilidad se somete cualquier proyecto o propuesta normativa o interpretativa en materia contable.

Las facultades de propuesta corresponden, en la forma y condiciones que reglamentariamente se establezcan, con carácter general al Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, sin perjuicio de las referidas al sector financiero que corresponden en cada caso al Banco de España, Comisión Nacional del Mercado de Valores y Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones de acuerdo con sus respectivas competencias, y sin perjuicio de realizar propuestas conjuntas. La composición y forma de designación de sus miembros y la forma de actuación del Comité serán las que se determinen reglamentariamente.

Estructura

El ICAC está organizado en tres subdirecciones:

  • Subdirección General de Normalización y Técnica Contable.
  • Subdirección General de Normas Técnicas de Auditoría.
  • Subdirección General de Control Técnico.

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