IPSI

De Descuadrando

Contenido

El Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación (IPSI)

El Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla (comúnmente como IPSI), es un impuesto local aplicable en dicho ámbito territorial, Ceuta y Melilla.

Las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla son consideradas puertos francos por la Ley de 18 de Mayo de 1863 y de 14 de Julio de 1894, con el objetivo de facilitar su desarrollo económico, con la entrada y salida de mercancías a un menor coste. Las circunstancias históricas y geográficas de la Ciudad de Ceuta y Melilla han influenciado el desarrollo de su economía. Por este motivo históricamente se le ha dado un tratamiento fiscal diferenciado del de la Península y las islas Baleares. Este impuesto tiene su origen en la Ley de 30 de Diciembre de 1994 por la necesidad de ambos municipios de incrementar los recursos, dicha ley Autorizaba a los Ayuntamientos de ambos ciudades a percibir un arbitrio sobre la importación, aplicando una tarifa ad valorem; éste régimen es el soporte jurídico del actual gravamen.

Esta ley supone un Arbitrio especifico para las ciudades de Ceuta y Melilla, por sus condiciones económicas y fiscales pero que se integra en la normativa general recogida en la Ley Reguladora de Haciendas Locales, de 28 de diciembre de 1988, en todos los aspectos relativos a la gestión, liquidación, inspección, recaudación y revisión de los tributos. Ademas esta ley comprende una regulación específica de ciertos aspectos de gestión, quedando el resto de las cuestiones sometidas a lo establecido en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Naturaleza

El IPSI es un impuesto indirecto de carácter municipal, que grava la producción, elaboración e importación de toda clase de bienes muebles corporales, las prestaciones de servicios y las entregas de bienes inmuebles situados en las ciudades de Ceuta y Melilla, de acuerdo con las normas de la presente Ley.

Ambito de aplicación

Esta Ley se aplica al ámbito territorial de las ciudades de Ceuta y Melilla, sin perjuicio de los Tratados y Convenios Internacionales.

Hecho Imponible

Como hecho imponible del Impuesto aparecerían las siguientes operaciones:

  • La producción o elaboración, con carácter habitual, de bienes muebles corporales, así como su importación. Se consideraran actividades de producción las agrícolas, ganaderas, forestales, extractivas, pesqueras, industriales y semejantes. También se consideran las ejecuciones de obras que tengan por objeto la construcción o ensamblaje de bienes muebles corporales por el empresario previo encargo del dueño de la obra. Así como no se consideraran a efectos de este impuesto las operaciones de producción o elaboración aquellas actividades que se destinen a asegurar la conservación o presentación comercial de los bienes, calificadas como manipulaciones.
  • Las prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales que actúen en el ejercicio de su actividad.
  • Las entregas de bienes inmuebles que radiquen en las Ciudades de Ceuta y Melilla, realizadas por empresarios o profesionales que actúen en el ejercicio de sus actividades. Se consideraran las entregas de bienes inmuebles la construcción, ejecución de obras inmobiliarias y transmisión de dichos bienes.
  • El consumo de energía eléctrica, que será gravado al tiempo de su facturación a los usuarios por las empresas distribuidoras, que deberán repercutir el impuesto sobre el importe total facturado.

Concepto de empresario o profesional

Tendrán la consideración de empresarios profesionales las personas o entidades consideradas como tales a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido por su Ley reguladora.

Devengo

El impuesto se devengará en la producción o elaboración de bienes muebles corporales, en el momento en que se pongan a disposición.En las importaciones de bienes en general el devengo se produce en el despacho de las mercancías a la importación. En los casos de importación de vehículos, embarcaciones aeronaves, el devengo se producirá en el momento de la matriculación. En las entregas de bienes inmuebles y en las prestaciones de servicio, el devengo se producirá al igual que en el IVA.

Base imponible

En el IPSI la base imponible se determinará igual que en el IVA. En el caso de los gravámenes complementarios del tabaco y los carburantes, la base imponible se determinará según el valor de las labores del tabaco, según número de unidades y según unidades fiscales señaladas en las ordenanzas municipales.

Tipo de gravamen.

Los tipos de gravamen serán fijados en las Ordenanzas por las ciudades respectivas y estarán comprendidos entre 0,5%y el 10%. No se podrá realizar ninguna distinción entre los tipos de gravamen aplicables a la producción o elaboración y a la importación de bienes muebles corporales.

Diferencias y semejanzas con el IVA

IVA

  1. Impuesto sobre el valor añadido al consumo.
  2. De naturaleza indirecta de caracter estatal.
  3. Aplicable al territorio nacional excepto Canarias Ceuta y Melilla.
  4. Normativa reguladora complementa la normativa reguladora del IPSI.

IPSI

  1. Impuesto sobre la producción, servicios e importación.
  2. De naturaleza indirecta de caracter municipal.
  3. De aplicacion a las ciudades de Ceuta y Melilla.
  4. Normatica reguladora apoyada en la normativa del IVA.

Enlaces externos

  1. Página Oficial del Ministerio de Economía y Hacienda. [1]
  1. Página Oficial del Organismo autonómo de servicios tributarios de Ceuta [2]
Herramientas personales
Espacios de nombres

Variantes
Acciones