Imagen fiel
El concepto imagen fiel fue incorporado al vocabulario contable y a la legislación mercantil española a raíz de la entrada de España en la Comunidad Económica Europea (CEE, actualmente Unión Europea) en 1986.
La introducción del concepto imagen fiel en el marco contable europeo fue consecuencia directa de la incorporación a la CEE de Gran Bretaña en 1973. En el citado país
existía el mencionado concepto desde principios del siglo XX, siendo adoptada en 1947 la denominación True and fair view. Con esta denominación quedó incorporado en la versión inglesa de la IV Directiva, siendo traducido en la francesa como image fidèle, antecedente de la denominación posteriormente asumida en España: imagen fiel.
El concepto de imagen fiel se ha incorporado en la normativa contable española. No obstante, las normas jurídicas de aplicación no definen la imagen fiel en cuanto tal;
aunque se considera que dicha imagen se obtiene o es el resultado de la aplicación sistemática y regular de los requisitos, principios y criterios contables. Por ello, las cuentas anuales deben redactarse con claridad, de forma que la información suministrada sea comprensible y útil para los usuarios al tomar sus decisiones económicas, debiendo mostrar la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa, de los cambios en el patrimonio neto y de los flujos de efectivo correspondientes al ejercicio anual que corresponda, imagen que quedará plasmada en las cuentas anuales leídas e interpretadas en su conjunto y de las que constituye su
aspiración básica.
Para ello, en la contabilización de las operaciones se atenderá a su realidad económica y no sólo a su forma jurídica, lo cual tiene gran trascendencia y justifica el tratamiento contable de algunas operaciones. En consecuencia, el requisito de preeminencia del fondo sobre la forma implica, entre otras cosas, que la definición de activos debe basarse en el control y no en la propiedad, que en las operaciones en que existen intereses implícitos debe separase el componente financiero, o que en las operaciones de arrendamiento financiero los bienes arrendados pueden ser un activo si cumplen la definición de activo.
Cuando se considere que el cumplimiento de los requisitos, principios y criterios contables incluidos en el PGC no sea suficiente para mostrar la imagen fiel, se suministrarán en la memoria las informaciones complementarias precisas para alcanzar este objetivo.
En aquellos casos excepcionales en los que dicho cumplimiento fuera incompatible con la imagen fiel que deben proporcionar las cuentas anuales, se considerará improcedente dicha aplicación. En tales casos, en la memoria se motivará suficientemente esta circunstancia y se explicará su influencia sobre el patrimonio, la situación financiera y los resultados de la empresa.
La Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea, ha dado nueva redacción al artículo 38 del Código de Comercio. La letra c) dispone que, excepcionalmente, cuando los riesgos que afecten a la empresa se conocieran entre la formulación y antes de la aprobación de las cuentas anuales y afectaran de forma muy significativa a la imagen fiel, las cuentas anuales deberán ser reformuladas.
En los casos de conflicto entre principios contables, deberá prevalecer el que mejor conduzca a que las cuentas anuales expresen la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la empresa.