Impuesto diferido
Se considera impuesto diferido a la cantidad que la empresa satisfará o recuperará como consecuencia de las liquidaciones fiscales del impuesto sobre el beneficio en ejercicios futuros o que se generan por los hechos ocurridos en el ejercicio actual o anterior.
Puede corresponderse con un beneficio contable generado en un determinado ejercicio, pero que, por aplicación de las normas de tributación y liquidación del impuesto, no debe satisfacerse hasta la liquidación del impuesto correspondiente a un ejercicio posterior.
El impuesto diferido genera activos y pasivos diferidos por la existencia de deferencias temporales. Según que las diferencias surgidas entre el resultado contable y la base imponible se vaya a producir en un futuro un mayor o menor paga de impuestos sobre beneficios.
Activos por impuesto diferido: Son las cantidades de impuestos sobre ganancias a recuperar en ejercicios futuros relacionadas con las diferencias temporales deducibles, la compensación de pérdidas obtenidas en el ejercicio anterior (que todavía no han tenido la deducción fiscal) y la compensación de créditos no utilizados de ejercicios anteriores.
Pasivos diferidos: Son las cantidades de impuestos sobre las ganancias a pagar en ejercicios futuros, relacionados con las deferencias temporales imponibles.
Las diferencias temporales son las diferencias que existen entre el importe en libros de un pasivo o un activo y el valor que constituye el la base fiscal de éstos. Pueden ser:
- Diferencias temporarias imponibles, que son aquellas que dan lugar a cantidades imponibles al determinar la ganancia o pérdida fiscal correspondiente a ejercicios futuros.
- Diferencias temporales deducibles, son aquellas que dan lugar a cantidades que son deducibles al determinar la ganancia o pérdida fiscal correspondiente a ejercicios futuros.