Impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras
Impuesto sobre el gasto o consumos específicos que suponen la realización de instalaciones, construcciones y obras. Aparece regulado en el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales en los artículos de 100 a 103.
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Características y naturaleza
Las características de este impuesto son las siguientes:
- Impuesto directo, como establece el artículo 101 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.
- Es de carácter real, porque su hecho imponible con independencia del sujeto que lo realiza.
- Es objetivo, ya que no tiene en cuenta las circunstancias personales del sujeto pasivo, es decir no influyen en la determinación de la cuota.
- Es proporcional, ya que se establece un tipo fijo
- Es un impuesto municipal voluntario. Los ayuntamientos pueden optar entre establecerlo o no.
- Es de gestión íntegra municipal.
Hecho imponible
Está constituido por la realización dentro del término municipal de cualquier construcción, instalación u obra por la que se exija la correspondiente licencia urbanísticas, si bien se haya obtenido dicha o no y siempre y cuando corresponda al ayuntamiento de la imposición. Se necesitan tres requisitos:
- Construcción, instalación u obra.
- Que se necesite licencia municipal.
- Que la expedición de la licencia corresponda al ayuntamiento de imposición.
Sujeto pasivo
Los sujetos pasivos de este impuesto son las personas físicas,las personas jurídicas y los entes sin personalidad jurídica los cuáles ostentan la titularidad de la construcción, instalación u obra, con independencia de que sean propietarios o no del inmueble sobre el que se realiza la obra. Además respecto al sujeto pasivo contribuyente, en el TRLHL se contiene un supuesto de sustitución para asegurar el cobro del impuesto. Por ello se regula la figura del sustituto. Esta figura se nombra por ley y sustituye al contribuyente y podemos decir que su particularidad es que la administración va a poder elegir si dirigirse para el cobro del impuesto a él o al sujeto contribuyente. Seran sustitutos del contribuyente quienes soliciten las correspondientes licencias o realicen la construcción, instalación u obra. Por tanto, existe sustituto cuando el contribuyente no sea el que realiza la obra. Por tanto, la existencia del sustituto en el ICIO implica que en el caso de que exista, este eclipsa al contribuyente, es decir, el sustituto va a ser el obligado al cumplimiento de todas las obligaciones formales y materiales que se deriven de la realización del hecho imponible. Por otra parte como el sustituto no es el titular de la capacidad económica por la que se grava ese hecho, tiene derecho a repercutir sobre el contribuyente la cantidad satisfecha en el ICIO.
Supuestos de exención
La exención en el ICIO cuenta con dos requisitos que tienen que concurrir para su aplicación:
- Elemento subjetivo. El dueño de la construcción debe ser el Estado, las Comunidades Autónomas, entidad local, con independencia de que la gestión se lleve a cabo por un organismo autónomo.
- El destino de la construcción, instalación u obra. Debe ser destinada a "destinada a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales, aunque su gestión se lleve a cabo por organismos autónomos, tanto si se trata de obras de inversión nueva como de conservación"
Lo importante es que se trata de una exención limitada, para un sujeto y un destino determinado. Esto llama la atención respecto a otros impuestos que no son tan restrictivos en su aplicación.
Cuantificación del impuesto
La base imponible será igual al coste real o efectivo de la construcción, instalación u obra. Con la base imponible se aplica el tipo de gravamen y obtenemos la cuota íntegra. El tipo de gravamen es el fijado por el ayuntamiento, sin que pueda exceder el cuatro por ciento.
Bonificaciones
A la cuota íntegra se le pueden aplicar las siguientes bonificaciones para llegar a la cuota líquida:
Bonificaciones potestativas
Se prevé la posibilidad de que los ayuntamientos recojan ciertas bonificaciones, y serán estos lo que establecerán sus aspectos sustantivos y formales. Es decir, el ayuntamiento puede establecer alguna o todas las bonificaciones que le dice la ley y también las condiciones de las mismas. Además puede establecer la compatibilidad entre beneficios. Se recogen:
- Una bonificación de hasta el 95 por 100 a favor de las construcciones, instalaciones u obras que sean declaradas de especial interés o utilidad municipal por concurrir circunstancias sociales, culturales, históricos artísticas o de fomento del empleo que justifiquen tal declaración.
- Una bonificación de hasta el 95 por 100 a favor de las construcciones, instalaciones u obras en las que se incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar.
- Una bonificación de hasta el 50 por 100 a favor de las construcciones, instalaciones u obras vinculadas a los planes de fomento de las inversiones privadas en infraestructuras.
- Una bonificación de hasta el 50 por 100 a favor de las construcciones, instalaciones u obras referentes a las viviendas de protección oficial.
- Una bonificación de hasta el 90 por 100 a favor de las construcciones, instalaciones u obras que favorezcan las condiciones de acceso y habitabilidad de los discapacitados.
Bonificaciones obligatorias
Se consideran como bonificaciones obligatorias las siguientes:
- Del 50% de la cuota devengada en Ceuta y Melilla
- Del 95% a favor de las construcciones, instalaciones y obras de apoyo a acontecimientos de especial interés público.
Devengo
El devengo se produce en el momento de iniciarse la obra. Es indiferente que se haya obtenido o no la licencia. Tenemos que tener en cuenta el momento en que se realiza la obra según las ordenanzas municipales para las bonificaciones. La ordenanza que se aplica es la del inicio de obra. Cuando se realiza la liquidación definitiva se tendrá en cuenta el tipo impositivo que existía en el momento del inicio de la obra.
Gestión tributaria del impuesto
La gestión del impuesto es municipal y se caracteriza por dos fases:
- Liquidación provisional
- Liquidación definitiva
Cuando se inician las obras se practica una liquidación provisional que será a cuenta de la liquidación definitiva cuya base imponible se determina o bien en función del presupuesto que presenten los interesados visados por el colegio fiscal correspondiente. cuando así lo exija la ordenanza, o bien en función de los indicios o módulos que se establezcan al efecto. Cuando finaliza la obra, y teniendo en cuenta el coste real y efectivo, el ayuntamiento mediante la oportuna comprobación administrativa modifica la base imponible en el caso de que sea necesario practicando la correspondiente liquidación definitiva. En función de la liquidación definitiva se le exigirá una cantidad al sujeto pasivo o bien se le devolverá. La forma de realizar esta comprobación corresponde a cada ayuntamiento.
Bibliografía
- Teresa Calvo Sales (2007) El impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras: la mayoría de edad del ICIO. Madrid
- Apuntes tomados en la optativa Haciendas Territoriales de la licenciatura en Derecho en la Universidad de Granada impartida por el profesor Antonio Damas Serrano
- Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales