Impuesto sobre el valor añadido

De Descuadrando

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Naturaleza

La ley del impuesto lo cataloga como un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre el consumo, como manifestación de la capacidad económica susceptible de gravamen, y por tanto, desde un punto de vista económico, es el consumidor quien soporta el impuesto, aunque sean los empresarios y profesionales los obligados a ingresar las cuotas del impuesto. En el ámbito español la regulación básica del impuesto se encuentra en la ley del Impuesto sobre el valor añadido, Ley 37/1992 y el Reglamento del impuesto aprobado por real decreto 1624/1992.

Neutralidad

A diferencia que ocurre con otros impuestos indirectos, el impuesto sobre el valor añadido tiene un carácter neutral hacia las empresas, al no suponer para ellos ni gasto ni ingreso, en la medida en que los bienes adquiridos en la producción o distribución sean empleados en su proceso de producción o comercialización. La neutralidad se rompe cuando se produce el consumo final de los bienes.

Ámbito de aplicación

El territorio de aplicación del impuesto se extiende al territorio peninsular español, las islas Baleares y las islas adyacentes a ambos territorios. No es de aplicación en las islas Canarias y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla. En Canarias se aplica un impuesto de naturaleza similar denominado impuesto general indirecto canario.

Hecho imponible

Están sujetas al impuesto las siguientes operaciones:

1. Las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por empresarios o profesionales.

2. Las adquisiciones intracomunitarias de bienes (adquisiciones de bienes de países de la Unión Europea).

3. Las importaciones de bienes.

No sujeción y exención

La ley deja fuera de gravamen algunas operaciones, por diversas circunstancias; entre las más importantes, se encuentran los servicios médicos, determinadas actividades educativas, culturales y deportivas, también las operaciones financieras y de seguros.

Sujeto Pasivo

Generalmente el sujeto pasivo es el empresario que efectúa las entregas de bienes o prestaciones de servicios. Este también es el obligado a presentar declaraciones y al pago. Hay cuatro tipos de sujetos pasivos distintos:

1. El empresario o profesional que entrega el bien o que presta el servicio. El que vende esta obligado a repercutir el IVA al cliente.

2. El sujeto pasivo en las adquisiciones intracomunitarias de bienes: aquí el sujeto pasivo será el empresario situado en España que compra el bien.

3. En las importaciones de bienes: el contribuyente es el importador del bien. Aquí nunca hay autorepercusión ya que el importador pagará el IVA en la aduana.

4. Prestaciones de servicio que se entienden realizadas en España, pero que el prestador del servicio esta situado fuera de España,en este caso, el contribuyente será el que reciba el servicio.

Base imponible

La base imponible del impuesto esta constituida por el importe total de la contraprestación de las operaciones sujetas al mismo procedente del destinatario o terceras personas.

Tipos de gravamen

Se distinguen tres tipos impositivos, según el bien o servicio que se trate:

1. Tipo general: 18%. Es el tipo que se aplica por defecto cuando no resulta aplicable ninguno de los otros tipos.

2. Tipo reducido: 8%. Aplicado básicamente a productos alimenticios y a los productos sanitarios, transportes de viajeros, la mayoría de servicios de hostelería y la construcción de nuevas viviendas.

3. Tipo superreducido:4%. Se aplica a artículos de primera necesidad, como verduras, la leche, el pan, la fruta, libros, periódicos y especialidades farmacéuticas.


Cambios en los tipos de gravamen

Los tipos impositivos del IVA en España, igual que en el resto de los países europeos, tienen que ajustarse a lo dispuesto en el título VIII de la directiva del impuesto, que, actualmente establece que el tipo impositivo normal no podrá ser inferior al 15 por ciento, sin límite superior, aunque los estados miembros podrán aplicar uno o dos tipos reducidos, no inferiores al 5 por ciento, salvo en los supuestos del artículo 114 de la directiva. Dentro de estos límites, los diferentes estados miembros han aprobado distintos tipos impositivos y, dentro de cada país, estos han ido cambiando para adaptarse a cada coyuntura histórica y económica. La subida más reciente de los tipos impositivos del IVA se produjo el 1 de julio de 2010, hasta entonces, eran los siguientes:

1. Tipo general:16%

2. Tipo reducido:7%

3. Tipo superreducido:4%


Cuotas tributarias deducibles

Los sujetos pasivos podrán deducir de las cuotas del impuesto sobre el valor añadido devengadas por las operaciones gravadas que realicen en el interior del país las que, devengadas en el mismo territorio, hayan soportado por repercusión directa o satisfecho por las siguientes operaciones:

1. Por repercusión directa y prestaciones de servicio efectuadas por otro sujeto pasivo.

2. Las importaciones.

3. Las adquisiciones intracomunitarias

4. Operaciones de inversión del sujeto pasivo.

5. Autoconsumo interno.

6. Entregas de oro de inversión gravadas por renuncia a la exención con inversión del sujeto pasivo.


Liquidación

  • Los sujetos pasivos deberán determinar e ingresar la deuda tributaria en el lugar, forma, plazos e impresos que establezca el ministerio de economía y hacienda.
  • En las importaciones de bienes el impuesto se liquidará en la forma prevista por la legislación aduanera para los derechos arancelarios.
  • Reglamentariamente se determinan las garantías que resulten procedentes para asegurar el cumplimiento de las correspondientes obligaciones tributarias.

Suspensión del ingreso

El gobierno, podrá autorizar la suspensión de la exacción del impuesto en los supuestos de adquisiciones de bienes o servicios relacionados directamente con las entregas de bienes, destinados a otro estado miembro o a la explotación, en los sectores o actividades y con los requisitos que se establezcan reglamentariamente.

Los adquirientes de bienes o servicios acogidos al régimen de suspensión de ingreso estarán obligados a efectuar el pago de las cuotas no ingresadas por sus proveedores cuando no acreditasen, en la forma y plazos que se determinen reglamentariamente, la realización de las operaciones que justifiquen dicha suspensión. En ningún caso serán deducibles las cuotas ingresadas.


Bibliografía

Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del impuesto sobre el valor añadido: www.noticiasjuridicas.com

Directiva 2006/112/CE (Directiva IVA), actualizada a 1 de enero de 2012:www.agenciatributaria.es

Reglamento 1624/1992: www.boe.es

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