Impuesto sobre sociedades
El Impuesto de Sociedades es un impuesto de carácter directo y naturaleza personal que grava la renta o beneficio de las sociedades. Este impuesto se encuentra regulalado en el Texto Refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, que se aprobó por el Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de Marzo. [1]
Este Impuesto se aplica en todo el territorio español, sin perjuicio de los regímenes tributarios Forales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y la Comunidad Foral de Navarra, además de lo dispuesto en los tratados y convenios internacionales que hayan pasado a formar parte del ordenamiento jurídico interno por el artículo 96 de la Constitución Española.
Contenido |
Hecho Imponible
" La obtención de renta, cualquiera que fuera su fuente u origen, por el sujeto pasivo" (Art. 4.1 TLIS)
Sujeto Pasivo
Según el artículo 8 del TRLIS, serán sujetos pasivos del impuesto, cuando tengan su residencia en territorio español, los siguientes:
- Las personas jurídicas, excepto las sociedades civiles
- Los fondos de inversión
- Las uniones temporales de empresas (UTEs)
- Fondos de capital-riesgo
- Fondos de pensiones
- Fondos de regulación del mercado hipotecario
- Fondos de titulización de activos
- Fondos de titulización hipotecaria
- Fondos de garantía de inversiones
- Las comunidades titulares de montes vecinales en mano común
Exenciones
Según el artículo 9 del TRLIS, habrá dos tipos de exenciones: Exenciones totales y parciales.
Exenciones totales
Estarán totalmente exentos:
- El Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales
- Los organismos autónomos del Estado y entidades de derecho público de análogo carácter a las comunidades autónomas y entidades locales
- El Banco de España, los Fondos de garantía de depósitos y los Fondos de garantía de inversiones
- Las entidades públicas encargadas de la gestión de la Seguridad Social
- El Instituto de España y las Reales Academias
- Restantes organismos públicos mencionados en una serie de disposiciones recogidas en la ley.
Exenciones parciales
Estarán parcialmente exentas las entidades sin fines lucrativos o entidades sin ánimo de lucro, que se encuentran reguladas en la Ley 49/2002 de 23 de Diciembre, en los términos expuestos en dicha ley.
También se encuentran parcialmente exentos, en los textos previstos en el propio TRLIS, los siguientes:
- Entidades e instituciones sin ánimo de lucro no incluidas en el apartado anterior
- Las uniones, federaciones y confederaciones de cooperativas
- Los colegios profesionales, asociaciones empresariales, cámaras oficiales y sindicatos de trabajadores
- Los fondos de promoción de empleo
- Las mutuas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social que cumplan los requisitos establecidos
- La entidad de derecho público Puertos del Estado y las Autoridades Aeroportuarias.
Residencia y Domicilio Fiscal
De cara a este impuesto, se considera que una sociedad es residente en territorio español, si se dan al menos uno de los siguientes requisitos:
- Que la sociedad se haya constituido en base a las leyes españolas
- Que tengan su domicilio social en territorio español
- Su sede de dirección efectiva se encuentre en territorio español
Base Imponible
Existen tres métodos para el cálculo de la base imponible:
- Estimación directa : Parte del resultado contable, y lo corrige, dando lugar a la Base Imponible. Este método es el que se aplica en la mayoría de los casos.
- Estimación indirecta: Se utilizará de forma subsidiaria cuando no se disponga de datos suficientes para utilizar la estimación directa
- Estimación Objetiva: Mediante la utilización de signos, índices y módulos. Sólo se va a utilizar para algunos sectores.
Periodo Impositivo
El periodo impositivo coincidirá con el ejercicio económico de la entidad, y en ningún caso excederá de 12 meses
Devengo del Impuesto
El Impuesto se devengará el último día del periodo impositivo.
Presentación de la Declaración
"La declaración se presentará en el plazo de los 25 días naturales siguientes a los seis meses posteriores a la conclusión del periodo impositivo" (Art.136.1 del TRLIS)
La mayoría de las empresas de las empresa van a tener un periodo impositivo o ciclo económico coincidente con el año natural (Es decir, del 1 de Enero al 31 de Diciembre). Para estas empresas, el periodo de presentación de la declaración irá desde el 1 hasta el 25 de Junio del año siguiente a dicho ejercicio económico cerrado a 31 de Diciembre.
Bibliografía
- Real Decreto Legislativo 4/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades
- "Imposición Directa de las Personas Físicas. IRPF e Impuesto sobre Sucesiones" Jose Antonio Sánchez Galiana, MªJesús García-Torres Fernández, y otros. Editorial Universidad de Granada. Edición 2010