Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica

De Descuadrando

Es un impuesto obligatorio y directo que grava la titularidad de vehículos a motor aptos para circular por la vía pública, independiente de su clase y naturaleza. Este impuesto se establece de forma obligatoria por los ayuntamientos, órganos encargados de la gestión, inspección y recaudación del impuestos.

La cesión a los ayuntamientos se realiza mediante la Ley de Haciendas Locales (artículos 92 y 93) y es uno de los ingresos tributarios más importantes dentro de los presupuestos municipales.

Contenido

Naturaleza jurídica

  1. Es un impuesto directo, en la medida en la que no permita la traslación jurídica de la cuota. Grava una manifestación de capacidad económica.
  2. Es obligatorio, el sujeto no puede decidir si paga o no paga.
  3. De carácter municipal. Si bien, en estos casos, la Comunidad autónoma deberá compensar al ente local por los ingresos que deja de recibir.
  4. Es objetivo, ya que no atiende a las circunstancias personales del sujeto pasivo.
  5. Es periódico, su periodo impositivo es el año natural, salvo en los casos de primera adquisición en los que el período impositivo comienza el primer día de adquisición.
  6. Es un impuesto real, ya que para cuantificarlo lo importante es el vehículo no el titular del bien.
  7. Es progresivo, la cuota aumenta en función de los caballos fiscales del vehículo, pudiendo los ayuntamientos establecer un coeficiente para incrementar la cuota.

Hecho imponible

Según el anexo de la ley 18/89 de bases sobre tráfico, circulación de vehículos y seguridad víal, un vehículo de transacción mecánica es todo un vehículo provisto de motor para su propulsión. Deben incluirse también vehículos que no poseen motor pero son arrastrados por vehículos a motor (remolques o semiremolques) cuando exista obligaciones de matricularlos. Por tanto, el hecho imponible consiste en poseer la propiedad de un vehículo que sea apto para circular y que se encuentre matriculado dentro de cualquier registro oficial, normalmente la Dirección General de Tráfico u otro registro de vehículos regulado.

Supuestos de no sujección

No están sujetos al impuesto los siguientes vehículos:

  1. Vehículos dados de baja y que no sean aptos para circular
  2. Remolques y semiremolques de carga no superior a 750 kilos
  3. Vehículos que sean considerados de colección
  4. Vehículos que tengan un permiso puntual para circulación en carreras u otro tipo de eventos deportivos o festivos.

Supuestos de exención

Los vehículos que si están sujetos al impuesto pero gozan de exención total en el impuesto, de forma independiente al ayuntamiento que le corresponda la gestión del impuesto son los siguientes:

  1. Ambulancias y aquellos vehículos destinados a la asistencia sanitaria.
  2. Vehículos oficiales de las administraciones públicas adscritos a la defensa nacional o seguridad ciudadana.
  3. Vehículos destinados al transporte de personas con movilidad reducida.
  4. Tractores, remolques y semirremolques que cuenten con la Cartilla Agrícola.
  5. Vehículos de organismos consulares, representaciones diplomáticas y todos aquellos extranjeros acreditados para circular por el pais.
  6. Autobuses, microbuses y vehículos destinados al transporte público con más de nueve plazas.


En el caso de tener algún vehículo que se encuentre dentro de las exenciones o no sujeciones previstas, se debe solicitar al ayuntamiento que corresponda que considere la situación particular del impuesto y su aplicación a nuestro vehículo.

Sujetos Pasivos

Son sujetos pasivos las personas físicas, las personas jurídicas y los entes sin personalidad jurídica a cuyo nombre conste el vehículo en el permiso de circulación en el momento en el que se devenga el impuesto.

Tarifas aplicables

Las tarifas aplicables por este impuesto están fijadas en la Ley de Haciendas Locales, actuando las tarifas fijadas en esta ley como un importe base de la cuantía a pagar. El parámetro que se considera para fijar las tarifas es el concepto de “Potencia Fiscal”, parámetro numérico que define el Ministerio de Economía para cada vehículo, en función de su marca, potencia, prestaciones entre otros factores. Las tarifas base aprobadas en el 2004 eran las siguientes:

Potencia y clase de vehículo Cuota - Euros
A) Turismos
De menos de ocho caballos fiscales 12,62
De 8 hasta 11,99 caballos fiscales 34,08
De 12 hasta 15,99 caballos fiscales 71,94
De 16 hasta 19,99 caballos fiscales 89,61
De 20 caballos fiscales en adelante 112,00

Estas tarifas base se pueden modificar en la Ley de Presupuestos Generales y los ayuntamientos pueden aplicar unos índices correctores al alza con el máximo de 2. A la baja, cada ayuntamiento puede aplicar una serie de deducciones en el impuesto con el máximo del 75% de deducción para vehículos menos contaminantes o que utilicen un determinado carburante más ecológico.

Periodo impositivo y devengo

El impuesto se devenga por años naturales siempre el primer día del año, o bien en el momento que se lleva a cabo la primera adquisición del vehículo. Este tipo de impuestos presentan una prorrata trimestral, aunque se realice un solo pago anual y el devengo sea el primer día del año. Esta prorrata se utiliza para calcular el impuesto en situaciones que no sea de aplicación la tarifa anual estipulada. El periodo impositivo siempre coincide con el año natural.

Bibliografía

  • Fernando Fernández Marín (2007) Impuesto sobre vehículos de tracción mecánica. Ed. Tirant lo Blanch (Valencia)
  • Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, publicado en el BOE de 9-3-2004

Enlaces externos

RDL 2/2004 de la Ley Reguladora de Haciendas Locales

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