Impuestos especiales

De Descuadrando

Definición

Los impuestos especiales son impuestos sobre consumos específicos, en los que, además de su capacidad recaudatoria, destaca su finalidad extra fiscal, como instrumentos de las políticas sanitaria, energética o de medio ambiente.

A nivel comunitario, la armonización alcanzada puede sintetizarse en las siguientes notas:

  • En los sistemas fiscales de todos los Estados miembros de la Comunidad Europea deben existir impuestos especiales que graven el consumo de: alcohol y bebidas alcohólicas, productos energéticos, electricidad y labores del tabaco.
  • Los Estados miembros pueden mantener o introducir en cualquier momento, en sus ordenamientos positivos, otros impuestos especiales distintos de los señalados anteriormente, a condición de que no den lugar a controles de ninguna clase en los intercambios comunitarios de productos objeto de los mismos.
  • La estructura básica de las accisas obligatorias ha de ser la misma en todos los Estados miembros. A este fin todos los ordenamientos nacionales deberán ajustarse a lo establecido en las correspondientes directivas aprobadas al efecto.
  • Se establecen tipos impositivos mínimos para cada uno de los productos objeto de los impuestos especiales obligatorios, y se prevén revisiones periódicas de los mismos.
  • En general, las accisas deberán ser percibidas por el Estado miembro en el que vayan a ser consumidos los productos objeto de las mismas.
  • Como excepción, en el caso de que un particular adquiera productos objeto de accisas en un Estado miembro y los transporte él mismo con destino a otro Estado miembro, para satisfacer sus propias necesidades y sin finalidad comercial alguna, el impuesto especial será percibido por el Estado miembro en el que se adquieren los bienes.
  • Se establece un riguroso sistema para el control de la circulación intracomunitaria de productos objeto de accisas y se declara que la circulación, fuera del sistema diseñado, es constitutiva de infracción cualquiera que sea el Estado miembro en que tenga lugar o se detecte.

Los impuestos especiales se regulan en España, internalizando las normas armonizadoras, por la Ley 38/1992, de 28 de diciembre (LIE). Esta Ley tiene su desarrollo reglamentario en el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio (RIE). Estas normas regulan los impuestos especiales de fabricación (IIEE), así como el impuesto especial sobre determinados medios de transporte (IEDMT). Además, debemos citar la existencia de otro impuesto indirecto que grava consumos específicos, aunque no se define propiamente como un impuesto especial: el impuesto sobre ventas minoristas de determinados hidrocarburos (IVMDH).

Clasificación

  • Indirectos. Su hecho imponible representa una manifestación indirecta de capacidad económica, y recaen sobre el consumo.
  • Reales. Su hecho imponible no se define en relación con una persona determinada.
  • Objetivos. No tienen en cuenta las circunstancias personales del sujeto para determinar la deuda tributaria.
  • Instantáneos. Se devengan en cada operación.
  • Monofásicos. Sólo gravan una fase en el proceso de comercialización (su fabricación o su importación).

Al hablar del ámbito territorial de aplicación de los impuestos especiales (IIEE) hay que distinguir entre:

  • Ámbito territorial comunitario: El constituido por el territorio de la Comunidad (definido en el Tratado Constitutivo de la CE) con algunas "exclusiones" y con algunas "inclusiones". En relación a España están excluidos: Canarias, Ceuta y Melilla.
  • Ámbito territorial interno: Es el territorio en que resulta de aplicación la normativa interna española sobre IIEE. Este ámbito definido en el artículo 3.° de la Ley, no es uniforme ya que no en todo el territorio nacional, rigen los mismos IIEE: - Los IIEE armonizados se exigirán en todo el territorio español salvo Canarias, Ceuta y Melilla. Por tanto, se exigen como impuestos comunitarios. - En Canarias son aplicables los IIEE que gravan la cerveza, los productos intermedios, el alcohol y las bebidas derivadas. Como impuestos españoles. - El IE de la electricidad es exigible en todo el territorio nacional. Por tanto, se exige también como impuesto español.

Extraido: [1]

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