Incoterm

De Descuadrando

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Concepto

Son un conjunto de reglas internacionales para la interpretación de los términos comerciales más utilizados en las transacciones internacionales.

Se usan en los contratos de compraventa internacional, establecen términos comunes que facilitan la comunicación entre comprador y vendedor, fijando las obligaciones de cada una de las partes independientemente del país en el que se encuentren. Se refiere a los costos de transporte y de los seguros de las mercancías y a la transferencia de los diferentes riesgos que conlleva el transporte de mercancía.


¿Quién los emite?

La Cámara de Comercio Internacional (CCI), es la organización empresarial que representa mundialmente intereses empresariales. Se constituyó en París en 1919 y continúa teniendo su sede social en la capital francesa. Es la encargada de elaborar las reglas Incoterms.


Clasificación

Los podemos clasificar en cuatro grupos:


1. ENTREGA EN FÁBRICA: TRANSPORTE PRINCIPAL NO PAGADO.


  • EXW: (Ex-Works) - En Fábrica (lugar convenido)

El vendedor debe dejar la mercancía perfectamente etiquetada y embalada en el muelle de carga de la empresa vendedora. La operación de carga no la debe realizar el vendedor, esta la debe realizar el comprador o su representante, en este caso el transportista.


2. ENTREGA EN ORIGEN: TRANSPORTE PRINCIPAL NO PAGADO.


  • FCA: (Free Carrier) - Libre Transportista (lugar convenido).

El vendedor entrega la mercadería para la exportación al transportista propuesto por el comprador, en el lugar acordado. El lugar de entrega elegido influye en las obligaciones de carga y descarga de las partes. Si la entrega tiene lugar en los locales del vendedor este es responsable de la carga. Si la entrega ocurre en cualquier otro lugar, el vendedor no es responsable de la descarga.


  • FAS: (Free Along Ship) - Libre al Costado del Buque (puerto de carga convenido).

El vendedor cumple con su obligación de entrega cuando la mercancía ha sido colocada al costado del buque, sobre el muelle o en barcazas, en el puerto de embarque convenido. Exige que el comprador despache la mercancía en aduana para la exportación. Este término puede usarse únicamente para el transporte por mar o por vías acuáticas interiores.


  • FOB: (Free On Board) - Libre a Bordo (puerto de carga convenido).

El vendedor cumple con su obligación de entrega cuando la mercancía ha sobrepasado la borda del buque en el puerto de embarque convenido. El vendedor tiene que despachar la mercancía de exportación. Si las partes no desean entregar las mercancías a través de la borda del buque, debe usarse el término FCA.


3. ENTREGA EN ORIGEN: TRANSPORTE PRINCIPAL PAGADO.


  • CFR: (Cost and Freight) - Costo y Flete (puerto de destino convenido).

El vendedor ha de pagar los gastos y el flete necesarios para hacer llegar la mercancía al puerto de destino convenido, si bien el riesgo de pérdida o daño de la mercancía se transfiere del vendedor al comprador cuando la mercancía traspasa la borda del buque en el puerto de embarque.<br Este término exige que el vendedor despache la mercancía de explotación.


  • CIF: Cost, Insurance and Freight - Costo, Seguro y Flete.

El vendedor entrega la mercadería cuando esta sobrepasa la borda del buque en el puerto de embarque convenido. El vendedor debe pagar los costos y el flete necesarios para conducir las mercaderías al puerto de destino convenido.


  • CPT: (Carriage Paid To) - Transporte Pagado Hasta (lugar de destino convenido).

El vendedor entrega las mercaderías al transportista designado por él pero, además, debe pagar los costos del transporte necesario para llevar las mercaderías al destino convenido. El comprador asume todos los riesgos y con cualquier otro coste ocurrido después de que las mercaderías hayan sido así entregadas. El CPT exige que el vendedor despache las mercaderías para la exportación. Este término puede emplearse con independencia del modo de transporte, incluyendo el transporte multimodal.


  • CIP: Carriage and Insurance Paid to) - Transporte y Seguro Pago Hasta (lugar de destino convenido)

El vendedor entrega las mercaderías al transportista designado por él pero, además, debe pagar los costos del transporte necesario para llevar las mercaderías al destino convenido. El vendedor también debe conseguir un seguro contra el riesgo, que soporta el comprador, de pérdida o daño de las mercaderías durante el transporte. El comprador asume todos los riesgos y con cualquier otro coste ocurrido después de que las mercaderías hayan sido así entregadas.


4. ENTREGA EN DESTINO. TRASPORTE PRINCIPAL PAGADO.


  • DAP:(Delivered At Place):

Se establece que la mercancía se entregará en algún punto del país de destino, en donde el vendedor asume el riesgo del transporte y la descarga de mercancías, y los bienes se consideran entregados cuando se haya descargado del medio de transporte y puestos a disposición del comprador


  • DAT: (Delivered At Terminal):

Se establece que el vendedor asume el riesgo sólo para llevar las mercancías hasta el puerto o lugar de destino, y los productos se consideran entregados cuando están en o sobre el transporte y listo para ser entregados


  • DDP: (Delivered Duty Paid) - Entregadas Derechos Pagados (lugar de destino convenido)

El vendedor entrega las mercaderías al comprador, despachadas para la importación, y no descargadas de los medios de transporte utilizados en el lugar de destino acordado. El vendedor debe asumir todos los costos y riesgos ocasionados al llevar las mercaderías hasta aquel lugar, incluyendo los trámites aduaneros, y el pago de los trámites, derechos de aduanas, impuestos y otras cargas para la importación al país de destino.



Referencias

http://www.incotermsfca.com/
Tabla resumen Incoterms
www.iccspain.org
Video explicativo de los Incoterms 2010 de Youtube

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