Informe de auditoría
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REGULACIÓN
La Ley 12/2010, de 30 de junio de auditoría de cuentas( ir a la Ley), que modifica la Ley 19/1988, de 12 de Julio.
Resolución de 21 de diciembre de 2010( ir a la resolucion), del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC), por la que se publica la modificación de la sección 3 de las Normas Técnicas de Auditoría, publicadas por Resolución de 19 de enero de 1991, relativa a las Normas Técnicas sobre Informes (BOE Nº 36, de 11 de febrero).
ESTRUCTURA DEL INFORME DE AUDITORIA
El informe de auditoría de las cuentas anuales es un documento mercantil realizado por uno o más auditores de cuentas sujeto a los requisitos y formulaciones de la Ley anteriormente nombrada, que contendrá los siguientes puntos o elementos básicos nombrados en las citada Resolucion:
1. Titulo o identificación del informe :
El informe deberá identificarse como "Informe de auditoría de cuentas anuales", con el objeto de que quede especificado el tipo de informe que se esta redactando.
2.Identificación de los destinatarios y de las personas que efectuaron el cargo:
Se procederá a informar sobre la persona o personas físicas o jurídicas que efectuaron el encargo del trabajo de auditoría, así como los destinatarios del informe en el caso de que la persona que lo solicito no coincidiera con estas últimas.
3.Identificación de la entidad auditada:
El informe del auditor contendrá el nombre o razón social completos de la entidad objeto de la auditoría.
4.Párrafo de alcance:
Incluirá los siguientes aspectos:
- Identificación de los documentos o estados que comprenden las cuentas anuales objeto de la auditoría que se adjuntan al informe (Balance, cuenta de pérdidas y ganancias, memoria, EFE, ECPN) y el ejercicio al que corresponden e identificación del marco normativo de información financiera aplicable en la preparación de dichas cuentas.
- Hacer referencia a la responsabilidad de los administradores sobre la formulación de las cuentas anuales auditadas. Así como a la responsabilidad del auditor ( que será la de realizar un trabajo conforme a lo que dicten las Normas Técnicas de Auditoría cumpliendo con los principios y criterios contables ).
- Breve referencia a las NTA Una indicación de aquellos procedimientos previstos en las citadas Normas de Auditoría que no hubieran podido aplicarse como consecuencia de limitaciones al alcance del examen del auditor. Estas limitaciones al alcance deberán de ser clasificadas en significativas, muy significativas y no significativas pues la decisión del auditor de cuentas sobre denegar la opinión o emitirla con salvedades dependerá de la importancia de la limitación.
- Por último informar si las cuentas anuales del ejercicio anterior fueron o no auditadas. Si las cuentas anuales del ejercicio anterior fueron auditadas se deberá de especificar el nombre del auditor o empresa de auditoría, así como la fecha del informe y el tipo de opinión que se dio.
En caso de que la auditoria sea de dos ejercicios consecutivos no será necesaria esta ultima información no obstante habrá que dejar claro este hecho.
5.Párrafos intermedios: de Énfasis y de Salvedades:
Estos dos tipos de párrafos intermedios podrán o no aparecer en el informe,
- Párrafo de énfasis: el auditor puede considerar necesario incluir un párrafo de énfasis para destacar un hecho reflejado en las cuentas anuales y respecto del cual la memoria contiene la información necesaria de acuerdo con el marco normativo de información financiera que resulta de aplicación. La inclusión de dicho párrafo de énfasis no afecta a la opinión del auditor pero el auditor considera que dicho contenido debe de ser conocido por los usuarios.
- Párrafo de Salvedades: En este párrafo se incluirán todas aquellas circunstancias que afectan a la opinión del auditor y que le impiden dar una opinión favorable.
- Párrafo sobre “otras cuestiones”. En ocasiones el auditor puede considerar necesario poner de manifiesto algún asunto diferente a aquellos que están reflejados en las cuentas anuales que, a su juicio, sea relevante para el entendimiento de la auditoría, de las responsabilidades del auditor o de su informe por parte de los usuarios de las cuentas anuales
6.Párrafo de opinión:
El auditor manifestara en el informe de forma clara y precisa su opinión sobre los siguientes extremos:
- Si las cuentas anuales consideradas en su conjunto expresan, en todos los aspectos significativos, la imagen fiel del patrimonio y de la situación financiera de la entidad a la fecha de cierre del ejercicio.
- Si las cuentas anuales han sido preparadas de conformidad con el marco normativo de información financiera que resulta de aplicación y, en particular, con los principios y criterios contables contenidos en el mismo.
- Si la aplicación de dichos principios ha sido uniforme respecto a los ejercicios precedentes.
- Si las cuentas anuales contienen la información necesaria y suficiente para su correcta identificación y comprensión.
- Sobre los acontecimientos que hubieran podido producirse entre la fecha de cierre del ejercicio y la realización del informe y que pudieran tener repercusión en la marcha de la entidad auditada
Los tipos de opinión que podrá dar el auditor en su informe son:
- Opinión Favorable: Favorable o Favorable con excepción a la uniformidad
- Opinión Calificada: Con salvedades, no favorable o denegada.
7.Párrafo sobre el informe de gestión:
El auditor manifestará en este párrafo el alcance de su trabajo y si la información contable que contiene el citado Informe de gestión concuerda con la de las cuentas anuales del ejercicio.
8. Nombre, dirección, datos registrales y firma del auditor, auditores o en su caso sociedad de auditoría.:
“Con independencia del nombre del auditor o de la sociedad de auditoría de cuentas, el informe debe mostrar la dirección de su domicilio y su número de inscripción en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas (ROAC) El informe deberá ser firmado por el auditor de cuentas que hubiera dirigido el trabajo. En el caso de sociedades de auditoría, la firma deberá corresponder al auditor de cuentas designado para realizar el trabajo de auditoría de cuentas en su nombre”.
9.Fecha de emisión del informe:
Esta fecha coincidirá con la de terminación de la etapa de ejecución del trabajo, cuando el auditor finalice el trabajo.
BIBLIOGRAFIA
- La Ley 12/2010, de 30 de junio de auditoría de cuentas [http://www.boe.es/boe/dias/2010/07/01/pdfs/BOE-A-2010-10421.pdf
ENLACES INTERNOS
- Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas
ENLACES EXTERNOS
- Resolución de 21 de diciembre de 2010( ir a la resolucion)
- (ICAC)
- (ROAC)