Infracapitalización

De Descuadrando

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INFRACAPITALIZACIÓN

1. Conepto

La doctrina de la infracapitalización está relacionada con la doctrina de la responsabilidad limitada y con la doctrina del capital social.

El objetivo que persigue es ampliar la responsabilidad de los socios en los casos en que la dotación de capital que hayan hecho resulte insuficiente.

La creación de una sociedad con responsabilidad limitada se basa en la dotación por parte de los socios de capital suficiente y adecuada al objeto social o, es decir, una dotación de capital que permita en el ejercicio de la empresa mantener un equilibrio razonable entre recursos propios y recursos ajenos. Es decir, que los socios absorben una cantidad de riesgo razonable, en relación a las actividades de la sociedad de que se trate, ya que en el caso de que el patrimonio social sea líquido, son los útimos en cobrar, es decir, sólo reciben una compensación por el capital suministrado a la sociedad en el caso de que todos los acreedores de la misma hayan sido satisfechos.

Si el capital aportado no fuese suficiente, la empresa estaría infracapitalizada, siendo la consecuencia de este concepto una fractura en el principio de responsabilidad limitada propio de las sociedades de capital, ya que la responsabilidad de la empresa traspasaría los límites de la misma.

2. Tipos

a) Infracapitalización material.

Según la RDGRN de 22 de junio de 1993, no es posible un control a priori de la “buena” o “mala” capitalización de la empresa. Esto es porque se le deja al mercado decidir cual es el capital apropiado para cada tipo de actividad y sólo a través de un control a posteriori, es decir, será en el momento en el que el acreedor vea insatisfecho su derecho será cuando se proceda a la comprobación de si existe o no infracapitalización.

Hay que advertir que no existe una fórmula exacta para determinar cuando el capital aportado por los socios es insuficiente y constituye una infracción del deber de capitalización sustancial de una sociedad.

En estos casos, que da a discrecionalidad del Juez/a decir, bajo las reglas conforme al derecho y la sana crítica, si una sociedad se encuentra o no suficientemente capitalizada de acuerdo al cada caso en concreto.

Si el Juez/a determinara la infracapitalización de la misma, se procedería a la doctrina llamada “levantamiento del velo” sustentada por la STS 28 de mayo de 1984, a través de la cual, se rompe la barrera de la responsabilidad limitada, siendo los socios los que deban hacer frente a las deudas de la sociedad si ésta no tiene suficientes bienes.

b) Infracapitalización formal

Para que se de este tipo de infracapitalización, debe de darse el siguiente supuesto de hecho:

La sociedad se ve necesitada de capital, y en lugar de llevar a cabo un aumento de capital, los socios, a título de acreedores le conceden un préstamo.

Esta actuación es posible, siempre y cuando no exista el ánimo de defraudar a los acreedores existentes o que estén por venir, puesto que si se hace con la intención de defraudar a los acreedores de la sociedad, estaremos ante una caso de infracapitalización formal.

La consecuencia de la misma se observa en el art. 92 Ley Concursal en el que se establece una prelación a la hora de cobrarse los créditos de la sociedad y se subordinan a los acreedores de la sociedad los créditos concedidos por los propietarios de la empresa.

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