Instituciones de Inversión Colectiva Inmobiliaria
Las instituciones de inversión colectiva (IIC) son organismos especializados y profesionales que gestionan el capital de múltiples ahorradores invirtiendo en los mercados de capitales con el objetivo de obtener un beneficio repartible entre el conjunto de los inversores. Son instituciones que se encargan de la gestión del ahorro de los inversores minoritarios persiguiendo la mayor rentabilidad posible a través de la diversificación de riesgos. Las IIC pueden ser de carácter financiero o no financiero, destacando entre estas últimas las instituciones de inversión colectiva inmobiliaria cuyo objeto principal es la inversión en bienes inmuebles de naturaleza urbana para su arrendamiento.
Actividad
Las IIC inmobiliaria invierten su activo en bienes inmuebles de naturaleza urbana para su posterior arrendamiento, pudiendo adquirirlos en cualquiera de sus fases de construcción. A su vez, estas entidades pueden destinar parte de sus activos, en la medida que se permita reglamentariamente, a la inversión en valores negociados en mercados financieros. En el ejercicio de su actividad, las IIC inmobiliarias deben cumplir los criterios de valoración de los bienes y derechos en los que inviertan. También han de asegurarse de que la liquidez de las inversiones garantice suficientemente el régimen de reembolso a los inversores y de que se respete la diversificación del riesgo. Respecto de los inversores de las IIC inmobiliarias, pueden ser arrendatarios de los bienes inmuebles que forme el activo de las mismas así como ostenta cualquier derecho distinto del derivado de su condición de accionista (sociedad de inversión inmobiliaria) o partícipe (fondo de inversión inmobiliaria) y realizar aportaciones en especie.
Clases
Como sucede para las IIC, existen dos clases de IIC inmobiliarias:
- Sociedades de inversión inmobiliaria (SII): sociedades anónimas cuyo objeto social es la captación de fondos, bienes o derechos del público para gestionarlos e invertirlos en bienes inmuebles de naturaleza urbana para su arrendamiento estableciendo el rendimiento del inversor en función de los resultados colectivos. Han de tener un capital mínimo totalmente desembolsado desde su constitución y pueden encomendar su gestión a una entidad gestora.
- Fondos de inversión inmobiliaria (FII): patrimonios carentes de personalidad jurídica propia que aglutinan los capitales de una pluralidad de personas destinados a la inversión de bienes inmuebles de naturaleza urbana para su arrendamiento con el fin de obtener un beneficio y repartirlo entre los diferentes inversores del fondo con arreglo a su participación. El FII debe permitir a los partícipes suscribir o solicitar el reembolso de sus participaciones al menos una vez al año y su patrimonio inmobiliario deberá ser tasado con la misma periodicidad mínima.
Referencias
- Registro oficial de Instituciones de Inversión Colectiva http://www.cnmv.es/portal/consultas/IndiceIIC.aspx
- Ley española 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva