Instrumentos no arancelarios

De Descuadrando

Dentro de los instrumentos no arancelarios tenemos un elevado numero y formas de actuación que los hacen muy variados. Los objetivos de las nuevas medidas de protección vienen a ser los mismos que los de las antiguas: restringir, con una elevación del precio o una limitación de la cantidad, la importación de un determinado bien o servicio.

Contenido

Descripción de los instrumentos de protección no arancelaria

Dentro de los instrumentos no arancelarios encontramos tres tipos distintos:

TIPO I: Producen efectos directamente y operan cuantitativamente

1. CUPOS O CONTINGENTES Son una limitación de las importaciones de una mercancía en su valor o cantidad por un determinado período de tiempo. La fijación de este límite surtirá efecto siempre que su cuantía sea inferior a la que los consumidores desearían importar para unos precios mundiales dados. Los efectos; encarecimiento de precio para los consumidores y consecuente pérdidas de bienestar y ganancia para los productores nacionales, que tienen más facilidad para dar salida a su producción. Por su eficacia protectora y rapidez de aplicación es una medida tentadora para países que tienen crisis profundas en algún sector y desean protegerlo.

2. LICENCIAS DE IMPORTACIÓN En la UE se conocen como "Autorización Administrativa de Importación" y se usan sólo para contados productos. Al no existir ninguna reglamentación sobre el desarrollo de las importaciones, en cualquier momento una decisión administrativa basta para cortar una operación de importación ya negociada.

3. AUTOLIMITACIÓN VOLUNTARIA DE LAS EXPORTACIONES También conocidas como Cuotas VER (voluntary export restrains). Las razones pueden ser de dos tipos:

  • Cuando el país exportador quiere conservar sus recursos naturales o bien evitar la venta de recursos estratégicos o la protección de obras de arte.
  • El segundo tipo de razones vienen impuestas por el país importador mediante amenazas de cortar las importaciones si los países exportadores no toman medidas con el fin de evitar el crecimiento de sus ventas, crecimiento que le está causando un perjuicio a la producción nacional.

4. EMBARGOS COMERCIALES Significan la prohibición absoluta de importar. Es la postura mñas anticomercial y dura que puede adoptarse frente a las mercancías de otro país.

5. PREFERENCIA DEL SUMINISTRO NACIONAL EN LAS COMPRAS ESTATALES Es una practica relativamente frecuente en todos los países, aunque menos en los más liberales. la UE dentro de su Política de Defensa de la Competencia tiene severamente restringida en su ámbito interno esta medida. El principio que se aplica es comprar prioritariamente mercancías nacionales frente a las extranjeras, sin atender a razones de calidad o mejor precio de estas. La forma de aplicación de esta práctica puede ser más o menos velada y se manifiesta en los procedimientos y reglamentos que rigen en las compras del sector público.

6. COMERCIO DE ESTADO Es el sistema de comercio en el que el Estado o las entidades por él autorizadas en régimen de monopolio, son los únicos organismos que pueden importar o exportarlas. Es frecuente que el Comercio de Estado no se desarrolle en los mismo términos que el comercio libre, puesto que el Estado puede efectuar las compras o ventas atendiendo a criterios diferentes a los de la economía privada.

7. CLÁUSULAS DE SALVAGUARDIA Son aquellas medidas que se toman, con carácter temporal, para paliar los graves efectos que una determinada importación está teniendo sobre la economía nacional. Utilizada razonablemente y en casos excepcionales, la OMC (Organización Mundial del Comercio)suele admitir su empleo.

TIPO II: Operan a través de los precios y costes de los productos

1. DERECHOS VARIABLES A LA IMPORTACIÓN Tienen como finalidad mantener estabilizado el precio de los productos de importación a un nivel no perjudicial para la producción nacional. El ajuste entre el precio internacional y el deseado en el interior del país se efectuará mediante el cobre de estos derechos variables. Admiten dos modos de cobro:

  • En el instante de la importación.
  • Prefijarlo con antelación.

2. TASAS ANTIDUMPING Y ANTICOMPENSATORIAS Las tasas antidumping tienen como finalidad evitar el perjuicio que a la producción propia podría causarle el hecho de que un productor extranjero estuviera haciendo discriminación internacional de precios, ak colocarlos anormalmente bajos en el mercado nacional. El problema que plantean hoy las tasas antidumping es el abuso en su imposición sin que se haya demostrado previamente la existencia de dumping. Los derechos anticompensatorios pretenden contrarrestar los efectos que las ayudas estatales a las exportaciones en los países de origen pudieran causar sobre la producción interior.

3. DEPÓSITOS PREVIOS A LA IMPORTACIÓN Es una fórmula para encarecer las importaciones por la vía del aumento de los costes financieros ya que le supone al importador mantener inmovilizada sin remuneración en una cuenta en el banco central una cantidad de dinero durante un plazo de tiempo. De esta manera no se prohíben pero sí se encarecen las mercancías importadas.

4. RESTRICCIONES DE CRÉDITO A LOS IMPORTADORES Como en el caso anterior se pretende encarecer el coste de la operación o, en casos extremos, hacerla imposible por falta de financiación.

5. VIGILANCIA ESTADÍSTICA Cuando la evolución del mercado de un producto originario de un país tercero amenaza con perjudicar a la producción propia, en muchos países que lo consideran conveniente, lo someten a "vigilancia estadística" exigiendo un documento de importación que nunca significará una restricción cuantitativa.

6. SUBVENCIONES Y SUBSIDIOS FISCALES A LOS PRODUCTOS NACIONALES COMPETIDORES DE LOS IMPORTADOS Se trata de fomentar la producción nacional proporcionándole mejores condiciones que a las importaciones. Si bien es censurable porque distorsiona las condiciones de la competencia internacional.

TIPO III: Con efectos indirectos

1. NEOPROTECCIONISMO Se trata de un grupo muy heterogéneo de medidas cuyos procedimientos son más sutiles y difíciles de desactivar, pero que tienen una gran eficacia protectora. Algunas de estas medidas neoproteccionistas son utilizadas por los países industrializados y de los que estiman "dumping social" de los países de reciente industrialización que operan con menores costes de mano de obra.

2. RESTRICCIONES EN LA DISPONIBILIDAD DE MONEDA EXTRANJERA Es una forma muy efectiva de frenar el comercio internacional. Normalmente este tipo de medida se justifica en base a dificultades de balanza de pagos. Es una situación muy propia de países en desarrollo, donde el principal freno a la importación descansa en la no disponibilidad de divisas.

Enlaces externos

Instituto de Comercio Exterior

Proveniencia de la información: Comercio Internacional. Teoría y Técnicas. (José Manuel Polo García)

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