Introducción a las NIIF (Documento)

De Descuadrando

Contenido

Introducción a las Normas Internacionales de Información Financiera (Documento)

Historia

Principales fechas:

  • Emitido en 1975: “Introducción a las NIC” emitidas por el IASC.
  • En 2002 se emite una nueva “Introducción a las NIIF” emitidas por el IASB.
  • Cambios periódicos: últimos cambios introducidos en diciembre de 2007.


Objetivo de la Introducción a las NIIF

  • Establece la misión y los objetivos del IASB, el alcance de las NIIF, los procedimientos para desarrollar NIIF e Interpretaciones, y las políticas relativas a fechas de entrada en vigor, formato e idioma de las NIIF.


Objetivos del IASB

De acuerdo con la Constitución (Estatutos) del IASC, los objetivos del IASB son:

  1. Desarrollar, en interés público, un conjunto único de normas contables globales de alta calidad, comprensibles y de aplicación obligatoria con el objeto de exigir información de alta calidad, transparente y comparable en los estados financieros y en otros documentos que permitan a sus usuarios la toma de decisiones económicas.
  2. Promover el uso y una aplicación rigurosa de las normas.
  3. Con la vista puesta en los anteriores objetivos, se tendrán en cuenta las necesidades especiales de las pequeñas y medianas empresas y las economías emergentes.
  4. Facilitar la convergencia entre las normas nacionales y las normas internacionales (NIC/NIIF)‏.


Alcance del IASB

  • Las normas del IASB se conocen como Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF).
  • Todas las Normas Internacionales de Contabilidad (NIC) e Interpretaciones emitidas por el antiguo IASC y SIC continúan siendo de aplicación a menos que se reformen o se sustituyan por unas nuevas.
  • Las NIIF se aplican a estados financieros de propósito general y a otros tipos de información financiera emitida por entidades con ánimo de lucro. Las NIIF pueden ser también apropiadas para otras entidades sin ánimo de lucro.
  • Los estados financieros con propósitos generales pretenden cubrir las necesidades de información comunes de accionistas, acreedores, empleados y del público en general en relación con la posición financiera, el desempeño y los flujos de tesorería de la empresa.
  • Por otra información financiera se entiende aquella información que se proporciona fuera de los estados financieros y que facilita la interpretación de un conjunto completo de estados financieros o mejora la capacidad de los usuarios para tomar decisiones económicas.
  • Las NIIF se aplican a cuentas individuales y consolidadas.
  • Un conjunto completo de estados financieros incluye: balance, cuenta de resultados, estado de flujos de tesorería, estado de cambios en el patrimonio neto y notas explicativas (notas a los estados financieros).
  • Con independencia de si una NIIF permite dos tratamientos distintos, uno de “referencia” ('benchmark') y uno “alternativo” ('allowed alternative'), se podrá manifestar que los estados financieros se formulan conformen a las NIIF, con independencia del que se escoja.
  • En el desarrollo de las normas, el IASB procura evitar que existan opciones en los tratamientos contables. Más aún, el IASB pretende reconsiderar las opciones actualmente existentes con la vista puesta en la reducción de su número.
  • Las normas presentan los principios fundamentales en negrita, para distinguirlos del resto de indicaciones de guía. En cualquier caso, ambos tipos de párrafos son igualmente obligatorios.


Procedimiento para la emisión de una NIIF

Normalmente se siguen los siguientes pasos (los señalados con * indican que son pasos exigidos por la Constitución del IASC):

  • Los equipos de trabajo identifican y estudian las asuntos relevantes.
  • Se estudian las normas y las prácticas de los distintos países.
  • El IASB consulta con el SAC sobre la conveniencia de incluir el proyecto en la agenda del IASB. *
  • El IASB forma normalmente un grupo asesor (“advisory group”). *
  • Se publica un documento (“discussion document”) para su comentario público.
  • Se consideran los comentarios recibidos al respecto.
  • El IASB publica un borrador (“exposure draft”) con al menos 9 votos afirmativos. Dicho borrador incluirá opiniones diversas y razonamientos conceptuales.
  • El IASB considera la conveniencia de llevar a cabo una audiencia pública o estudios de campo.
  • Se aprueba la Norma definitiva con un mínimo de 9 votos a favor.

Las reuniones del IASB estarán abiertas al público.


Procedimiento para la emisión de una Interpretación

Las Interpretaciones de las NIIF se realizan por el IFRIC para su posterior aprobación definitiva por el IASB.

Normalmente se siguen los siguientes pasos (los señalados con * indican que son pasos exigidos por la Constitución del IASC):

  • Los equipos de trabajo identifican y estudian los asuntos relevantes y las normas y prácticas existentes en el ámbitos nacional.
  • El IFRIC estudia las normas y prácticas de los distintos países.
  • El IFRIC publica un borrador de Interpretación para recibir comentarios, siempre que no reciba más de 4 votos en contra.
  • Se toman en consideración los comentarios recibidos acerca del borrador.
  • Se aprueba la Interpretación definitiva con no más de 4 votos en contra y se remite al IASB.
  • El IASB aprueba la interpretación con al menos 8 votos afirmativos.
  • Las reuniones del IFRIC estarán abiertas al público.

Fecha de vigencia

  • Cada NIIF e Interpretación establecerá su propia fecha de entrada en vigor y las correspondientes disposiciones transitorias.

Idioma

  • El idioma oficial de los documentos de debate, los borradores, las NIIF y las interpretaciones es el inglés. El IASB podrá aprobar traducciones siempre que el procedimiento asegure la calidad de la traducción. Asimismo el IASB podrá encargar otras traducciones.
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