Jornada laboral

De Descuadrando

Definición

La jornada laboral es el tiempo de trabajo fijado por Ley o convenio colectivo. Determina un número de horas al dia, a la semana, al mes o al año. Limita la prestación de servicios y sirve para fijar el salario.

Duración

  • La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
  • El número de horas ordinarias de trabajo efectivo no podrá ser superior a 9 horas diarias, salvo que se establezca otra distribución del tiempo diario, por convenio colectivo, acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, respetando ante todo, el descanso entre jornadas.
  • Los trabajadores menores de 18 años no podrán realizar mas de 8 horas diarias de trabajo efectivo, incluyendo el tiempo dedicado a la formación y, si trabajase para varios empleadores, las realizadas con cada uno de ellos.
  • No se tendrá en cuenta, a efectos de la duración máxima de la jornada ordinaria laboral, ni para el cómputo del número máximo de las horas extraordinarias autorizadas, el exceso de las trabajadas para prevenir o reparar siniestros u otros daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas extraordinarias.
  • Mediante convenio colectivo o, en su defecto, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año. Dicha distribución deberá respetar en todo caso, los períodos mínimos de descanso diario y semanal.
  • El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria el trabajador se encuentre en su puesto de trabajo.

Descansos

  • Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán como mínimo 12 horas. Cuando la duración de la jornada diaria continuada exceda de 6 horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a 15 minutos. Este período se considerará de tiempo de trabajo efectivo cuando así esté fijado o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.
  • En el caso de trabajadores menores de 18 años el período de descanso tendrá una duración mínima de 30 minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de 4 horas 30 minutos.
  • Los trabajadores tendrán derecho a un descanso mínimo de semanal acumulable por períodos de hasta 14 días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, será la tarde del sábado, o en su caso, la mañana del lunes y el dia completo del domingo. La duración del descanso semanal de los menores de 18 años será, como mínimo de 2 días ininterrumpidos.


Fuentes: Ley Estatuto de los Trabajadores arts. 34, 35 y 37 Directiva 93/104 CE. arts. 3,4,5 y 6 RD 2001/83 arts. 45, 46 y 47

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