Jubilación ordinaria

De Descuadrando

JUBILACION ORDINARIA

Prestación que cubre la pérdida de ingresos que subre una persona cuando, alcanzada la edad establecida, cesa en el trabajo y pone fin a su vida laboral.

REQUSITOS

Haber cumplido 65 años de edad. Está condición sera exigible, en todo caso, se acceda a la pensión sin estar en alta o en situación asimilada a la de alta. Las situaciones asimiladas a la de alta a efectos de acceder a la pensión de jubilación son las siguientes: Excendencia por cargo público,traslado por la empresa fuera del territorio nacional, convenio especial, desempleo total y subsidiado, paro involutario que subsiste después de agotadas prestaciones y subsidios por desempleo, paro involuntario de los trabajadores excluidos legalmente de las prestaciones por desempleo, huelga legal y cierre patronal, periodo de inactividad de los trabajadores fijos de temporada, prorroga de los efectos de la incapacidad temporal, aministia laboral, trabajadores a los que se les reconoce auxilios económicos de carácter periódico, periodo de percepción de la ayuda equivalente a jubilación anticipada en empresas sujetas a planes de reconversión, el primer año de reserva del puesto de trabajo por el cuidado de cada hijo.

PERIODO MÍNIMO DE COTIZACIÓN

-Periodo de cotización genérico: 15 años.

-Periodo de cotización espécifico: 2 años que deberán estar comprendidos dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al momento de causar el derecho o a la fecha que cesó la obligación de cotizar.

CUANTIA

La cuantía de la pensión queda determinada por la aplicación sobre la base reguladora del porcentaje que corresponda en función de los años cotizados.

BASE REGULADORA

Es el cociente que resulta de dividir entre 210 las bases de cotización del interesado durante los 180 meses inmediatamente anteriores a aquél en que se produzca el hecho causante. Si se accede a la pensión desde una situación de alta o asimilada sin obligación de cotizar, el periódo dde determinación de la base reguladora no se retrotrae al momento en que cesó la obligación de cotizar.

PORCENTAJE APLICABLE A LA BASE REGULADORA PARA CONOCER EL IMPORTE DE LA PENSIÓN

A los 15 años de cotización sería el 50% de la base reguladora, a los 16 años de cotizcion sería el 53% de la base reguladora... incrementadose en un 3% cada año hasta llegar a los 30 años que sería del 90% de la base reguladora, a partir de los 30 años de cotización se incrementaria en un 2% hasta llegar a los 35 años que le corresponderia el 100% de la base reguladora.

GESTION Y RECONOCIMIENTO DEL DERECHO

La gestión y el reconocimiento del derecho corresponden al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o, si se trata de trabajadores incluidos en el campo de aplicación del Régimen Especial del Mar, al Instituto Social de la Marina (ISM).


DOCUMENTOS QUE DEBEN ACOMPAÑARSE A LA SOLICITUD


En todos los casos:

- Acreditación de la identidad del solicitante, representante legal y demás personas que figuran en la solicitud mediante la siguiente documentación en vigor:

< Españoles: Documento Nacional de Identidad (DNI).

< Extranjeros residentes o no residentes en España: pasaporte o, en su caso, documento de identidad vigente en su país y NIE (Número de Identificación de Extranjero) exigido por la AEAT a efectos de pago. - Documentación acreditativa de la representación legal, en su caso. Si es tutor institucional, CIF/NIF, documento en el que conste el nombramiento de tutela de la Institución y certificación acreditativa de la representación de la Institución.

BIBLIOGRAFIA

Curso realizado 41/ 9745 la reforma de la seguridad social impartido por la plataforma de teleformación ifes.

Asignatura opativa de derecho de la seguridad social de la licienciatura en admnistración y dirección de empresas.

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