Jurisprudencia

De Descuadrando

Contenido

Introducción

La Jurisprudencia, ``iuris prudentĭa´´ en latín, es un término jurídico que engloba todas las sentencias de los tribunales y las doctrinas contenidas en ellas. También hace referencia a determinados problemas jurídicos, sentencias anteriores y al Derecho como ciencia.

Definición exacta proporcionada por la RAE: http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsulta?TIPO_BUS=3&LEMA=jurisprudencia

Aunque en algunas naciones la Jurisprudencia es fuente de derecho, no es el caso de la española. Según el art.1 del Código Civil Español las tres fuentes del Ordenamiento Jurídico Español son la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho, y entre ellas no aparece la Jurisprudencia como tal. No obstante, no es posible descartarla rotundamente , ya que aunque no aparezca entre las fuentes dictadas en el Código Civil, su sentido en el Ordenamiento Jurídico Español no dista mucho del de las ya enumeradas fuentes del Derecho.

Por tanto su definición exacta no es tarea sencilla, y son muchos los juristas y expertos en la materia que han intentando durante años determinar una conclusión completa y satisfactoria al respecto sin conseguirlo.

La Jurisprudencia en el Ordenamiento Jurídico Español

Para concretar aún más en la definición de "Jurisprudencia" es necesario acudir a lo publicado por juristas y expertos relevantes, como lo son: López Vilas, Paula Blasco Gascó y E. Roca Trías, entre otros.

En primer lugar, López Vilas reconoce la ausencia notoria de la Jurisprudencia en la promulgación del art.1.1 del CC; sin embargo, recalca que en el art.1.6 del CC se le hace mención especial a ella y a su innegable importancia. La conclusión que presenta en su tratado afirma que la Jurisprudencia es en mayor medida el día a día del Derecho, de su aplicación cotidiana en la sociedad. Definiéndose en la interacción repetida entre jueces y las partes litigantes. Por lo que relaciona directamente Jurisprudencia y aplicación de la norma.

Por otra parte, Francisco de Paula Blasco Gascó hace responsable a la Jurisprudencia del desarrollo continuo del Ordenamiento Jurídico Español. Concluye que "la interpretación de la norma es la síntesis de la Jurisprudencia en sí misma, no debiendo limitarla sólo a ello porque pecaríamos de ignorantes si concluimos que únicamente la práctica del derecho es reflejo de la Jurisprudencia. Ésta influye en los procesos normativos y desarrollos de las fuentes por excelencia de nuestro Derecho."

Por otro lado, y en contraposición a Francisco Blasco, se encuentra la tesis de E. Roca Trías, que mantiene que la norma está formada por dos elementos, la ley y la interpretación jurisprudencial de esa ley, de forma que los jueces aplican el conjunto formado por la ley adjuntada con la interpretación correspondiente, que no es más que la norma en sí misma. Francisco Blasco se justifica con ciertos motivos, entre los cuales destaca aquel en el que sentencia que si se considera válida la tesis de E. Roca, se tendría que admitir un juez legislador y un precedente vinculante en sí mismo; es decir, un precedente cuya fuerza vinculante se hallara en él mismo, como en el sistema anglosajón.

Las conclusiones sobre el sentido que tiene la Jurisprudencia en el Derecho Español son las siguientes:

  • La Jurisprudencia no pertenece a las fuentes del derecho propiamente dichas pero; sin embargo, muchas de las funciones de éstas son aplicadas por la jurisprudencia de forma velada y en ocasiones especiales. En la práctica poca es la diferencia de entre la las fuentes reconocidas y la Jurisprudencia en sí.
  • El propio Código Civil Español reconoce la importancia como sustento adicional o secundario de la Jurisprudencia hacia las tres fuentes del Ordenamiento Jurídico Español, para realizar juntos el papel de soporte firme del Derecho propiamente dicho.
  • La cuestión importante sobre la Jurisprudencia es su interacción en el Ordenamiento Jurídico Español, y no su origen como real fuente de derecho o no. La Jurisprudencia no sólo interviene continuamente en el Derecho (en los Tribunales Judiciales), sino que su determinada actuación determina el progreso y posterior desarrollo del Ordenamiento Jurídico en sí. Por ello el apart.6 del art.1 del Código Civil está expresamente dedicado a la Jurisprudencia, tan cercano al art.1-1 CC en el que especifica las tres fuentes del derecho reconocidas. De esta forma se pretende dejar claro que en la teoría no conviene entenderla como tal, pero en la práctica está íntimamente adjuntada a ellas, cumpliendo un papel adicional o accesorio, no por ello menos crucial, conforme a las fuentes del Derecho.

Bibliografía

De Paula Blasco Gascó, Francisco(2000).La norma Jurisprudencial. (Nacimiento, eficacia y cambio de criterio). Ed.Tirant lo Blanch.

López Vilas, Ramón (1989). Estudios de Jurisprudencia Civil. Ed.Montecorvo sa.

Roca Trías, Encarnación. Tesis sobre la Jurisprudencia.[Consultada a través de Internet]

Recursos electrónicos complementarios:

http://derecho.laguia2000.com/parte-general/jurisprudencia

http://definicion.de/jurisprudencia/

http://www.precedente.es/precedentes/

http://www.enciclopedia-juridica.biz14.com/d/jurisprudencia/jurisprudencia.htm

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