Ley de transparencia

De Descuadrando

Contenido

Introducción

El gobierno ha puesto en marcha una serie de reformas para salir de la crisis en la que actualmente nos encontramos inmersos y volver a crear empleo. En este contexto, los ciudadanos han perdido toda la confianza en las instituciones, para contrarrestarlo el gobierno ha creado la iniciativa de la“ley de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno” en la que los ciudadanos puedan conocer de primera mano y participar en la elaboración, puesto que ellos serán los principales beneficiarios. Esta ley garantizará el derecho a los ciudadanos a la información pública y que obligue a los gestores a preocuparse más del manejo de los recursos que son de todos.

Objetivo

El objetivo de esta ley es “ampliar y reforzar la transparencia de la información pública, a la vez que reconocer y garantizar el derecho de acceso a la información, además de establecer las obligaciones que deben cumplir los responsables públicos del gobierno, así como lo que supone el incumplimiento de estas” tal como se explica la vicepresidenta del gobierno, en la consulta pública electrónica.

Ámbito de aplicación

Este artículo se aplicará a: a. La Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las Entidades que integran la Administración local. b. Los organismos autónomos, entidades públicas empresariales y las entidades de Derecho Público que, con independencia funcional o con una especial autonomía reconocida por la Ley, tengan atribuidas funciones de regulación o control de carácter externo sobre un determinado sector o actividad. c. Las entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia, vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones públicas, incluidas las Universidades Públicas. d. El Congreso de los Diputados, el Senado, el Tribunal Constitucional y el Consejo General del Poder Judicial, así como el Consejo de Estado, el Defensor del Pueblo, el Tribunal de Cuentas, el Consejo Económico y Social y las instituciones autonómicas análogas, en relación con sus actividades sujetas a Derecho administrativo. e. Las sociedades mercantiles en cuyo capital social la participación, directa o indirecta, de las entidades previstas en este artículo sea superior al 50 por 100. f. Las fundaciones del sector público previstas en la legislación en materia de fundaciones. g. Las asociaciones constituidas por las Administraciones, organismos y entidades previstos en este artículo Las personas físicas y jurídicas que presten servicios públicos estarán obligadas a suministrar, la información necesaria para el cumplimiento de esta ley, a la Administración que estén vinculadas.

Publicación

Con respecto a la publicación, las Administraciones Públicas, publicarán en formato electrónico la información necesaria sobre las funciones que desarrollan así como de su estructura organizativa. También publicarán los planes y programas anuales en los que fijen sus objetivos, las actividades para llevarlo a cabo y su tiempo de ejecución.

Acceso a la información

Además TODAS las personas tienen derecho a acceder a la información pública en los artículos previstos en el artículo 105 b) de la constitución española. ¿Qué se entiende por información pública? Aquella que pueda ser utilizada por cualquiera de los sujetos incluidos en el articulo anteriormente mencionado de la constitución española, que haya sido elaborada o adquirida en el ejercicio de la funciones públicas, siempre que no afecte a la seguridad nacional, defensa, relaciones exteriores, seguridad pública…..

El derecho a la información podrá ser restringido siempre que la divulgación de la información perjudique:

a) A ambas partes en los procesos judiciales. b) Al personal de vigilancia, inspección y control. c) Los intereses económicos y comerciales. d) La política económica y monetaria. e) El secreto profesional y la propiedad intelectual e industrial. f) La confidencialidad en un proceso de toma de decisión. g) La protección del medio ambiente. Los datos personales estarán protegidos: a) Cuando se refieran únicamente al solicitante. b) Si la información tuviese datos especialmente protegidos, a no ser que la persona a la que correspondan esos datos de su permiso.

¿CÓMO SOLICITAREMOS ESTA INFORMACIÓN?

1. Solicitud que debe dirigirse al órgano administrativo que posee la información. 2. La solicitud debe contener. • La identidad del solicitante • La información que se solicita • Una dirección de contacto • El formato en el que se quiere recibir la información. 3. Por último, deberán expresarse los motivos por los que se quiere acceder a la información.

La información podrá ser denegada cuando tenga un carácter abusivo y repetitivo para hacer uso de la ley de transparencia y cuando afecte a los datos personales de varias personas y no de tiempo a informarlos para que acepten o no la divulgación de sus datos personales.

Fuente de información

http://www.boe.es/boe/dias/2012/03/06/pdfs/BOE-A-2012-3152.pdf

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