Licencia de patente

De Descuadrando

La Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes y Modelos de Utilidad, concede dos posibilidades para dar cumplimiento a la obligación de explotar la patente. La primera, consistiría en la explotación de la patente por el propio titular de la misma. La segunda, se llevaría a cabo autorizando a otra persona a la explotación de la patente a través de la figura de la licencia. Existen tres tipos de licencias: contractuales, de pleno derecho y obligatorias.

Contenido

Licencias contractuales

Las licencias contractuales son aquéllas en las que el derecho de licencia surge de la celebración de un contrato. La licencia podría definirse como aquel “contrato en virtud del cual el licenciante autoriza a un tercero, denominado licenciatario, a ejercitar todos o algunos de los derechos que se derivan de la patente” . En ningún caso se da la transmisión de la titularidad de la patente.

Licencias de pleno derecho

Las licencias de pleno derecho se caracterizan fundamentalmente porque existe un ofrecimiento de licencias por parte del titular de la patente y a través de la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) previo al acuerdo contractual establecido entre el propio titular de la patente y el que va a ser licenciatario . Al efectuarse de manera voluntaria la autorización para que cualquier tercero interesado pueda utilizar la invención, convirtiéndose éste en licenciatario, dicho ofrecimiento puede ser retirado por el titular de la patente cuando considere oportuno. El ofrecimiento estas licencias de pleno derecho conlleva la reducción de las tasas anuales devengadas por la patente a la mitad, una vez recibida la declaración.

Licencias obligatorias

Las licencias obligatorias implican una cesión de la explotación de la patente a un tercero por el titular de la misma, por imperativo legal. Este caso se encuentra fuera del espectro de la voluntariedad requerida en los otros tipos de licencias. Para que se den ha de concurrir alguno de los supuestos enumerados de manera tasada en la ley, como son la falta de explotación de la patente, necesidad de exportación, dependencia de patentes o razones de interés público. La licencia obligatoria supone una limitación al derecho de exclusiva otorgado por la patente y no precisa el consentimiento del titular de la patente.

Bibliografías

  • AA.VV., Manual de la Propiedad Industrial (Dir. FERNÁNDEZ NOVOA. C., OTERO LASTRES, J.M., BOTANA AGRA, M.), Ed. Marcial Pons. Madrid. 2009.
  • GÓMEZ SEGADE, J.A., y FERNÁNDEZ NOVOA, C., La modernización del Derecho actual de patentes. Ed. Montecorvo, Madrid, 1984.
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