Los Acuerdos con los países de África, Caribe y Pacífico (ACP)

De Descuadrando


La actuación de la Comunidad con respecto a los países en desarrollo se estructuró, sobre una combinación de acuerdos regionales. Los más destacados fueron los celebrados con los países de África, Caribe y Pacífico (ACP).

Con la ampliación de la Comunidad al Reino Unido, Irlanda y Dinamarca en 1973 se abría otra etapa en la política de cooperación al desarrollo de la Comunidad. El Protocolo n.º 22 anexo al Acta de Adhesión del nuevo Estado miembro ofrecía a determinados países de la Commonwealth, situados en África, el Caribe y el Pacífico, la posibilidad de negociar con la Comunidad la organización de sus futuras relaciones.

Esas negociaciones, iniciadas en julio de 1973 en Bruselas, culminaron con la firma, el 28 de febrero de 1975 en la capital de Togo (Lomé), del primer convenio ACP-CEE. Este acuerdo, que entró en vigor el 1 de abril de 1976, vinculaba a la Comunidad con cuarenta y ocho países de África, el Caribe y el Pacífico (países ACP).

En el contexto de la crisis del petróleo, Lomé I apareció como un marco ideal para la búsqueda de soluciones a los problemas surgidos de las interdependencias económicas entre los ACP y la Comunidad y como un ejemplo a imitar en las relaciones Norte-Sur.

Los sucesivos convenios firmados incrementaron el número de países del grupo ACP, de tal forma que Lomé II (1980-1985) fue suscrito por 58 países, Lomé III (1985-1990) por 65 Estados y Lomé IV (1990-2000) por 69 países, a los que se sumaron en 1993 Eritrea, y en 1997, de forma parcial, Sudáfrica. Lo que mostraba la relevancia del Sistema de Lomé, considerado como modelo de cooperación al desarrollo.

Contenido

Contenidos de los acuerdos

El contenido de las convenciones se fue enriqueciendo en matices a medida que se iban sucediendo. No obstante, se centraron en:

El entramado institucional

Para asegurar el diálogo permanente entre las Partes, Lomé I creó un Consejo de Ministros asistido por un Comité de Embajadores y una Asamblea Consultiva.
-El Consejo de Ministros vino a sustituir al Consejo de Asociación del Convenio de Yaoundé. Estaba compuesto, de una parte, por miembros del Consejo y de la Comisión de las Comunidades Europeas y, de la otra, por un miembro del gobierno de cada uno de los Estados ACP. El consejo se reuniría una vez al año, y de forma extraordinaria cuando así lo exigieran las circunstancias. Sus funciones serían de control de su ejecución con poderes de decisión de obligatorio cumplimiento para todas las partes. Para la realización de sus funciones, el Consejo formularía Resoluciones, Recomendaciones o Dictámenes.
-El Comité de Embajadores lo formarían, los respectivos Representantes Permanentes de Los Estados miembros y un representante de la Comisión y por los respectivos jefes de misión de los Estados ACP antes las Comunidades Europeas. El Comité aseguraría la gestión normal del Convenio.
-La Asamblea Consultiva, tendría una composición paritaria de miembros del Parlamento Europeo y de representantes designados por los Estados ACP. Organizaría periódicamente contactos on los medios económicos, culturales y sociales de la CEE y de los Estados ACP para conocer su opinión sobre la realización de los objetivos de la Convención.

Cooperación Comercial

Los objetivos se centrarían en acelerar el aumento del comercio y mejorar las condiciones de acceso de los productos al mercado comunitario. Para ello, se impuso un régimen general de intercambios con el libre acceso de los productos industriales y de los agrícolas no incluidos en la PAC y condiciones variables para los productos agrícolas a los que afectaban la PAC.
Lomé IV introdujo mejoras comerciales tanto con la inclusión de nuevos productos agrícolas como con la supresión de determinadas restricciones nacionales. Las reglas de origen se mejoraron con una disminución del porcentaje del valor añadido exigible.
Lomé IV incrementó las cuotas para carne bovina y se fijó un contingente con exacción agraria reducida para la importación de 600.000 toneladas de melazas.

Régimen general de intercambios

La regla general en el régimen de intercambios de la Convención establecía la entrada a la Comunidad de los productos originarios de los Estados ACP con exención de derechos de aduana y de tasas de efecto equivalente. Tampoco aplicaría la Comunidad restricciones de tipo cuantitativo, ni medidas de efecto equivalente.

Cooperación en materia de productos básicos

Lomé I dispuso dos instrumentos que actuarían en este ámbito, el Sistema de Estabilización de las Rentas de Eportación (STABEX), y el Protoclo sobre el Azúcar. Más tarde se implantaría el SYSMIN.
-Sistema de Estabilización de las Rentas de Exportación (STABEX): su objetivo era garantizar la estabilidad de los ingresos de exportación procedentes de las exportaciones realizadas por los Estados ACP de productos de los que dependían sus economías y que resultaran afectados por fluctuaciones de precios, de cantidades o de ambos factores.
-Protocolo sobre el Azúcar: El Sistema Lomé recogió disposiciones específicas que obligaban a la Comunidad a importar por un período indeterminado cantidades de azúcar de caña, en bruto o blanca, originaria de los Estados ACP productores y exportadores a un precio mínimo garantizado.
-El Mecanismo de Financiación Especial de Productos Mineros (SYSMIN): Aplicable a aquellos Estados ACP que, durante al menos dos de los cuatro años anteriores al de la petición, hubieran obtenido un mínimo de un 15% de sus ingresos de exportación de cobre, fosfatos, manganesos, bauxita y aluminio, extraño, mineral de hierro y uranio, o un mínimo de un 20% de sus ingresos de exportación de todos los productos mineros.
Para los Estados ACP menos desarrollados, quedaban reducidos al 10% y al 12% respectivamente.
Los fondos SYSMIN pasaron a ser subvenciones.

Cooperación Industrial

Para el desarrollo industrial, la Comunidad debía apoyar la creación y la expansión de todo tipo de industrias en los estados ACP. La Cooperación Industrial apelaba a todos los instrumentos recogidos bajo la Cooperación Financiera y Técnica, que se adaptaran a las particularidades de la industria. Se preveía la creación de estructuras institucionales propias para este sector como el Comité de Cooperación Industrial (CCI) y el Centro para el Desarrollo Industrial (CDI).
El Comite de Cooperación Industrial, se ocuparía de especificar los progresos en la aplicación del programa global de cooperación industrial, examinar los problemas y cuestiones relativos a la misma, etc.
Por otra parte, se crea un Consejo Consultivo formado por 24 miembros procedentes del mundo de los negocios o expertos en desarrollo industrial, cuya función sería ayudar al Comité de Cooperación Industrial con sus opiniones.
El Centro para el Desarrollo Industrial (CDI) contribuiría a crear y reforzar las empresas industriales de ls Estados ACP.

Energía

Los avances en el sector energético tienden a favorecer el desarrollo económico y social.

El desarrollo de las empresas, servicios y del comercio

Para las empresas, la Comunidad aportaría ayuda técnica y financiera para apoyar el desarrollo empresarial.
Los servicios se consideraban como una actividad prioritaria.
En el comercio, se establecían acciones desde la fase de concepción hasta la final de distribución de los productos.

Apoyo para las PYME

En Lomé IV se recogió el apoyo al desarrollo del sector privado y de las PYME, por la importancia que desempeñan en los sectores modernos y no estructurados.

Cooperación financiera y técnica

En la cooperación técnica se regulaban los procedimientos de ejecución, programación, propuesta y decisión de financiación, así como el régimen fiscal y aduanero con objeto de ayudarlos a acelerar su desarrollo.
En la cooperación financiera se aplicarían los siguientes instrumentos: los estados miembros crearon el Fondo Europeo de Desarrollo (FED). Estos fonos se completarían con las aportaciones del Banco Europeo de Inversiones y cuyos recursos se canalizarían a través de Ayuda Programable y Ayuda no Programable.

Medio ambiente

La lucha contra la degradación y la conservación de los recursos naturales era un imperativo que demandaba modos de desarrollo sostenibles. Se prohibirían las exportaciones de dichos residuos a los Estados ACP. Se exceptuaban los residuos que un Estado ACO exportara a la Unión Europea para su tratamiento y posterior reexportación al Estado ACP de origen.

La cooperación agrícola, seguridad alimentaria y desarrollo rural

Incrementar el grado de autoaprovisionamiento alimentario, garantizar a la poblaciones rurales unas rentas que les permitan mejorar su nivel de vida, mejorar la productividad rural, diversificar las actividades rurales, etc.

La lucha contra la sequía y la desertización

-Mejorar el conocimiento de la previsión de los fenómenos de desertización.
-Mejorar la previsión de las disponibilidades de agua, la explotación de las superficiales y subterráneas, y la gestión.
-Crear un sistema de prevención y de lucha contra los fuegos en los matorrales y contra la deforestación.

La pesca

Los objetivos prioritarios de la cooperación pesquera serían: mejorar el conocimiento del medio y de los recurso, incrementar los medios para proteger tales recursos y la participación de los estados ACP en la explotación de los recursos pesqueros de altura, aumentar la contribución de la pesa al desarrollo rural e industrial mediante un aumentos de las capturas, de la producción, de la transformación y de las exportaciones.

La cooperación cultural y social

Esta cooperación se plasmaría en acciones como la promoción de las identidades culturales y el diálogo intercultural, las manifestaciones culturales, educación, formación, etc.

Bibliografía

  • Cuenca, E. (2007). Economía de la Unión Europea. Ed. Pearson Prentice Hall, Madrid
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