Marca

De Descuadrando

Se entiende como marca todo signo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir en el mercado los productos o servicios de una empresa de los de otras. En cualquier caso puede tratarse de palabras o combinaciones de palabras; de imágenes, figuras, símbolos y dibujos; de letras, cifras y sus combinaciones. Asimismo, quedan incluidas en este ámbito las formas tridimensionales entre las que se incluyen los envoltorios, los envases y la forma del producto o de su presentación, así como los sonidos.

Contenido

Naturaleza jurídica y regulación

Se trata de un bien intangible que se materializa en un producto o en un servicio para poder ser percibido. Tal y como reza, en el Derecho español, el propio art. 4 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas (Ley de Marcas), donde queda regulada dicha materia, la marca es un signo que posee una función distintiva y que ha de ser susceptible de representación gráfica. Esto también queda reflejado en el art. 2 de la Directiva 89/104/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en lo relativo a marcas. Una marca registrada va a otorgar a su titular un derecho exclusivo, de manera que éste va a ostentar un “ius prohibendi”, esto es, estará facultado para prohibir su utilización por terceros en una actividad comercial, salvo que medie consentimiento.

Requisitos

Las marcas han de poseer dos requisitos, por imperativo legal: 1) han de ser susceptibles de ser representadas gráficamente; 2) poseer un carácter distintivo. La carencia de alguno de estos requisitos hace imposible la inscripción como marca en el registro.

Así, se hace necesario que la marca sea susceptible de representación gráfica por cuestiones de eficacia en todas las gestiones realizadas a lo largo de la vida de la misma, esto es, a efectos de registro. Por lo que respecta al carácter distintivo, es aquélla cualidad que posee la marca que permite distinguir entre productos similares en un mismo mercado. Se trata de un término jurídico indeterminado, por tanto se habrá de estar al caso concreto.

Funciones de la marca

La marca ostenta varias funciones. Algunas de ellas le son inherentes por su propia naturaleza; otras le han sido atribuidas por la jurisprudencia a partir de casos diversos. Así, una marca ostentará una función de garantía y de calidad; también sirve para la identificación de la procedencia empresarial; de igual forma, es un fiel reflejo de la reputación de los productos o servicios que designe; también ostenta una función publicitaria, aunque dicha función en algunos casos es discutida por parte de la doctrina. Para finalizar, cabe decir que la función más importante que se le atribuye a la marca es la de identificación de los productos o servicios designados, de manera que el público objetivo sea capaz de diferenciarlos del resto.

Marca renombrada VS Marca notoria

De una parte, se entenderá por marca notoria aquélla que, por su volumen de ventas, duración, intensidad o alcance geográfico de su uso, valoración o prestigio alcanzado en el mercado o por cualquier otra causa, sea generalmente conocida por el sector pertinente del público al que se destinan los productos, servicios o actividades que distingue dicha marca. Sin embargo, la marca será renombrada cuando la misma sea conocida por el público en general. En este caso el alcance de la protección se va a extender a cualquier género de productos, servicios o actividades. La diferencia entre ambas radica en el espectro de público que abarca cada una de ellas. Así, la marca renombrada, no sólo comprende el público del sector en el que se encuentran sus productos o servicios sino el público en general.

Tanto en un caso como en otro el nivel de protección que les concede el ordenamiento jurídico se encuentra en un nivel superior al de la marca normal. Esto se desprende de lo establecido en el art. 8.1 de la Ley de Marcas cuando dispone que no se podrá registrar como marca un signo que sea idéntico o semejante a una marca notoria o renombrada anterior, incluso cuando se solicite su registro para productos o servicios que no sean similares a los protegidos por dichas marcas notorias o renombradas ya que el uso de esa marca podría indicar una conexión entre los productos o servicios amparados por la nueva marca y el titular de la marca renombrada o notoria dando lugar a un posible aprovechamiento indebido o un menoscabo del carácter distintivo o de la notoriedad o renombre de dichos signos anteriores.

Bibliografía

  • AA.VV. Manual de la Propiedad Industrial (Coord. FERNÁNDEZ-NOVOA, C., OTERO LASTRES, J.M., y BOTANA AGRA, M), Ed. Marcial Pons. Madrid, 2009.
  • AA.VV. Comentario a la Ley de Marcas (Dir. BERCOVITZ RODRÍGUEZ-CANO, A.), Ed. Aranzadi, 2008.
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