Medios de Prueba,Sonido y Vídeo

De Descuadrando

MEDIOS DE REPRODUCCIÓN DEL SONIDO E IMAGEN E INSTRUMENTOS DE ARCHIVO

A) CONCEPTO Y ADMISIBILIDAD

La LEC recoge como nuevos medios de prueba los instrumentos que sirven para la reproducción de la palabra, el sonido o la imagen, y los instrumentos que sirven para archivar conocer o reproducir palabras, datos, cifras y operaciones matemáticas llevadas a cabo con fines contables o de otra clase, relevantes apara el proceso (art. 299.2).

Con la primera prueba, el legislador quiere que tengan cabida en el proceso civil directamente las películas, cintas de vídeo, casetes de grabación; con la segunda, los disquetes flexibles y discos duros de ordenador, los cd´s y dvd´s, el correo electrónico, ficheros informatizados, así como cualquier otro medio técnico de estas características que en el futuro se pueda inventar.

Es fácil advertir que el legislador ha incurrido en un error ya tradicional. Los instrumentos de reproducción del sonido (la palabra es sonido) y de la imagen y los instrumentos que permiten archivar y conocer palabras escritas, datos y cifras son las fuentes de prueba, no el medio de prueba en sentido estricto.

B) PROCEDIMIENTO PROBATORIO El procedimiento probatorio se distingue en la LEC en función de si estamos ante reproducción o ante archivo, cuidando de fijar las reglas mediante las que el juez visionará, oirá o comprobará los resultados que el proponente desee, sin perjuicio del derecho de contradicción de la otra parte:

En los dos casos, medios de reproducción e instrumentos de archivo, habrán de acompañarse a la demanda o a la contestación, “si en ellos se fundaran las pretensiones de tutela formuladas por las partes” (art. 265.1, 2º), si bien luego no hay alusión a la necesidad de presentar copia (ar.t 273, que se refiere a escrito y documento). Por otro lado, los arts. 382 y 384 no son lo suficientemente explícitos respecto del momento en que debe hacerse la presentación de los medios e instrumentos.

a) Reproducción ante el tribunal de imágenes y de sonidos

Las partes podrán proponer como medio de prueba la reproducción ante el tribunal de palabras, imágenes y sonidos captados mediante instrumentos de filmación, grabación y otros semejantes (art. 382.1, primera fase). A esta proposición, las partes pueden acompañar:

1º) La transcripción escrita de las palabras contenidas en el soporte que se trate y que resulten relevantes para el caso (art. 382.1 segunda frase); y 2º) Los dictámenes y medios de prueba instrumentales que considere convenientes.

También las otras partes podrán aportar dictámenes y medios de prueba cuando cuestionen la autenticidad y la exactitud de lo reproducido (art. 382.2). La proposición del medio de prueba queda bastante indeterminado. Queda claro que la parte que propone la prueba no necesita acompañar copia para la otra parte (“puede” acompañar transcripción escrita). No queda nada claro cómo ha de realizarse la proposición en concreto, aparte de que ha de hacerse en la audiencia previa al juicio, ni cómo adquiere la otra parte conocimiento exacto de la proposición.

La documentación del acto de práctica de la prueba se recoge en el art. 383.1. La norma está presuponiendo, aunque no lo diga claramente que en el acto del juicio debe procederse a ver la reproducción de la imagen y a oír la reproducción del sonido.

Se levanta acta, en la que consignará cuanto sea necesario para la identificación de la filmaciones, grabaciones y reproducciones llevadas a cabo, así como, en su caso, las justificaciones y dictámenes aportados o las pruebas practicadas. El juez podrá acordar que se realice una transcripción literal de las palabras y voces filmadas o grabadas, siempre que sea de relevancia para el caso, la cual se unirá al acta. Finalmente que contenga la palabra, la imagen o el sonido reproducidos habrá de conservarse por el órgano jurisdiccional, con referencia a los autos del juicio, de modo que no sufra alteraciones (art. 383.2).

b)Instrumentos de archivo, conocimiento o reproducción de palabras, datos y operaciones matemáticas

Las partes pueden aportar al proceso y pedir que sean admitidos como medios de prueba los instrumentos anteriormente citados (art. 384). Los requisitos que se establecen para ello son dos: Que sean relevantes para el proceso y que hayan sido llevados a cabo con fines contables o de otra clase. Son examinados por el juez con lo medios que la parte proponente aporte o que le juzgado disponga utilizar y de modo que las demás partes del proceso puedan, con idéntico conocimiento que el tribunal, alegar y proponer lo que su derecho convenga. Las partes pueden acompañar los dictámenes y medios de prueba instrumentales que consideren convenientes. La práctica de la prueba exige que el acto del juicio o vista se tome conocimiento directo del contenido del disquete, el disco duro del ordenador o del cd-rom. Finalmente, la documentación del acto se hará del modo más apropiado a la naturaleza del instrumento, bajo la fe del secretario, quien, en su caso, adoptará también las medidas de custodia que resulten necesarias.


C) VALORACIÓN

El juez valorará las reproducciones de la palabra, el sonido y la imagen obtenidas mediante filmación, grabación y otros, así como instrumentos que permiten el archivo, conocimiento o reproducción de datos relevantes para el proceso, las reglas de la sana crítica (arts. 382.3 y 384.3).


BIBLIOGRAFÍA

Juan Montero Aroca, Juan Luís Gómez Colomer, Alberto Montón Redondo, Silvia Barona Vilar. Derecho Jurisdiccional II, Proceso Civil. Tirant lo Blanch [Ed.]. Valencia, 2011

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