Mercantil
En el ámbito mercantil son dos tipos de incumplimientos los que generan consecuencias.
- Los referidos a la llevanza de la contabilidad.
- Falta de depósito de las cuentas anuales.
1. Llevanza de contabilidad.
En el artículo 164 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal se dispone que el concurso se calificará como culpable cuando el deudor legalmente obligado a la llevanza de contabilidad incumpliera sustancialmente esta obligación, llevara doble contabilidad o hubiera cometido irregularidad relevante para la comprensión de su situación patrimonial o financiera en la que llevara.
2. Falta de depósito de las cuentas anuales.
Se contemplan dos sanciones:
* Imposición de multa
La falta de depósito de cuentas anuales se sanciona económicamente mediante una multa pecuniaria a la sociedad por el Instituto de Contabilidad y Auditoria de Cuentas (ICAC), fijada en el artículo 283 del TRLSC. La multa prevista está comprendida entre 1.200 y 60.000 euros (dependiendo de la dimensión de la sociedad). Además, se prevé que cuando la sociedad tenga un volumen de facturación anual superior a 6.000.000 de euros el límite de la multa para cada año de retraso se elevará a 300.000 de euros.
* Cierre registral
Transcurrido un año desde el cierre del ejercicio social sin que se haya practicado dicho depósito.
El cierre registral, regulado en los artículos 282 del TRLSC y 378 Reglamento del Registro Mercantil, da lugar a que no se inscriba en el Registro Mercantil documento alguno referido a la sociedad mientras el incumplimiento persista. Se exceptúan los títulos relativos al cese o dimisión de administradores, gerentes, directores generales o liquidadores, y a la revocación o renuncia de poderes, así como a la disolución de la sociedad y nombramiento de liquidadores y a los asientos ordenados por la autoridad judicial o administrativa. Si únicamente se ha efectuado el asiento de presentación de las cuentas anuales, el cierre se producirá cuando caduque tal asiento. Igualmente no podrá producirse dicho cierre si existe pendiente recurso contra la resolución del Registro por la denegación o suspensión del depósito o sobre el nombramiento de auditor. Tampoco podrá cerrarse el Registro cuando las cuentas anuales no se han depositado por no estar aprobadas por la junta general, debidamente convocada y se aporte al Registro una certificación del órgano de administración, con firmas legitimadas (o copia autorizada del acta notarial, en su caso), en la que conste la falta de aprobación y su causa. Si la situación persistiere, deberá reiterarse en el Registro la falta de aprobación, cada seis meses. Salvo, en los casos mencionados, el cierre registral no puede levantarse hasta que se practique el depósito de las cuentas pendientes.