Modelos de utilidad

De Descuadrando

Serán protegibles como modelos de utilidad las invenciones que, siendo nuevas e implicando una actividad inventiva, consisten en dar a un objeto una configuración, estructura o constitución de la que resulte alguna ventaja prácticamente apreciable para su uso o fabricación. Se trata de dar protección a “invenciones menores”. En algunos ordenamientos, como el francés, son conocidos como “petit patent”. En cualquier caso, se hace necesario que se derive una utilidad práctica o un nuevo efecto.

Contenido

Requisitos

El modelo de utilidad, tal y como viene definido en el ordenamiento español, en concreto en el art. 143.1 la Ley 11/1986, de 20 de marzo, de Patentes y Modelos de Utilidad (LP), ha de reunir dos requisitos básicos: novedad y actividad inventiva. En esto viene a coincidir con los requisitos caracterizadores de la patente, sin embargo, la principal diferencia radica en el grado de intensidad en el que éstos se han de presentar. Así, “algo nuevo” es todo aquello que no está contemplado en el “estado de la técnica”, esto es, que no existía previamente. Se entiende como tal aquél que está constituido por todo aquello que antes de la fecha de presentación de la solicitud de protección como modelo ha sido divulgado en España, por una descripción escrita u oral, por una utilización o por cualquier otro medio, así como el contenido de las solicitudes españolas de patentes o de modelos de utilidad tal como hubieren sido originariamente presentadas, cuya fecha de presentación sea anterior a la fecha que se menciona en el apartado precedente y que hubieren sido publicadas en aquella fecha o en otra posterior. Es en dicho “estado de la técnica” donde va a residir la diferenciación entre una patente y un modelo de utilidad, puesto que en este último tan sólo se va a tomar los que no existía previamente tan sólo a nivel nacional. Sin embargo, en el ámbito de las patentes se requiere una novedad a nivel mundial. Por otra parte, en los modelos de utilidad se entenderá que existe actividad inventiva si no resulta del estado de la técnica de manera muy evidente para un experto en la materia, pero en cualquier caso este requisito se exige de manera más laxa que en el ámbito de las patentes.

Titularidad

El derecho a la protección de modelos de utilidad pertenece al inventor o a su causahabiente y en cualquier caso va a ser transmisible por todos los medios que el Derecho reconoce. Asimismo, si la invención ha sido realizada por varias personas de manera conjunta, todas ellas tendrán derecho a obtener la patente. Sin embargo si la invención ha sido realizada por distintas personas de manera independiente, se estará a la solicitud realizada con un fecha de de presentación anterior en España. Rige el principio “prior tempore, potior in iure”. En cualquier caso dicha solicitud ha de estar publicada. En el procedimiento ante el Registro de la Propiedad Industrial se va a presumir que el solicitante está legitimado para ejercer el derecho a la patente.

Contenido: protección y duración

El modelo de utilidad confiere a su titular los mismos derechos que la patente de invención, esto es, le concede a su titular un “ius prohibendi” en virtud del cual puede impedir a terceros no autorizados por éste una serie de actos de explotación que conforman un “numerus clausus” en la LP, así como otros actos de explotación indirecta. En cuanto a la duración de la protección en los modelos de utilidad es de diez años improrrogables, siempre contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud. En cualquier caso, y a diferencia de las patentes de invención, no podrán otorgarse adiciones a los modelos de utilidad.

Bibliografía

  • AA.VV. Manual de la Propiedad Industrial (Coord. FERNÁNDEZ-NOVOA, C., OTERO LASTRES, J.M., y BOTANA AGRA, M), Ed. Marcial Pons. Madrid, 2009.
  • VAREA SANZ, M., El modelo de utilidad: régimen jurídico, Ed. Aranzadi, Navarra, 1996.
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