Mutualidad

De Descuadrando

Las mutualidades de previsión social son entidades sin ánimo de lucro que ejercen una modalidad aseguradora de carácter voluntario complementaria al sistema de seguridad social obligatoria, mediante aportaciones a prima fija -lo que le otorga carácter mercantil- o variable de los mutualistas, personas físicas o jurídicas, o de otras entidades o personas protectoras. En determinadas condiciones pueden otorgar prestaciones sociales así como realizar operaciones de gestión de fondos de pensiones.

Contenido

Regulación

Las Mutualidades de Previsión Social se rigen por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (LOSSP) -artículos 64-69; DA.15ª, DT.5ª, DF.1ª y 2ª-, y su Reglamento, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre (ROSSP), en todo lo que éste no se oponga al régimen especial contenido en el Real Decreto 1430/2002, de 27 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de estas entidades (DA.1ª RMPS).

Las Comunidades Autónomas tienen competencia exclusiva en la regulación de su organización y funcionamiento, correspondiéndoles además conceder la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora y su revocación (art. 69 LOSSP).

Breve referencia a los trámites de constitución

Se exige constitución en escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil (arts. 16.1.3 C. de c., 94 y 254-258 RRM y 8-10 RMPS) así como, ulteriormente, en el Registro especial de entidades de seguros que lleva la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones una vez obtengan la autorización administrativa del Ministerio de Economía para acceder a la actividad aseguradora (arts. 6-7 y 74 LOSSP, 4-6 ROSSP, 11-12, 47 RMPS).

Objeto de su actividad aseguradora

Su actividad aseguradora va encaminada a proteger a sus miembros o a sus bienes contra circunstancias o acontecimientos de carácter fortuito y previsible (art. 1.1 RD 2615/1985).

a) Riesgos sobre las personas: pueden cubrir las contingencias de muerte, viudedad, orfandad y jubilación en forma de capital o renta. Asimismo pueden otorgar prestaciones (maternidad, matrimonio, hijos) o cubrir contingencias de accidentes e invalidez para el trabajo, enfermedad, defensa jurídica, asistencia y defunción, así como prestar ayudas familiares para subvenir necesidades motivadas por hechos o actos jurídicos que impidan temporalmente el ejercicio de la profesión (arts. 65.2 LOSSP 15 RMPS).

b) Riesgos sobre las cosas: sólo podrán garantizar los de viviendas de protección oficial o de interés social habitadas por mutualistas y su familia, maquinaria, bienes e instrumentos de trabajo de mutualistas que sean pequeños empresarios, cosechas de fincas cultivadas directa y personalmente por el agricultor (arts. 65.2 LOSSP, 16 RMPS). Podrán otorgar prestaciones distintas a las anteriores previa autorización administrativa (art. 66 LOSSP).

La mutualidad asumirá directamente los riesgos garantizados a sus mutualistas, sin practicar operaciones de coaseguro ni aceptación de reaseguro, pero pudiendo realizar operaciones de cesión en reaseguro con entidades aseguradoras autorizadas para operar en España (art. 64.2.h) LOSSP).

Bibliografía

  • ALFONSO SÁNCHEZ, R., Lección 25, AA.VV., Curso fundamental de Derecho Mercantil (Dir. ALONSO ESPONOSA, F.J.), Vol. II, Ed. FUSA, Murcia, 2004
  • BROSETA PONT/ MARTÍNEZ SANZ, Manual de Derecho Mercantil, vol. II, Ed. Tecnos, Madrid, 2011.
  • MALDONADO MOLINA, F.J., Aspectos societarios de las mutualidades, Madrid, 2001.
  • SÁNCHEZ CALERO/ SÁNCHEZ-CALERO GUILARTE, Instituciones de Derecho Mercantil, vol. II, Ed. Aranzadi – Thomson Reuters, Navarra, 2010.
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