Mutuas de seguros

De Descuadrando

Las Sociedades Mutuas de Seguros constituyen una forma jurídica de titularidad, organización y explotación de la empresa de seguros según presupuestos mutualistas.

Contenido

Regulación

Se regulan por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados (LOSSP) y su Reglamento, aprobado por RD 2486/1998, de 20 de noviembre (ROSSP).

Trámites de constitución

Para estas entidades aseguradoras se exige constitución en escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil (artículos 16.1.3 C. de c., 94 y 254-258 RRM y 8-10 RMPS) así como, ulteriormente, en el Registro especial de entidades de seguros que lleva la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones una vez obtengan la autorización administrativa del Ministerio de Economía para acceder a la actividad aseguradora (artículos 6-7 y 74 LOSSP, 4-6 ROSSP, 11-12, 47 RMPS).

Mutuas a prima fija

Las Mutuas a prima fija son entidades privadas que, sin ánimo de lucro, tienen por objeto la cobertura a sus socios, personas físicas o jurídicas, de los riesgos asegurados mediante una prima pagadera al comienzo del periodo del riesgo (artículo 9.1 LOSSP).

Pueden actuar en todo el territorio nacional y en todos los ramos del seguro, estando facultadas para ceder y aceptar reaseguros en los ramos en que operen en seguro directo.

Tienen carácter mercantil (artículo 124 C. de c.) y persiguen como fin peculiar la explotación de una empresa aseguradora procurando a los socios la obtención de ventajas patrimoniales que se traducen en un ahorro en los gastos y precios de los seguros. La normativa aplicable a las sociedades anónimas actúa como supletoria de la LOSSP, del ROSSP y de los Estatutos de la entidad en cuanto no contradiga su régimen específico (artículo 21 ROSSP).

Mutuas a prima variable

Las Mutuas a prima variable son entidades privadas no mercantiles y sin ánimo de lucro fundadas sobre el principio de ayuda recíproca que tienen por objeto la cobertura, por cuenta común, a sus socios, personas físicas o jurídicas, de los riesgos asegurados mediante el cobro de derramas con posterioridad a los siniestros, siendo la responsabilidad de los mismos mancomunada, proporcional al importe de los respectivos capitales asegurados en la propia entidad y limitada a dicho importe (artículo 10.1 LOSSP).

Los riesgos que aseguren deberán ser homogéneos cuantitativa y cualitativamente (artículo 10.3 LOSSP). Para lograr la homegeneidad cuantitativa, los capitales asegurados de la entidad para cada póliza individual o por cada asegurado en el caso de pólizas colectivas, no podrán ser superiores a cinco veces el patrimonio propio no comprometido de la entidad, sin perjuicio de su política de reaseguro. La homogeneidad cualitativa deberá regularse en los estatutos.

La actividad de las mutuas a prima variable se encuentra limitada: a) desde un punto de vista objetivo, sólo pueden operar en un ramo de seguro distinto al seguro directo de vida -salvo los de caución, crédito y todos aquellos en los que se cubra el riesgo de responsabilidad civil- y, aunque pueden ceder operaciones de resaeguro, no pueden aceptarlas en ningún caso. b) Desde una perspectiva territorial, deberán desarrollar su actividad y localizar sus riesgos en un ámbito que sea el menor de los siguientes: dos millones de habitantes o una provincia -salvo que se trate de prestaciones para caso de enfermedad o por fallecimiento de personas unidas por un vínculo profesional (artículo 10.3 y 4 LOSSP)-.

Bibliografía

  • ALFONSO SÁNCHEZ, R., Lección 25, AA.VV., Curso fundamental de Derecho Mercantil (Dir. ALONSO ESPONOSA, F.J.), Vol. II, Ed. FUSA, Murcia, 2004
  • BERCOVITZ, A./BROSETA, M., "Consideraciones sobre la naturaleza jurídica de las mutuas de seguros", RES, 1986, pp. 137 y ss.
  • BROSETA PONT/ MARTÍNEZ SANZ, Manual de Derecho Mercantil, vol. II, Ed. Tecnos, Madrid, 2011.
  • SÁNCHEZ CALERO/ SÁNCHEZ-CALERO GUILARTE, Instituciones de Derecho Mercantil, vol. II, Ed. Aranzadi – Thomson Reuters, Navarra, 2010
  • VICENT CHULIA, F., "Aspectos relevantes del régimen jurídico de la Mutua de seguros a prima fija", RGD, enero-febrero 1998, pp. 615 y ss. y en Estudios Homenaje Duque, Vol. 1, Valladolid, 1998, pp. 729 y ss.
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