NIC 28

De Descuadrando

Contenido

NIC 28 Inversiones en asociadas

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Resumen

Objetivo

El objetivo de la norma es:

    • Determinar el tratamiento contable que debe adoptar el inversor para las inversiones en empresas asociadas en las que tenga una influencia significativa.

Definiciones

Aspectos principales

  • Influencia significativa. Se aplica a todas las inversiones en las que el inversor tenga una influencia significativa, a menos que el inversor sea una empresa de capital riesgo, un fondo de inversión o un fondo de inversión mobiliaria, y elija valorar dichas inversiones al valor razonable a través de la cuenta de resultados, de conformidad con la NIC 39. Por influencia significativa se entiende: el poder de intervenir en las decisiones de política financiera y de explotación de la participada, sin llegar a tener el control absoluto ni el control conjunto de la misma. Evidencias de su existencia:
    • representación en el consejo de administración, u órgano equivalente de dirección de la entidad participada;
    • participación en los procesos de fijación de políticas, entre los que se incluyen las decisiones sobre dividendos y otras distribuciones;
    • transacciones de importancia relativa entre el inversor y la participada;
    • intercambio de personal directivo; o
    • suministro de información técnica esencial.
  • Inversiones mantenidas para la venta. Las inversiones en empresas asociadas clasificadas como mantenidas para la venta de acuerdo con la NIIF 5 se contabilizan de conformidad con dicha Norma.
  • Método de puesta en equivalencia o método de la participación. El inversor debe utilizar el método de puesta en equivalencia (o de participación) para todas las inversiones en empresas asociadas en las que tenga una influencia significativa.
  • 20% de participación. Existe la presunción rebatible de que existe influencia significativa si se posee una participación, directa o indirecta, de más del 20% en la asociada.
  • Valoración inicial al coste. De conformidad con el método de puesta en equivalencia, la inversión se registra al coste en el momento de la adquisición, ajustándose posteriormente en función del cambio del porcentaje de participación del inversor en los activos netos de la participada.
  • Resultados. En la cuenta de resultados del inversor se recogerá la participación que le corresponda en los resultados de la adquirida.
  • Políticas contables. Las políticas contables de las asociadas deben ser las mismas que las del inversor.
  • Fechas de referencia. Las fechas de referencia de los estados financieros de las asociadas no pueden tener una diferencia mayor de tres meses con respecto a la fecha de referencia de los estados financieros del inversor.
  • Estados consolidados y separados. Se exige la contabilización por el método de puesta en equivalencia en los estados financieros del inversor cuando no sea obligatorio presentar las cuentas consolidadas, por ejemplo, porque el inversor carezca de filiales. No obstante, el inversor no aplica el método de puesta en equivalencia cuando presenta sus estados financieros individuales (separados) de conformidad con la NIC 27. En tal caso, el inversor contabiliza la inversión o bien al coste o como inversión de conformidad con la NIC 39.
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