NIC 34

De Descuadrando

Contenido

NIC 34 Información financiera intermedia

[ver la selección de párrafos de la NIC 34]

Resumen

Objetivo

El objetivo de la norma es "establecer el contenido mínimo de la información financiera intermedia así como establecer los criterios para el reconocimiento y la valoración que deben seguirse en la elaboración de los estados financieros intermedios, ya se presenten de forma completa o condensada". La importancia de la información financiera intermedia reside en que, "si se presenta en el momento oportuno y contiene datos fiables, mejora la capacidad que los inversores, prestamistas y otros usuarios tienen para entender la capacidad de la entidad para generar beneficios y flujos de efectivo, así como su fortaleza financiera y liquidez".


Definiciones

El párrafo 6 recoge las siguientes definiciones:

  • Periodo contable intermedio: todo periodo contable menor que un periodo contable anual completo.
  • Información financiera intermedia: toda información financiera que contenga, o bien un conjunto de estados financieros completos (tales como los que se describen en la NIC 1 Presentación de estados financieros), o bien un conjunto de estados financieros condensados (tal como se describen en esta Norma) para un periodo contable intermedio.


Aspectos principales

  • Aplicación. Se aplica sólo cuando la entidad tiene la obligación o toma la decisión de emitir información financiera intermedia de conformidad con las NIIF.
  • Regulación nacional. Las normas internacionales no exigen la presentación de estados financieros intermedios. Los organismos reguladores locales de cada país (y no la NIC 34) establecen:
    • las sociedades que deberían presentar estados financieros intermedios;
    • su frecuencia; y
    • el plazo tras la finalización de dicho periodo intermedio.
  • Concepto. La información financiera intermedia es un juego completo o condensado (opcional) de estados financieros correspondientes a un periodo de tiempo inferior al ejercicio anual completo de la entidad. En ningún párrafo de la NIC 34 se dice que sea mejor publicar unos "estados financieros completos" que publicar unos "estados financieros condensados y notas seleccionadas".
  • Se presume que los usuarios de los estados financieros también tienen acceso a los últimos estados financieros anuales.
  • Contenido mínimo. El contenido mínimo de la información financiera intermedia es:
    • un balance condensado,
    • una cuenta de resultados condensada,
    • el estado de cambios en el patrimonio neto condensado y
    • el estado de flujos de efectivo condensado, y
    • una selección de notas explicativas.
  • Periodos comparativos. Establece los periodos comparativos sobre los que se requiere la presentación de información financiera intermedia.
  • Importancia relativa. La importancia relativa se basa en los datos financieros del periodo intermedio y no en los de la proyección anual.
  • Notas explicativas. Las notas explicativas de la información financiera intermedia deben proporcionar información sobre las transacciones y hechos más significativos para entender los cambios acontecidos desde la emisión de los últimos estados financieros anuales.
  • Devengo de ingresos y gastos. Los ingresos y gastos deben reconocerse en el periodo en el que se devengan, no deben anticiparse ni diferirse. Algunas cuestiones particulares son:
    • Caso de actividades sujetas a una gran estacionalidad: se aconseja la presentación adicional de información de los 12 meses anteriores al cierre intermedio.
    • Otros problemas abordados: impuesto sobre sociedades, gratificaciones de fin de año, descuentos por volumen de operaciones (rappels), etc.
  • Políticas contables. Las políticas contables han de ser las utilizadas en la preparación de los estados financieros anuales. Los cambios en políticas contables conllevan la modificación de la información incluida en los anteriores estados financieros intermedios presentados.


Interpretaciones relacionadas

CINIIF 10 Información financiera intermedia y deterioro de valor

Cuando una entidad ha reconocido una pérdida por deterioro de valor en un periodo intermedio con respecto al fondo de comercio o a una inversión en un instrumento de capital o un activo financiero contabilizado a su coste de adquisición, dicho deterioro de valor no debe revertirse en estados financieros intermedios posteriores ni en los estados financieros anuales.

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