NIC 8

De Descuadrando

Contenido

NIC 8 Políticas contables, cambios en las estimaciones contables y errores

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Resumen

Objetivo

Como señala el párrafo 1 de la norma, su objetivo es "prescribir los criterios para seleccionar y modificar las políticas contables, así como el tratamiento contable y la información a revelar acerca de los cambios en las políticas contables, de los cambios en las estimaciones contables y de la corrección de errores. La Norma trata de realzar la relevancia y fiabilidad de los estados financieros de una entidad, así como la comparabilidad con los estados financieros emitidos por ésta en ejercicios anteriores, y con los elaborados por otras entidades."

Definiciones

El párrafo 5 recoge las siguientes definiciones:

  • Políticas contables: los principios específicos, bases, acuerdos, reglas y procedimientos adoptados por la entidad en la elaboración y presentación de estados financieros.
  • Cambio en una estimación contable: un ajuste en el importe en libros de un activo o de un pasivo, o en el importe del consumo periódico de un activo, que se produce tras la evaluación de la situación actual del elemento, así como de los beneficios futuros esperados y de las obligaciones asociadas con los activos y pasivos correspondientes. Los cambios en las estimaciones contables son el resultado de nueva información o nuevos acontecimientos y, en consecuencia, no son correcciones de errores.
  • Normas internacionales de Información Financiera (NIIF): las Normas e Interpretaciones adoptadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad (IASB). Comprenden:
    • (a) Normas Internacionales de Información Financiera;
    • (b) las Normas Internacionales de Contabilidad; y
    • (c) las Interpretaciones, ya sean las desarrolladas por el Comité de Interpretaciones de las Normas Internacionales de Información Financiera (CINIIF) o las antiguas Interpretaciones (SIC).
  • Materialidad (o importancia relativa). Las omisiones o inexactitudes de partidas son materiales (o tienen importancia relativa) si pueden, individualmente o en su conjunto, influir en las decisiones económicas que llevan a cabo los usuarios con base en los estados financieros. La materialidad dependerá de la magnitud y la naturaleza de la omisión o inexactitud, enjuiciadas en función de las circunstancias particulares en que se hayan producido. La magnitud o la naturaleza de la partida o una combinación de ambas, podría ser el factor determinante.
  • Errores de ejercicios anteriores: las omisiones e inexactitudes en los estados financieros de una entidad, para uno o más ejercicios anteriores, resultantes de un fallo al emplear o de un error al utilizar información fiable que:
    • (a) estaba disponible cuando los estados financieros para tales ejercicios fueron formulados; y
    • (b) podría esperarse razonablemente que se hubiera conseguido y tenido en cuenta en la elaboración y presentación de aquellos estados financieros.

Dentro de estos errores se incluyen los efectos de errores aritméticos, errores en la aplicación de políticas contables, el no advertir o mal interpretar hechos, así como los fraudes.

  • Aplicación retroactiva: consiste en aplicar una nueva política contable a transacciones, otros eventos y condiciones, como si ésta se hubiera aplicado siempre.
  • Reexpresión retroactiva: consiste en corregir el reconocimiento, valoración e información a revelar de los importes de los elementos de los estados financieros, como si el error cometido en ejercicios anteriores no se hubiera cometido nunca.
  • Impracticable: la aplicación de un requisito será impracticable cuando la entidad no pueda aplicarlo tras efectuar todos los esfuerzos razonables para hacerlo. Para un ejercicio anterior en particular, será impracticable aplicar un cambio en una política contable retroactivamente o realizar una reexpresión retroactiva para corregir un error si:
    • (a) los efectos de la aplicación o de la reexpresión retroactivas no sean determinables;
    • (b) la aplicación o la reexpresión retroactivas impliquen establecer suposiciones acerca de cuáles hubieran podido ser las intenciones de la dirección en ese ejercicio; o
    • (c) la aplicación o la reexpresión retroactivas requieran estimaciones de importes significativos, y que resulta imposible distinguir objetivamente información de tales estimaciones que:
      • (i) suministre evidencia de las circunstancias que existían en la fecha o fechas en que tales importes fueron reconocidos, valorados o fue revelada la correspondiente información; y
      • (ii) hubiera estado disponible cuando los estados financieros de los ejercicios anteriores fueron formulados.
  • Aplicación prospectiva de un cambio en una política contable y del reconocimiento del efecto de un cambio en una estimación contable consiste respectivamente en:
    • (a) la aplicación de la nueva política contable a las transacciones, otros eventos y condiciones ocurridos tras la fecha en que se cambió la política; y
    • (b) el reconocimiento del efecto del cambio en la estimación contable para el ejercicio corriente y los futuros, afectados por dicho cambio.


Aspectos principales

  • Jerarquía de principios. Establece una jerarquía para elegir políticas contables:
  1. Normas e Interpretaciones del IASB, teniendo en cuenta cualquier directriz de implantación del IASB.
  2. A falta de una norma o interpretación directamente aplicable, deben buscarse los requisitos y las directrices incluidos en las Normas e Interpretaciones del IASB que se refieren a cuestiones similares y relacionadas; y las definiciones, criterios de reconocimiento y conceptos de valoración de activos, pasivos, ingresos y gastos en el “Marco para la preparación y presentación de estados financieros”.
  3. La Dirección también puede tener en cuenta los pronunciamientos más recientes de otros organismos reguladores que utilicen un marco conceptual similar al de las NIIF para crear principios contables, otra literatura contable y prácticas aceptadas del sector.

Políticas contables

  • Políticas contables -» los cambios se realizarán según indique la norma o, en caso contrario, de forma retroactiva (salvo que sea imposible).
  • Criterio de uniformidad. Dispone la aplicación de políticas contables atendiendo a criterios de uniformidad con respecto a operaciones similares, a no ser que una Norma o Interpretación exija o permita específicamente establecer categorías de partidas para las cuales podría ser apropiado aplicar diferentes políticas.
  • Cambios de políticas contables. La entidad cambiara una política contable sólo si tal cambio: (1) Es requerido por una Norma o Interpretación; o (2) Lleva a que los estados financieros suministren información mas fiable y relevante sobre los efectos de las transacciones que afecten a la situación financiera, el rendimiento financiero o los flujos de efectivo de la entidad. Determinadas situaciones no se consideran cambios en las políticas contables: (1) La aplicación de una política contable para transacciones que difieren sustancialmente de aquellas que han ocurrido previamente; y (2) La aplicación de una nueva política contable para transacciones que no han ocurrido anteriormente, o que de ocurrir, carecieron de materialidad.
  • Si una Norma o Interpretación exige un cambio de política contable, deben seguirse los requisitos de transición de dicho pronunciamiento. Si no se especifica ninguno, o si el cambio es voluntario, se aplicará la nueva política contable con efecto retroactivo mediante la reformulación de periodos anteriores. Si la reformulación es imposible, se incluirá el efecto acumulativo del cambio en los resultados. En caso de que el efecto acumulativo no pueda determinarse, se aplicará la nueva política de forma prospectiva.

Estimaciones contables

  • Estimaciones contables -» los cambios se realizarán de **forma prospectiva**.
  • Cambios en las estimaciones contables. Los cambios en las estimaciones contables (por ejemplo, un cambio en la vida útil de un activo) se contabilizan en el ejercicio en curso, o en ejercicios futuros, o en ambos (sin reformulación).

Errores

  • Errores -» la corrección de errores se efectuará de forma retroactiva.
  • Corrección de errores. Se trata de una corrección con efecto retroactivo. Todos los errores significativos deben corregirse mediante la reformulación de los importes comparativos del ejercicio anterior y, si el error se produjo antes del primer periodo presentado, mediante la reformulación del balance inicial.

Interpretaciones relacionadas

Ninguna

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