NIIF 2

De Descuadrando

Contenido

NIIF 2 Pagos basados en acciones

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Resumen

Objetivo

Como señala el párrafo 1, indica el objetivo de la Norma.

"El objetivo de esta NIIFconsiste en especificar la información financiera que ha de incluir una entidad cuando lleve a cabo una transacción con pagos basados en acciones. En concreto, requiere que la entidad refleje en el resultado del ejercicio y en su posición financiera, los efectos de las transacciones con pagos basados en acciones, incluyendo los gastos asociados a las transacciones en las que se conceden opciones sobre acciones a los empleados."

Definiciones

Aspectos principales

  • Valor razonable. Todas las operaciones de pago basadas en acciones deben registrarse en los estados financieros siguiendo el criterio de valoración a valor razonable.
    • En principio, las operaciones en las que se reciben bienes o servicios a cambio de instrumentos de capital de la sociedad deben registrarse al valor razonable de los bienes o servicios recibidos. Sólo si el valor razonable de los bienes o servicios no puede ser calculado de forma fiable se utilizará el valor razonable de los instrumentos de capital entregados.
    • La NIIF 2 requiere que el valor razonable de los instrumentos de capital entregados se base en los precios de mercado, si estuvieran disponibles, y que tenga en cuenta las condiciones en las que se han concedido dichos instrumentos de capital. A falta de precios de mercado, el valor razonable se calculará por medio de un modelo de valoración que permita estimar cuál hubiera sido el precio de dichos instrumentos de capital en la fecha de valoración en una operación realizada atendiendo al principio de libre concurrencia entre un comprador y un vendedor interesados y debidamente informados. La NIIF 2 no especifica qué modelo de valoración concreto debe ser utilizado.
  • Reconocimiento de un gasto. Se reconoce un gasto cuando se consumen los bienes o servicios recibidos.
  • Ambito de aplicación. Las normas de reconocimiento y valoración son las mismas para las sociedades cotizadas y para las que no cotizan en Bolsa.
  • Operaciones con empleados. En el caso de operaciones con empleados y otras personas que presten servicios similares, la sociedad está obligada a calcular el valor razonable de los instrumentos de capital entregados, porque normalmente no es posible estimar de forma fiable el valor razonable de los servicios recibidos.
  • En el caso de operaciones registradas al valor razonable de los instrumentos de capital entregados (como las operaciones con empleados), el valor razonable deberá calcularse en la fecha de concesión.
  • En el caso de operaciones registradas al valor razonable de los bienes o servicios recibidos, el valor razonable deberá calcularse en la fecha de recepción de dichos bienes o servicios.
  • En el caso de bienes o servicios valorados por referencia al valor razonable de los instrumentos de capital entregados, la NIIF 2 especifica que, en general, no se tendrán en cuenta las condiciones de adjudicación, a excepción de las condiciones de mercado, para el cálculo del valor razonable de las acciones u opciones en la fecha de valoración pertinente (según se ha especificado anteriormente). Por el contrario, se tendrán en cuenta las condiciones de la adjudicación mediante el ajuste del número de instrumentos de capital incluidos en la valoración del importe de la operación de forma que, en última instancia, el importe reconocido para los bienes o servicios recibidos a cambio de los instrumentos de capital entregados se base en el número de instrumentos de capital que finalmente se adjudiquen.

Interpretaciones relacionadas

IFRIC 8 Alcance de la NIIF 2

La CINIIF 8 explica cómo se aplica la NIIF 2 a las operaciones de pagos basados en acciones en las que la entidad no puede identificar específicamente la totalidad o una parte de los bienes o servicios recibidos.

IFRIC 11 – Transacciones con acciones del grupo y acciones propias

La CINIIF 11 explica cómo se aplica la NIIF 2 a ciertas operaciones de pago en acciones en las que intervienen los propios instrumentos de capital de la entidad, así como a operaciones con instrumentos de capital de la sociedad dominante de dicha entidad.

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