NIIF 4
De Descuadrando
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NIIF 4 Contratos de seguro
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Resumen
Objetivo
El Objetivo de la norma se establece en su párrafo 1: "(1) El objetivo de esta NIIF consiste en especificar la información financiera que debe ofrecer, sobre los contratos de seguro, la entidad emisora de dichos contratos (que en esta NIIF se denomina aseguradora), hasta que el Consejo complete la segunda fase de este proyecto sobre contratos de seguro. En particular, esta NIIF requiere:
- (a) Realizar un conjunto de mejoras limitadas en la contabilización de los contratos de seguro por parte de las aseguradoras.
- (b) Revelar información, en los estados financieros de la aseguradora, que identifique y explique los importes que se derivan de los contratos de seguro, a la vez que ayude a los usuarios de dichos estados a comprender el importe, calendario e incertidumbre de los flujos de efectivo futuros procedentes de esos contratos."
Definiciones
Aspectos principales
- Alcance. Se aplica a todos los contratos de seguro (y de reaseguro).
- Exención temporal. Las aseguradoras están exentas temporalmente de la aplicación del Marco Conceptual del IASB y determinadas NIIF vigentes. Se trata de una norma de carácter provisional para la aplicación de las normas IASB en 2005 y hasta completar la mencionada segunda fase del proyecto sobre contratos de seguros.
- Contrato de seguro. Se trata de un contrato en virtud del cual una parte (el asegurador) acepta asegurar un riesgo significativo de otra parte (el asegurado), acordando compensarle de un evento futuro incierto (el evento asegurado) que puede tener consecuencias adversas para el asegurado.
- Prohibición de determinadas reservas. Las reservas para catástrofes y las provisiones de estabilización quedan prohibidas.
- Pruebas. Exige una prueba de la adecuación de los pasivos de seguro reconocidos y una prueba de deterioro para los activos de reaseguro.
- No compensación. Los pasivos de seguro no pueden compensarse con los correspondientes activos de reaseguro.
- Los cambios de política contable están restringidos.
- Se exigen nuevos desgloses.
- A partir del 1 de enero de 2006, los contratos de garantía financiera recaen dentro del alcance de la NIC 39, a menos que el emisor haya manifestado previamente y de forma explícita que considera dichos contratos como contratos de seguro y haya utilizado la contabilización aplicable a los contratos de seguro. En este caso, el emisor puede optar por aplicar la NIC 39 o la NIIF 4.
- La guía de implantación 2006 revisada se aplica únicamente cuando la entidad ha adoptado la NIIF 7.
Interpretaciones relacionadas
Ninguna.