NIIF 5

De Descuadrando

Contenido

NIIF 5 Activos no corrientes mantenidos para la venta y operaciones interrumpidas

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Resumen

Objetivo

El párrafo 1 de la norma establece el objetivo de la norma y sus principales exigencias: "El objetivo de esta NIIF es especificar el tratamiento contable de los activos mantenidos para la venta, así como la presentación e información a revelar sobre las actividades interrumpidas. En concreto, esta NIIF requiere:

  • (a) los activos que cumplan los requisitos para ser clasificados como mantenidos para la venta, sean valorados al menor valor entre su importe en libros y su valor razonable menos los costes de venta, así como que cese la amortización de dichos activos; y
  • (b) los activos que cumplan los requisitos para ser clasificados como mantenidos para la venta, se presenten de forma separada en el balance, y que los resultados de las actividades interrumpidas se presenten por separado en la cuenta de resultados."

Definiciones

El Apéndice A de la norma recoge las siguientes definiciones:

  • Actividad interrumpida: un componente de la entidad que ha sido enajenado o se ha dispuesto de él por otra vía, o ha sido clasificado como mantenido para la venta, y
    • (a) representa una línea de negocio o un área geográfica, que es significativa y puede considerarse separadas del resto;
    • (b) forma parte de un plan individual y coordinado para enajenar o disponer por otra vía de una línea de negocio o de un área geográfica de la explotación que sea significativa y pueda considerarse separada del resto; o
    • (c) es una entidad dependiente adquirida exclusivamente con la finalidad de revenderla.
  • Activo corriente: un activo que satisface alguno de los siguientes criterios:
    • (a) se espera realizar, o se pretende vender o consumir, en el transcurso del ciclo normal de la explotación de la entidad;
    • (b) se mantenga fundamentalmente para negociación;
    • (c) se espere realizar dentro del periodo de los doce meses posteriores a la fecha del balance; o
    • (d) se trata de efectivo u otro medio equivalente al efectivo, salvo que su utilización esté restringida y no pueda ser intercambiado ni utilizado para cancelar un pasivo por un periodo mínimo de doce meses después de la fecha del balance.
  • Activo no corriente: un activo que no cumpla la definición de activo corriente.
  • Altamente probable: con una probabilidad significativamente mayor de que ocurra que de que no ocurra.
  • Componente de la entidad: actividades y flujos de efectivo que pueden ser distinguidos claramente del resto de la entidad, tanto desde un punto de vista de la explotación como a efectos de información financiera.
  • Compromiso firme de compra: un acuerdo con un tercero no vinculado, que compromete a ambas partes y por lo general exigible legalmente, que (a) especifica todas las condiciones significativas, incluyendo el precio y el plazo de las transacciones, y (b) incluye una penalización por incumplimiento lo suficientemente significativa para que el cumplimiento del acuerdo sea altamente probable.
  • Costes de venta: los costes incrementales directamente atribuibles a la enajenación o disposición por otra vía de un activo (o grupo enajenable de elementos), excluyendo los gastos financieros y los impuestos sobre las ganancias.
  • Grupo enajenable de elementos: Un grupo de activos de los que se va a disponer, ya sea por enajenación o disposición por otra vía, de forma conjunta como grupo en una única operación, junto con los pasivos directamente asociados con tales activos que se vayan a transferir en la transacción. El grupo incluirá el fondo de comercio adquirido en una combinación de negocios, si el grupo es una unidad generadora de efectivo a la que se haya atribuido el fondo de comercio de acuerdo con los requisitos de los párrafos 80 a 87 de la NIC 36 Deterioro del valor de los activos (revisada en 2004) o bien si se trata de una actividad dentro de esa unidad generadora de efectivo.
  • Importe recuperable**: el mayor entre el valor razonable menos los costes de venta de un activo y su valor de uso.
  • Probable: con mayor probabilidad de que ocurra que de que no ocurra.
  • Unidad generadora de efectivo: el grupo identificable de activos más pequeño, que genera entradas de efectivo que sean, en buena medida, independientes de los flujos de efectivo derivados de otros activos o grupos de activos.
  • Valor de uso: el valor actual de los flujos futuros estimados de efectivo que se espera se deriven del uso continuado de un activo y de su enajenación o disposición por otra vía al final de su vida útil.
  • Valor razonable: El importe por el cual podría ser intercambiado un activo o cancelado un pasivo, entre partes interesadas y debidamente informadas, en una transacción realizada en condiciones de independencia mutua.

Aspectos principales

  • Conceptos de "mantenido para la venta" y "grupo enajenable". Introduce la clasificación “mantenido para la venta” y el concepto de "grupo enajenable" (grupo de activos que se enajena en una misma operación, incluidos los correspondientes pasivos que también se transfieren). Una entidad clasificará un elemento como "mantenido para la venta" en aquellos casos en los que su importe en libros se recuperará fundamentalmente a través de una transacción de venta, en lugar de por su uso continuado.
  • Clasificación. Antes de clasificar un elemento como mantenido para la venta, su tratamiento contable será el que le corresponda de acuerdo con las otras NIC que le sean de aplicación. La clasificación se produce cuando se espera que su valor en libros se recupere a través de una venta y no mediante su uso. La norma se aplica cuando el activo está disponible para la venta inmediata y esta es altamente probable (la Dirección tiene establecido un plan de venta, se ha iniciado la búsqueda de un comprador, se trata de un precio razonable, hay expectativas de que la venta se produzca en los próximos 12 meses). Esta norma no se aplica a los activos valorados a valor razonable de acuerdo con la NIC 40.
  • Valoración. Los activos no corrientes o grupos de enajenación mantenidos para la venta se valoran al importe en libros o al valor razonable, el menor, menos gastos de venta. Los ajustes posteriores en la valoración se llevarán a la cuenta de resultados.
  • No amortización. Los activos no corrientes mantenidos para la venta no se amortizan (ya sea individualmente o como parte de un grupo de enajenación).
  • Presentación en el balance. Un activo no corriente clasificado como “mantenido para la venta”, y los activos y pasivos que componen un grupo enajenable mantenido para la venta, se presentan por separado en el balance.
  • Actividad interrumpida. Se trata de un componente de una entidad que o bien ha sido enajenado o se ha dispuesto de él por otra vía, o bien se ha clasificado como mantenido para la venta, y
    • (a) representa una línea de negocio o un área geográfica, que es significativa y puede considerarse separada del resto,
    • (b) forma parte de un plan individual y coordinado para enajenar o disponer por otra vía de una línea de negocio o de un área geográfica de la explotación que sea significativa y pueda considerarse separada del resto, o
    • (c) es una entidad dependiente adquirida exclusivamente con la finalidad de revenderla. Está vinculado al concepto de Unidad Generadora de Efectivo.
  • Presentación en la cuenta de resultados. La entidad revelará en la cuenta de resultados un único importe que comprenda el total del resultado de las actividades interrumpidas durante dicho periodo y el resultado de la enajenación de las mismas (o la nueva valorización de los activos y pasivos de las operaciones interrumpidas considerados como mantenidos para la venta). Por tanto, la cuenta de resultados se dividirá en dos apartados: operaciones continuadas y operaciones interrumpidas.

Interpretaciones relacionadas

Ninguna.

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