NIIF 8
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NIIF 8 Segmentos de operación
[ver la selección de párrafos de la NIIF 8]
Resumen
La NIIF 8, sustituye a la NIC 14 para ejercicios que comiencen a partir del 1 de enero de 2009. Se trata de una norma que arrastra una considerable polémica ya que su aprobación fue bloqueada por el Parlamento Europeo al considerarla como una copia de la norma estadounidense SFAS 131 y reducir los requerimientos de revelación de información con respecto a su antecesora la NIC 14.
Principio fundamental
El principio fundamental que rige la norma (párrafo 1) es: "Toda entidad debe presentar información que permita a los usuarios de sus estados financieros evaluar la naturaleza y las repercusiones financieras de las actividades empresariales que desarrolla y los entornos económicos en los que opera."
Definiciones
El Apéndice A recoge la definición de **Segmento operativo**, esta es:
Un segmento operativo es un componente de una entidad:
- (a) que desarrolla actividades empresariales que pueden reportarle ingresos y ocasionarle gastos (incluidos los ingresos y gastos relativos a transacciones con otros componentes de la misma entidad);
- (b) cuyos resultados de explotación son examinados a intervalos regulares por la máxima instancia de toma de decisiones operativas de la entidad con objeto de decidir sobre los recursos que deben asignarse al segmento y evaluar su rendimiento; y
- (c) en relación con el cual se dispone de información financiera diferenciada.
Aspectos principales
- Alcance. La NIIF 8 se aplica a los estados financieros consolidados de un grupo con una sociedad dominante (y a los estados financieros individuales o separados de una entidad):
- cuyos instrumentos de deuda o patrimonio coticen en un mercado público; o
- que presente, o esté en proceso de presentar, sus estados financieros (consolidados) ante una comisión de valores u otro organismo regulador con el fin de emitir cualquier tipo de instrumento en un mercado público.
- Identificación de los segmentos. Umbrales. Se proporcionan pautas acerca de cuáles son los segmentos operativos de los que debe presentarse información (en general, umbrales del 10%). El párrafo 13 establece: "Las entidades revelarán por separado información sobre todo segmento operativo que alcance alguno de los siguientes umbrales cuantitativos:
- (a) Si sus ingresos ordinarios declarados, incluyendo tanto las ventas a clientes externos como las ventas o transferencias intersegmentos, son iguales o superiores al 10% de los ingresos ordinarios agregados, internos y externos, de todos los segmentos operativos.
- (b) Si el valor absoluto de su ganancia o pérdida declarada es igual o superior al 10% de la mayor de las siguientes magnitudes, en valor absoluto: (i) la ganancia agregada declarada de todos los segmentos operativos que no hayan declarado pérdidas;(ii) la pérdida agregada declarada de todos los segmentos operativos que hayan declarado pérdidas.
- (c) Si sus activos son iguales o superiores al 10% de los activos agregados de todos los segmentos operativos."
- Los segmentos operativos que no alcancen ninguno de los umbrales cuantitativos podrán considerarse segmentos sobre los que debe informarse, en cuyo caso se revelará información sobre los mismos por separado, si la dirección estima que la información sobre el segmento sería útil para los usuarios de los estados financieros.
- Al menos el 75% de los ingresos de la entidad deben incluirse en los segmentos sobre los que se presenta información.
- A diferencia de la NIC 14, no se definen ingresos de segmento, gastos de segmento, resultado de segmento, activos y pasivos de segmento, ni requiere la preparación de información sobre segmentos de conformidad con las políticas contables adoptadas para la preparación de los estados financieros de la entidad.
- Desgloses del conjunto de la entidad. A veces son obligatorios desgloses del conjunto de la entidad incluso cuando la entidad tiene un solo segmento a efectos de presentación de información. Estos desgloses incluyen información sobre cada producto y servicio o grupo de productos y servicios.
- Se requieren análisis de los ingresos y de ciertos activos no corrientes por área geográfica para todas las entidades, con la obligación añadida de revelar los ingresos/activos en cada país extranjero (en caso de que sean significativos), con independencia de la organización de la entidad.
- Operaciones con los principales clientes. Se establece la obligación de revelar información sobre las operaciones con los principales clientes externos (si representan un 10% o más de los ingresos de la entidad).
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Ninguna