Nombre de dominio

De Descuadrando

En el mundo actual, caracterizado por el continuo desarrollo de las nuevas tecnologías, nos encontramos ante la aparición de una “nueva necesidad” de los ciudadanos cuyo origen lo encontramos en su interés por introducir determinada información en la Red que pueda ser consultada por otros usuarios de Internet, accesible así de una manera permanentemente actualizada a cualquier hora del día y sin barreras territoriales.

Ahora bien, la utilidad práctica de un sistema de estas características pasaba irremediablemente por la creación de un sistema rápido y sencillo, apareciendo así los nombres de dominio como una manera eficiente para lograr tan importantes objetivos.

De esta forma, los nombres de dominio se configuran como una clave alfabética capaz de traducir las direcciones IP –esto es, el número que permite direccionarse a la interfaz deseada– en un término que se presenta como más fácilmente identificable y memorizable que éstas, posibilitando así la atribución de una abreviatura o significado a los más complejos números IP.

Ahora bien, tal posibilidad irremediablemente ha derivado en la aparición de controversias entre los usuarios que pretenden utilizar la misma clave alfabética como nombre de dominio, encontrándonos así en la Red con usuarios que, a fin de obtener importantes beneficios económicos, procedían a solicitar nombres de dominio genéricos o fácilmente identificables con prestigiosas marcas, obligando con ello a otros usuarios a negociar con ellos su uso. Piénsese, por ejemplo, en el gran interés que puede tener el propietario de una prestigiosa marca de poder disponer de un nombre de dominio que, por su práctica identidad con aquella, es asociado a ella por el resto de usuarios de Internet, lo que en la práctica ha derivado en un elevado índice de litigiosidad caracterizado por otorgar mejor derecho aquel que ha sido primero en el tiempo.

En este sentido, debemos destacar el importante papel que han desarrollado las organizaciones relacionadas con los dominios de internet, tales como Internet Assigned Numbers Autority (IANA), Internet Corporation for Assigned Names and Numbers (ICANN), Internet Network Information Center (InterNIC) o World Intellectual Property Organization (WIPO), especialmente por su labor en la creación de sistemas de resolución de este tipo de conflictos.

Por lo que respecta a la normativa española, encargada de regular la asignación de estas claves alfabéticas “.es”, resulta oportuno destacar la pionera Orden Ministerial (Ciencia y Tecnología) 662/2003, de 18 de marzo, el Plan Nacional de Nombres de Dominio, aprobado por Orden del Ministerio de Industria 1542/2005, de 19 de mayo, que la sustituye, así como la Instrucción del Director General de red.es, de 2 de enero de 2010, buscándose actualmente por el legislador el fomento de las resoluciones extrajudiciales de este tipo de disputas.

Referencias

Bibliografía

  • PÉREZ DE LA CRUZ, A., “La propiedad industrial e intelectual: teoría general. Signos distintivos” en AA.VV. Lecciones de Derecho Mercantil. Ed. Civitas, Pamplona, 2010.
  • Orden Ministerial (Ciencia y Tecnología) 662/2003, de 18 de marzo.
  • Orden del Ministerio de Industria 1542/2005, de 19 de mayo.
  • Instrucción del Director General de red.es, de 2 de enero de 2010.
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