Norma Técnica de Auditoría

De Descuadrando

Las normas técnicas de auditoria (propias de la normativa española) son los principios y requisitos que debe observar necesariamente el auditor en el desempeño de su función para expresar una opinión. Para aquellos aspectos no recogidos en estas normas tenemos que hacer uso de las guías de trabajo o guías de actuación que emiten las corporaciones de derecho público, que también son las que emiten dichas normas, las cuales son publicadas por el Instituto de Auditoría de Cuentas (ICAC).

Contenido

Clasificación:

Las normas técnicas de auditoría se dividen en tres grandes apartados:

Normas Técnicas de Carácter General:

determinan las condiciones del auditor:

1. Formación técnica y capacidad profesional

2. Independencia, integridad y objetividad

3. Diligencia profesional

4. Responsabilidad

5. Secreto profesional

6. Honorarios y comisiones

7. Publicidad

Normas Técnicas sobre Ejecución del Trabajo:

En primer lugar el auditor debe acordar por escrito con el cliente todos los detalles de la auditoría que se plasman en el contrato o carta de encargo.

1. Planificación: se documenta en un plan global de auditoría, que a su vez se desarrolla por áreas de trabajo en programas de auditoría.

2. Estudio y evaluación del control interno: las pruebas de control interno se aplican sobre las cuatro fases de las transacciones:

- Autorización

- Ejecución

- Registro

- Inspección

3. Evidencia en auditoría: es la convicción que tiene que tener el auditor de que los datos contables recogidos en las cuentas anuales están perfectamente soportados en el tiempo. La evidencia ha de ser adecuada y suficiente, estas dos características se determinan por los criterios de “importancia relativa y riesgo probable

Los métodos para obtener evidencia son:

- Inspección

- Observación

- Preguntas

- Confirmaciones de terceros

- Cálculos

- Técnicas de examen analítico

Normas Técnicas de Emisión de Informes:

1. El auditor debe manifestar si las cuentas anuales expresan, en todos los aspectos significativos, la imagen fiel del patrimonio, de la situación financiera y de los resultados de la entidad auditada.

2. El auditor expresará en el informe su opinión en relación con las cuentas anuales tomadas en su conjunto, o una afirmación de que no puede expresar una opinión indicando las causas que lo impidan.

3. El auditor indicará en su informe, en caso de que las cuentas anuales estén acompañadas del informe de gestión, si la información contable que contiene el informe de gestión concuerda con la de las cuentas anuales auditadas.

Bibliografía:

Resolución de 19 de enero de 1991, del Presidente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publican las Normas Técnicas de Auditoría.

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