Normas para la Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas
Las Normas para la Formulación de las Cuentas Anuales Consolidadas (NOFCAC) tiene la finalidad de desarrollar las disposiciones relativas a la información financiera consolidada contenidas en la Sección Tercera del Título III del Libro Primero del Código de Comercio. Las normas actuales, aprobadas por el Real Decreto 1815/1991 de 20 de diciembre de 1990, están redactadas de acuerdo con dicha sección del Código de Comercio, redactada según la Ley 19/1989, de 25 de julio, de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las Directivas de la Comunidad Económica Europea en materia de Sociedades. Tras la reforma de dicha sección del Código de Comercio a través de la Ley 16/2007, de 4 de julio, de reforma y adaptación de la legislación mercantil en materia contable para su armonización internacional con base en la normativa de la Unión Europea, las NOFCAC están pendientes de revisión.
En principio las NOFCAC siguen en vigor en todo lo que no se opongan a lo establecido en el Código de Comercio y en el Plan General de Contabilidad aprobado por el Real Decreto 1514/2007 de 16 de noviembre. Está pendiente la aprobación de las nuevas normas, ya que el ICAC ha decidido esperar a la adopción por parte de la Unión Europea de la NIIF 3, revisada en enero de 2008.
Mientras tanto y a la espera de la norma definitiva, el ICAC ha clarificado los criterios que son aplicables con la normativa actual, especificando las derogaciones tácitas en las NOFCAC. Para ello ha publicado una nota que tiene el alcance o eficacia jurídica prevista para las Consultas del ICAC.