Oferta pública de venta

De Descuadrando

Una OPV es una oferta pública de venta de cualquier activo financiero, sujeto a cotización en un mercado de valores y emitido por la empresa, dirigida al público en general, con el objetivo de introducir a la empresa en los mercados bursátiles si no lo estuviese antes.

El caso mas común es el de la oferta pública de venta de acciones con el objetivo de colocar estas acciones en el mercado bursátil, y obtener nuevos accionistas en la empresa.

Hay que diferenciar entre OPV y OPS, oferta pública de suscripción, en la OPV no existe emisión de nuevas acciones sino que los actuales accionistas de la empresa venden sus acciones.


Tipos de OPV: Existen dos tipos de OPV dependiendo de si la empresa cotizaba anteriormente o no en los mercados bursátiles:

  • OPV de acciones no cotizadas: en este caso la empresa no cotizaba y por lo tanto antes de realizar la OPV debe solicitar la admisión a cotización para introducir las acciones en bolsa.
  • OPV de acciones cotizadas: en este caso la empresa ya cotizaba, y el hecho de la OPV es que algunos accionistas mayoritarios deciden desprenderse de sus acciones


Pasos en la OPV:

Las OPV de acciones pueden estar condicionadas a un número máximo de acciones por inversor, a una prorrata posterior entre el número máximo y las opciones disponibles entre la aceptación que tenga el mercado e incluso pueden suspenderse si lo decide la empresa.

Normalmente la empresa fija una valoración para la venta, que se toma como valor de salida por acción, y un límite de acciones por inversor.

Después del lanzamiento de la OPV por parte de la empresa los inversores interesados lanzan la orden de suscripción de la OPV, a través de su agente de valores, y el día que comience a cotizar dicha acción se realizará el pago y con él se dispondrá de la titularidad plena de las acciones.

La valoración de mercado puede ser corregida por la empresa, a la baja, si el mercado no se presenta favorable e incluso suspender la OPV si ve que no se cubre el porcentaje mínimo de capital que se pretendía colocar en los mercados.


Requisitos:

Para OPV de acciones no cotizadas, en España, se debe cumplimentar una serie de requisitos exigidos por la CNMV, y publicarlos en un folleto informativo que contenga como mínimo los siguientes puntos:(art. 27, Ley 24/1988, de 28 de Julio, de Mercado de Valores)

  • Información relativa a los valores que ofrece, como su naturaleza, características, precio y rentabilidad esperada.
  • Información sobre el emisor de los valores, su actividad, patrimonio, situación actual, y demás información de interés.
  • Descripción detallada de la colocación: quién es la entidad colocadora, plazos, sistema de adjudicación,…
  • Información sobre el régimen fiscal aplicable a los valores emitidos.


Este folleto informativo es evaluado por la CNMV y se puede consultar en la web de la propia empresa, en la CNMV y en la Bolsa de Valores. El objetivo del folleto es facilitar la toma de decisiones a los inversores potenciales.


Excepciones:

Existen algunos tipos de ofertas que no tienen la obligación de publicar el folleto, y consecuentemente, no tendrán la consideración de oferta pública: (Art. 30 bis, Ley 24/1988, de 28 de Julio, de Mercado de Valores)

  • Una oferta de valores dirigida exclusivamente a inversores cualificados
  • Una oferta de valores dirigida a menos de 100 personas, sin incluir inversores cualificados
  • Una oferta de valores dirigida a inversores que adquieren valores por un mínimo de 50.000 euros por inversor, para cada oferta separada
  • Una oferta de valores cuyo valor nominal unitario sea al menos 50.000 euro
  • Una oferta de valores por un importe total inferior a 2.500.000 euros, cuyo límite se calculará en un período de 12 meses


Medidas preventivas:

Según el Art. 30 de la Ley 24/1988 de Mercado de Valores:

  • Cuando España sea Estado miembro de acogida, la CNMV deberá informar a la autoridad competente del Estado miembro de origen si observa que el emisor o las entidades financieras encargadas de la oferta pública han cometido irregularidades, o si observa violaciones de las obligaciones del emisor derivadas de la admisión a cotización en un mercado secundario oficial
  • En el caso de que, pese a las medidas adoptadas por la autoridad competente del Estado miembro de origen o debido a que dichas medidas hayan resultado inadecuadas, el emisor o la entidad financiera encargada de la oferta pública persista en la violación de las oportunas disposiciones legales o reglamentarias, la CNMV, tras informar a la autoridad competente del Estado miembro de origen, adoptará todas las medidas pertinentes para proteger a los inversores. La CNMV informará inmediatamente a la Comisión Europea sobre las medidas adoptadas.




Bibliografía: Ley 24/1988 de Mercado de Valores

Webgrafía: www.cnmv.es www.indice-general.com www.mejoresbrokers.es www.blogahorro.com www.elblogsalmon.com

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