Póliza de crédito

De Descuadrando

Una póliza de crédito se da cuando una entidad financiera concede a una empresa el derecho a obtener fondos con un límite y hasta una fecha concreta y cambio le cobrará unos intereses por las cantidades de las que disponga y unas comisiones. Para su formalización es necesario la mediación de una escritura pública intervenida por un fedatario.

Durante el plazo que se acuerda, la empresa puede hacer uso o no del crédito a su conveniencia, siendo su funcionamiento igual que el de una cuenta corriente. La entidad financiera que concede la póliza va a exigir algún tipo de garantía real o personal en función al nivel de riesgo que lleve aparejada la póliza. Para facilitar la operativa con la póliza de crédito la entidad financiera entrega un talonario de cheque asociado a la cuenta correspondiente.

La póliza de crédito es un producto que se utiliza para cubrir necesidades transitorias de financiación del circulante (Colchón de Tesorería) y no es recomendable cuando lo que pretendemos financiar son inversiones a L/p.


Dentro de la póliza de crédito podemos incluir los siguientes términos:


  • Interés deudor. Generalmente se calcula por trimestre vencido en función del saldo medio. Además existirá un interés acreedor para los saldos a favor del cliente, pero será muy pequeño.
  • Comisión de disponibilidad. Es un porcentaje sobre el saldo medio del crédito no dispuesto.
  • Comisión de apertura. Es un porcentaje sobre el total del límite solicitado.
  • Comisión de estudio. Es un importe que se cobra por el estudio y la concesión del mismo que se calcula con un porcentaje sobre el límite solicitado.
  • Comisión de administración de cuenta.Comisión de administración de cuenta. Se devengara por apunte realizado aunque en principio suele haber un mínimo exento (que no se paga).
  • Comisión por cancelación anticipada. Ésta se pagará si la empresa solicita la cancelación anticipada y se calculará sobre el límite vigente en la fecha de cancelación.
  • Intereses de descubierto. Serán los que se paguen si en algún momento durante el período de liquidación se produce un exceso de utilización sobre la cantidad pactada. En este caso el tipo de interés que se aplicará a la parte utilizada y a la excedida será sensiblemente superior (quedarse con esta situación va a resultar carísimo).
  • Intereses de demora. Serán aquellos que se generen por los saldos dispuestos por la empresa y no reembolsados a la entidad financiera en el plazo previsto.
  • Comisión de exceso sobre mayor saldo deudor. Ésto se dá en el caso en el que se produzcan descubiertos en el crédito y lo que se fijará será un porcentaje sobre el mayor saldo excedido que se haya producido en el período por fecha contable.
  • Comisión por reclamación de la posición deudora. Será en el caso en el que el banco tenga que reclamar cantidades vencidas y no satisfechas.
  • Corretaje. Serán los gastos que se paguen por la intervención del fedatario público en la formalización de la póliza.


Cómo se interpreta el T.A.E en la póliza de crédito

El TAE en las pólizas de crédito no va a incluir todos los elementos de la misma, por lo que su valoración nos sirve solo como una mera referencia.

En una póliza de crédito debemos distinguir dos momentos en los que el banco nos informa sobre este valor:

1. A la firma del contrato de la póliza. En este caso el coste efectivo que figura en la póliza de crédito se va a calcular bajo el supuesto de disposición total del crédito por parte de la empresa.

2. En las diferentes liquidaciones del crédito. En estos momentos los cálculos se efectúan sobre los saldos medios efectivamente dispuestos por la empresa, no considerando disposiciones los cargos iniciales por comisiones y gastos.

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