PGC 2007

De Descuadrando

El Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad (PGC) constituye el desarrollo reglamentario en materia de cuentas anuales individuales de la legislación mercantil, que ha sido objeto de una profunda modificación, fruto de la estrategia diseñada por la Unión Europea en materia de información financiera. El PGC es la obra de un conjunto muy amplio de expertos contables en cuya configuración se ha buscado conseguir un adecuado equilibrio en la participación de empresas en cuanto elaboradores de información, de usuarios de la misma, de profesionales expertos en contabilidad, así como de profesores universitarios de la materia y de representantes de la Administración Pública. En el proceso de elaboración del PGC el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (ICAC) constituyó una comisión de expertos y diversos grupos de trabajo específicos distribuidos por materias concretas, integrados por técnicos del propio Instituto, por profesionales y académicos que aportaron sus conocimientos y experiencia de gran utilidad, tanto desde una consideración global como referidas a operaciones particulares, aunando así la doble perspectiva teórica y pragmática plasmada en la dinámica evolutiva del mundo de los negocios. El PGC se caracteriza por:

  • Su vocación de convergencia con los Reglamentos comunitarios que contienen las Normas Internacionales de Contabilidad adoptadas, en todos aquellos aspectos que resultan necesarios para hacer compatibles ambos cuerpos normativos contables.
  • El carácter autónomo del Plan en tanto norma jurídica aprobada en España con un ámbito de aplicación claramente delimitado, a saber, la formulación de las cuentas individuales de todas las empresas españolas, al margen de las reglas especiales inherentes al sector financiero.
  • La correcta interpretación del contenido del nuevo PGC, en ningún caso puede derivar en una aplicación directa de las Normas Internacionales de Contabilidad incorporadas en los Reglamentos europeos, dado que esta alternativa que de conformidad con el Reglamento 1606/2002 también podría haber sido tomada por el legislador español, no ha sido la que finalmente ha prosperado en el proceso de debate interno que motivó la estrategia europea en materia contable. Y ello, sin perjuicio de que las Normas Internacionales de Contabilidad adoptadas deban configurarse como el referente obligado de toda futura disposición que se incorpore al Derecho Contable español.


Estructura del Plan General de Contabilidad

El PGC es de aplicación obligatoria para todas las empresas, cualquiera que sea su forma jurídica, individual o societaria, sin perjuicio de aquéllas que puedan aplicar el Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas (PGC de Pymes).
El PGC se divide en cinco partes, que van precedidas de una Introducción en la que se explican sus características fundamentales y sus diferencias principales en relación con el Plan precedente (PGC de 1990).
El PGC tiene una estructura muy similar a la de sus antecesores (de 1973 y de 1990) con la finalidad de mantener la tradición contable en todos aquellos aspectos que no han de verse alterados por la introducción de los nuevos criterios. Las tres primeras partes (marco conceptual de la contabilidad, normas de registro y valoración, y cuentas anuales) recogen la materia de mayor contenido sustantivo y son de aplicación obligatoria, mientras que las dos últimas (cuadro de cuentas, y definiciones y relaciones contables) recogen propuestas con un contenido amplio de aplicación voluntaria.

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