Participación de los trabajadores en la empresa

De Descuadrando

PARTICIPACIÓN DE LOS TRABAJADORES EN LA EMPRESA


1.- Introducción

La participación de los trabajadores debe entenderse desde dos puntos de vista:

  • La participación como motivación: es raro que las personas no se sienta motivadas cuando se les consulta sobre las acciones que les afectan, al “participar en el acto”. Además, la mayoría de las personas en el centro de una operación tienen conocimientos tanto de los problemas como de las soluciones de los mismos. Por consiguiente, la forma correcta de participación produce tanto motivación como conocimientos valiosos para el éxito de la empresa.
  • La participación como forma de reconocimiento. Resulta atractiva para la necesidad de afiliación y aceptación. Sobre todo les da a las personas una sensación de realización. Se debe alentar la participación de los empleados en los asuntos en los que éstos pueden ayudar y aunque les escuchen con mucha atención, en asuntos que requieran de su decisión son ellos quienes tienen que decidir.a


2.- Marco legal


Art. 129.2 de la Constitución Española “Los poderes públicos promoverán eficazmente las diversas formas de participación en la empresa”.
La Ley otorga a los trabajadores el derecho a participar en la empresa, a estar representados y defendidos en la misma.
En el E.T. se encomienda la representación colectiva de los trabajadores en la empresa a: Comités de empresa y Delegados de Personal (representantes unitarios) y a los Delegados Sindicales y Secciones sindicales en la empresa (representantes sindicales. art. 28.1 C.E.
Los Comités de empresa y los Delegados de personal son órganos extrasindicales, que representan unitariamente a todo el personal de la empresa o centro de trabajo.
Los órganos sindicales solamente representan a los trabajadores afiliados al sindicato.
Según el art. 69 del E.T. los sindicatos pueden presentar candidaturas en los procedimientos de elección para cubrir los puestos de representación.
También podrán presentar candidaturas un número determinado de electores, al margen de todo encuadramiento sindical.
Los electores no son solo los trabajadores afiliados sino todos los trabajadores de la empresa.
Los elegibles tampoco han de estar afiliados a sindicatos.
La representación de los Comités y Delegados ha de ejercerse colectiva y conjuntamente (art. 62.2 y 63.1 E.T.).
Los trabajadores afiliados a un sindicato pueden en su ámbito laboral: constituir secciones sindicales, celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical, así como recibir la información que le remita su sindicato.
Las secciones sindicales de los sindicatos más representativos podrán tener tablón de anuncios, podrán negociar Convenios Colectivos y solicitar al empresario un local adecuado en empresas de mas de 250 trabajadores.
Los trabajadores incluidos dentro del ámbito de aplicación de un Convenio Colectivo deberán pagar el canon de negociación de dicho Convenio.



DELEGADOS DE PERSONAL (art. 62 del Estatuto de Trabajadores)

Ostentan la representación mancomunada de los intereses de los trabajadores en la empresa cuando éstas tienen más de 10 trabajadores y menos de 50 trabajadores.

Cuando la suma de trabajadores de los centros de trabajo en una misma provincia o en municipios limítrofes alcance el número de 50 trabajadores, la representación se atribuirá a los comités de empresa.

A las empresas o centros de trabajo con 30 trabajadores les corresponde un Delegado de Personal, a las de más de 30 y menos de 50 trabajadores les corresponden 3 Delegados de personal.

Es posible elegir un Delegado de Personal en centros de entre 6 y 10 trabajadores, si se decide por mayoría de los propios trabajadores.

La elección será a través del voto libre, personal, secreto y directo.

Los Delegados de personal tendrán las mismas competencias que los Comités de Empresa: podrán ejercitar acciones judiciales y administrativas, celebrar convenios en ámbito no superior a la empresa, y tendrán el deber de sigilo profesional.




COMITÉS DE EMPRESA Y DE CENTRO DE TRABAJO

Los Comités de empresa representan y defienden los intereses de los trabajadores en empresas o centros de trabajo de más de 50 trabajadores.

El número de miembros del Comité se fija en proporción al número de trabajadores de la empresa o centro de trabajo y oscila entre un mínimo de 5 y un máximo de 75.

  • De 50 a 100 trabajadores le corresponden 5 miembros en el Comité de empresa.
  • De 101 a 250 trabajadores le corresponden 9 miembros en el Comité de empresa.
  • De 251 a 500 trabajadores le corresponderán 13 miembros en el Comité de empresa.
  • De 501 a 750 trabajadores le corresponderán 17 miembros en el Comité de empresa.
  • De 751 a 1000 trabajadores le corresponderán 21 miembros en el Comité de empresa.
  • más de 1000 trabajadores le corresponderán 2 miembros más en el Comité de empresa por cada 1000 o fracción hasta un máximo de 75 miembros en el Comité de empresa.

Los miembros del Comité eligen entre ellos al Presidente y Secretario del mismo y redactan su reglamento, una copia la remiten al empresario y la otra a la Administración Laboral (art. 66 E.T.)

Existen diferentes clases de Comités de Empresa:

  • Comité de empresa propio: se constituye en empresas o centros de trabajo de más de 50 trabajadores.
  • Comité de empresa conjunto: cuando una empresa tenga dos o más centros de trabajo en una misma provincia o en municipios limítrofes cuya plantilla no alcance los 50 trabajadores, pero en conjunto sí lo alcance, se constituirá un comité conjunto.
  • Comité intercentros: se crea en empresas con varios comités de centro. Tendrá un máximo de 13 miembros.


¿Quién puede ser elegido como miembro de un comité de empresa o delegado de personal? Son elegibles los trabajadores mayores de 18 años, con una antigüedad mínima de 6 meses en la empresa.

La duración del mandato de los delegados de personal y miembros del Comité de empresa es de 4 años.

Funciones de los Comités de empresa:

  • Recibir información sobre los siguientes asuntos:

  1. la situación y evolución del sector económico al que pertenezca la empresa, sobre su producción y venta.
  2. balance, cuenta de resultados, memoria y demás documentos que en su caso , se den a conocer a los socios.
  3. modelos de contratos de trabajo escritos que se utilicen en la empresa y finiquitos.
  4. las sanciones por faltas muy graves impuestas.
  5. estadísticas sobre el índice de absentismo, accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, índices de siniestralidad.



*Emitir informes al empresario cuando éste deba tomar decisiones referentes a:

  1. restricciones de plantilla
  2. reducciones de jornada, así como traslado de las instalaciones
  3. planes de clasificación profesional.



*Control del cumplimiento de las condiciones de trabajo, vigilancia y control de:

  1. cumplimiento de normas vigentes en Prevención de Riesgos laborales de Seguridad Social y empleo.
  2. cumplimiento de la normativa laborales
  3. gestión de obras sociales establecidas en la empresa.
  4. establecimiento de medidas para mejorar la productividad.
  5. comunicación a sus representados de la información obtenida.

Garantías de los representantes de los trabajadores

Los representantes de los trabajadores son mediadores entre la empresa y los demás trabajadores, por lo que se pueden ver presionados por ambas partes por los conflictos que pudieran surgir entre los mismos. Para evitar que el empresario pueda lesionar los intereses de los representantes trabajadores se establecen las siguientes garantías (art. 68 E.T.):

  • En caso de ser sancionados por faltas muy graves hay que abrirles expediente contradictorio en el que serán oídos, además del interesado, el Comité de Empresa o los restantes Delegados de Personal.
  • prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo en el supuesto de extinción o suspensión del contrato por causas tecnológicas o económicas.
  • no ser despedido ni sancionado por la actuación representativa, en el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente al fin de su mandato, salvo por las causas establecidas en la ley para el despido disciplinario.
  • no ser discriminado en su promoción económica o profesionalmente.
  • expresar libremente su opinión en la esfera de su representación, así como poder de información sobre asuntos de su competencia con sus compañeros.
  • disponer de un numero de horas mensuales pagadas.
  • en caso de despido improcedente, los representantes de los trabajadores son quienes ejercen la opción entre volver a la empresa o ser indemnizados, al contrario de lo que ocurre con el resto de los trabajadores, sobre cuya suerte decide el empresario.

DERECHO DE REUNIÓN

Art. 4 del E.T. reconoce a los trabajadores el derecho de reunión y el art. 77 del E.T. reconoce el derecho a reunirse en asambleas.

Tanto el derecho de reunión como la asamblea e un instrumento de deliberación dirigido a tratar asuntos del interés del personal, a veces, informando y otras veces adoptando acuerdos.

La asamblea la pueden convocar los Comités de empresa, los Delegados de Personal y un número de trabajadores no inferior a un tercio.

Solo se tratarán en la asamblea los temas incluidos en el orden del día, que la presidencia debe comunicar al empresario con 48 horas de antelación.

Las asambleas han de celebrarse en el propio centro de trabajo, salvo que las condiciones físicas lo impidan y en horas no laborales, salvo que se acuerde otra cosa con el empresario. El empresario debe facilitar el centro de trabajo siempre que se cumplan:

  • las prescripciones legales en cuanto a convocatoria y desarrollo de la asamblea.
  • hubieran transcurrido al menos dos meses desde la última asamblea.
  • se hubieran pagado o afianzado los daños de una anterior asamblea.
  • no exista situación de cierre legal de la empresa.

El voto en la asamblea será personal, libres, secreto y directo, aunque cabe el voto por correo.

La empresa siempre que sea posible deberá poner a disposición de los Comités y Delegados de personal un local para desarrollar sus actividades, así como uno o varios tablones de anuncios.b


FORMAS DE PARTICIPACION
El análisis de la participación de los trabajadores en la empresa lleva a distinguir entre participación directa, indirecta y financiera.

A)Participación directa

En este tipo de participación los trabajadores pueden influir y ejercer poder en las decisiones de la empresa sin que interfiera en ello intermediario alguno. El uso de la participación directa está sujeto a fuerte restricciones debido a que su aplicación interfiere con los principios de eficiencia y de racionalidad técnica que presentan las organizaciones. En este caso se nos presenta como alternativa válida la opción de la participación indirecta.

B)Participación indirecta

En la participación indirecta se recurre a la nominación de representantes que de manera individual o colegiada acceden a decisiones portando los intereses del colectivo por el cual fueron en su día nominados. Uno de los riesgos de este tipo de participación indirecta y representativa es que dichos representantes hagan mal uso de su posición de poder y se distancien de los intereses de los colectivos que los han nominado para ocupar los cargos. Este riesgo hace que sea requerido el establecimiento de mecanismos reguladores que permitan afrontar los conflictos de intereses que pueden darse entre representantes y representados y al establecimiento de procesos que garanticen la renovación periódica de las personas que se encuentran en la posición de representantes.

C)Participación financiera

La participación financiera de los trabajadores en los beneficios o resultados de las organizaciones puede adoptar numerosas formas. El elemento común a todas ellas y la principal característica es que con ello se busca asociar a los trabajadores en los beneficios o resultados de las empresas. Las formas practicadas de participación financiera son las siguientes:

1. Participación en los beneficios (en efectivo, diferida o basada en acciones)
2. Participación individual en el capital (acciones u opción a acciones por parte del personal
3. El plan ESOP (una fórmula de participación colectiva en el capital, financiada mediante la garantía de participación en los beneficios añadida a los salarios.

a http://www.arearh.com/rrhh/participaciontrab.htm
b http://www.juntadeandalucia.es/averroes/html/adjuntos/2007/09/21/0009/tema6/tema6.html

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