Participación preferente

De Descuadrando


 ¿QUE SON LAS PARTICIPACIONES PREFERENTES?

Las participaciones preferentes son un producto financiero complejo que une características de la renta fija y de las acciones. Su principal característica es su carácter perpetuo, o dicho de otro modo que no tiene fecha de caducidad. Por lo tanto para recuperar tu dinero tienes que ponerlo en venta y esperar que alguien lo compre. Eso sí al precio que marque el mercado secundario que puede ser muy inferior al de la inversión inicial. Además se trata de un producto no garantizado por el fondo de garantía de depósitos (FDG) este fondo se trata de un deposito financiado por los bancos, cajas de ahorro, cooperativas de crédito y por le banco de España para cubrir las perdidas de los depositantes en caso de insolvencia en las entidades financieras. Debido a la ausencia de dicho fondo suelen ofrecer rentabilidades más elevadas que la de los depósitos a plazo fijo.

  • No se tratan de acciones ordinarias, pues no tienen derecho de voto, aunque si tiene prioridad de cobro sobre los accionistas, tampoco se trata de un deposito a renta fija.
'Características esenciales'

Emisor y mercado: Las participaciones son emitidas por empresas del sector privado. Los emisores tienen la obligación de registrar en la Comisión nacional de mercados de valores (CNMV) un folleto informativo. Divisas: Si la emisión de participaciones preferentes se constituye de una moneda distinta del euro implicaría un riesgo adicional, riesgo de divisa, debido a las posibles fluctuaciones del tipo de cambio. Horizonte temporal: La emisión de estos instrumentos suele ser a largo plazo o sin vencimiento definido, pero pueden ser amortizados anticipadamente por el emisor, a partir de una determinada fecha (normalmente unos cinco años) Suscripción: Las participaciones preferentes pueden adquirirse a través de un intermediario financiero en el momento de la emisión (suscripción mercado primario) o en el caso de que haya disponibilidad después de la emisión (suscripción en mercado secundario). Liquidez: El inversor podrá vender a través de un intermediario financiero, en el mercado secundario en función de la demanda existente. Vencimiento: Las participaciones preferentes no tienen vencimiento definido. Comisiones: Pueden tener las siguientes comisiones entre otras:

Comisión por suscripción.
Comisión por custodia.
Comisión de compra-venta en el mercado secundario.
Comisión de pago de cupón.
Comisión de amortización.

Rentabilidad: Las participaciones preferentes conceden a su titular unas remuneraciones predeterminadas, que puede ser fija o variable no acumulativa y condicionada a la obtención de beneficios distribuibles por parte del emisor. Riesgo: Este instrumento tiene varios tipos de riesgos, entre los que podemos destacar:

  • Riesgo de Mercado: Al no tener vencimiento se trata de un titulo con mucha duración, y por tanto, expuesto a muchas variaciones ante la fluctuaciones de los tipos de interés.
  • Riesgo de contraparte en los intereses: El instrumento paga un tipo de interés que puede ser fijo o variable, pero este normalmente esta condicionado a que la sociedad obtenga beneficios, con lo que si no los obtienen, se suspende el pago de intereses.
  • Riesgo de contraparte en el principal : Si se deteriora la solvencia del emisor, sufrirán una perdida de valor que es muy superior a un bono normal, ya que las acciones preferentes no tienen vencimiento.

Fiscalidad: Los rendimientos, positivos o negativos, tienen la naturaleza de rendimiento de capital mobiliario y se encuentran sujetos al régimen general de tipos de retenciones para este tipo de rendimientos.

Requisitos de información al cliente: La entidad bancaria debe de aportar la información bancaria, transparente clara y veraz de acuerdo con el artículo 79 de la Ley de Mercado de Valores, además de:

  • Folleto Informativo de acuerdo con el artículo 30 de la Ley de Mercado de Valores.
  • Información sobre funcionamiento y consecuencias.
  • Información sobre plazo de vencimientos.

Derechos de las acciones preferentes frente a las ordinarias:

  • El núcleo es el derecho de preferencia en el pago de dividendo y en su caso en la liquidación de la empresa. Antes de que un dividendo pueda ser declarado en las acciones comunes, cualquier obligación de dividendo preferente debe de ser satisfecho con anterioridad.
  • Los derechos de dividendo suelen ser acumulativos, de modo que si no se cumple el pago se acumulará año tras año. Sin embargo, los directores deben declarar un dividendo antes de que el accionista preferente tenga derecho a ella. En caso de no acumulativo, el derecho de dividendos para el año se extingue si no se declara para ese año.
  • Mención especial tienen las Acciones Preferidas Convertibles. Se trata de títulos que pueden cambiarse por un número predeterminado de acciones ordinarias de la empresa. Este intercambio puede producirse en cualquier momento que el inversor elige independientemente del precio actual de mercado de las acciones ordinarias.

BIBLIOGRAFÍA

  • Navas & Cusí abogados,especialistas en derecho bancario y de mercado financiero (bufet@navascusi.com)
  • Enciclopedia Financiera
  • El mundo.es economía (Viernes 04/05/2012)
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